1º Juzgado Civil de Talcahuano

TAPIA/

Rol

V-37-2026

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció ERWIN FROILÁN TAPIA SOTO, empleado, domiciliado en calle Palermo N° 3129, Población Armando Alarcón del Canto, Hualpén, y dedujo acción en contra de la Conservadora de Bienes Raíces y Comercio de Hualpén, MARIANA CRISTINA ABUTER GAME, abogada, domiciliada en Autopista Concepción - Talcahuano N° 8696, edificio Biobío, Oficina 405, Hualpén, por su negativa a inscribir el "Contrato de compraventa y de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa" otorgado por escritura pública el 29 de octubre de 2025. En cuanto a los hechos, expuso que consta en la inscripción de fojas 420 número 407 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2022, que el 3 de febrero de 2022 los integrantes de la sucesión de Juan Segundo Fritz Mardones, fallecido el 29 de abril de 2021, formada por: su hijo Juan Alejandro Fritz Rivera; su hija Carmen Amelia Fritz Rivera; su hija Susana Paola Fritz Ríos, y su nieto Matías Andrés Fritz Díaz (este último en representación de Andrés Omar Fritz Rivera, hijo del causante, fallecido el 28 de febrero de 2010); son dueños de un inmueble ubicado en la comuna de Hualpén, calle Palermo N° 3129, que corresponde al lote número 3336 del Sector Uno A de la Población Armando Alarcón del Canto. Luego señaló que por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2022, otorgada ante el Notario de Temuco Rodrigo Abarzúa, suplente del titular Héctor Basualto, bajo el repertorio N° 959-2022, consta que Susana Paola Fritz Ríos repudió en su totalidad la herencia que le correspondía en su calidad de hija del causante Juan Fritz Mardones, anotándose dicho repudio al margen de la referida inscripción de dominio. Hizo presente que la inscripción de fojas 420 número 407 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2022, fue reinscrita a fojas 4698 número 2972 en el Registro de Propiedad del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Hualpén. Código: NYHBCGKNCKH Este doc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Conforme a la parte expositiva de este fallo, el interesado interpuso en procedimiento voluntario acción de reclamo ante la negativa de la Conservadora de Bienes Raíces de Hualpén. Solicitó se ordene practicar la inscripción requerida, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho ya resumidos, los que se dan por reproducidos. 2° Para dar sustento a su solicitud, el peticionario acompañó en el primer otrosí de su libelo la siguiente prueba documental: a. Copia de la inscripción de fojas 4698 número 2972 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Hualpén del año 2025; b. Copia del contrato de compraventa y de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, otorgado por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2025, bajo el repertorio N° 6591, por el Notario Titular de la Primera Notaría de Concepción, don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, c. Certificación presuntiva, carátula N° 17303, del Conservador de Bienes Raíces de Hualpén. 3° El Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces fue reformado mediante la Ley N° 21.772, que entró en vigencia el 2 de abril del presente año. Sin embargo, deben aplicarse las normas que estaban vigentes al momento de los hechos. Así, el Reglamento anterior establecía en su artículo 12 que el Conservador inscribirá en el respectivo registro los títulos que al efecto se le presenten. Por su parte, el artículo 13 expresaba que "el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible (...)". A su vez, el artículo 18 establece que la parte perjudicada con la negativa del Conservador ocurrirá al juez de primera instancia, quien, en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el funcionario, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. 4° La normativa referida contiene las principales directrices para orientar la conducta que al Conservador le corresponde para asentar el derecho de Código: NYHBCGKNCKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 propiedad, procurando que su actuación no vulnere los derechos de terceros ajenos al título que se le presenta. En este sentido, el rol del Conservador de Bienes Raíces es activo y no puede ni debe renunciar a él, so pena de faltar gravemente a sus deberes, pudiendo incluso ser sancionado disciplinariamente o condenado a indemnizar los perjuicios que su actitud pasiva o negativa pudiese causar a terceros, conforme lo dispone el artículo 96 del referido cuerpo normativo. La citada norma autoriza al Conservador para rechazar una inscripción distinguiendo situaciones excepcionales y específicas, tales como si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. Al respecto, la doctrina nacional más autorizada sobre la materia, es uniforme en sos

Fallo

Por lo expuesto, solicitó tener por deducida acción en contra de la señora Conservadora de Bienes Raíces de Hualpén, para que, previo informe, proceda a inscribir el contrato de compraventa y de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa individualizado precedentemente, con costas. Código: NYHBCGKNCKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 3 se dio curso a la solicitud y se pidió informe a la señora Conservadora de Bienes Raíces de Hualpén, ordenándose su respectiva notificación. A folio 4 rola la constancia de la receptora judicial que da cuenta de la notificación personal de la solicitud y su proveído practicada al Conservador Subrogante, Luis Zambrano Cadena. A folio 7 compareció MARIANA CRISTINA ABUTER GAME ya individualizada, y evacuó el informe solicitado. En cuanto a las razones del rechazo, argumentó que las inscripciones requeridas fueron denegadas por no existir acrecimiento. Lo anterior, atendido que conforme al título inscrito a fojas 4698 Nº 2972 del Registro de Propiedad de ese Conservador del año 2026 (sic), los propietarios del inmueble son los integrantes de la sucesión de Juan Segundo Fritz Mardones, formada por su hijo Juan Alejandro Fritz Rivera; su hija Carmen Amelia Fritz Rivera; su hija Susana Paola Fritz Ríos; y su nieto Matías Andrés Fritz Díaz. Detalló que la inscripción de dominio aludida corresponde a una reinscripción del título rolante en el Conse

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-37-2026 CARATULADO : TAPIA/ Talcahuano, once de mayo de dos mil veintis isé VISTO: A folio 1 compareció ERWIN FROILÁN TAPIA SOTO, empleado, domiciliado en calle Palermo N° 3129, Población Armando Alarcón del Canto, Hualpén, y dedujo acción en contra de la Conservadora de Bienes Raíces y Comercio d

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