1er Juzgado de Letras de Buin

SILVA/ACONCAGUA FOODS S.A.

Rol

O-81-2024

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se reportaba de manera directa a la Gerente de Personas, doña Nora Arratia, situándose en la segunda línea de reporte al Gerente General, lo que configura una jefatura de Primera Línea dentro de la estructura organizacional. El organigrama vigente y el descriptor de cargo así lo confirman. El análisis de estos antecedentes revela, además, una omisión grave en el escrito de demanda: el actor tenía a su cargo un equipo completo de trabajo. Participaba activamente en los procesos de contratación y desvinculación de los integrantes de su equipo, solicitando directamente a su jefatura la incorporación de nuevos colaboradores, el término de contratos, aumentos remuneracionales y todas las cuestiones vinculadas a la relación laboral de las personas a su cargo. Ejercía este liderazgo con completa autonomía, tomando decisiones que comprometían el interés de Aconcagua. Menciona que adicionalmente el actor participaba de forma activa y fundamental en la definición del presupuesto anual de su área. Era el principal y único responsable de definir con libertad el presupuesto asignado a Seguridad y Salud Ocupacional. El proceso se realizaba de la siguiente forma: el área de Finanzas distribuía una planilla a todos los responsables de preparar presupuestos. Cada responsable, incluido el demandante, completaba la estimación de gastos según las partidas y cuentas asociadas a su centro de costo. Una vez definido, este archivo se consolidaba con otras áreas y era revisado y validado por el Gerente de Controlling y la Directora de Administración y Finanzas. Abona a lo anterior el hecho de que el actor lideraba diversos proyectos al interior de la empresa, para lo cual se comunicaba directamente con proveedores, gestionaba cotizaciones y las presentaba a los directores (Finanzas y CEO). También solicitaba directamente los CAPEX (gastos de capital), que son fondos destinados a inversiones relevantes para la compañía. Apunta que el actor en el ejercicio de sus funciones solicitaba

Fundamentos

CONSIDERANDOS: Primero: Comparece doña Joyce Angélica Castillo Suil, Cédula Nacional de Identidad N°14.167.554-0, abogada, en representación de don Pablo Andrés Silva Lara, Cédula Nacional de Identidad N°16.567.603-3, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliados en Máximo Humbser N°527, Oficina 402, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Aconcagua Foods S.A., RUT N°76.099.789-7, representada legalmente por don Cristian Martin Catalano, Cédula Nacional de Identidad N°27.071.277-0, y don Matías Esteban Bascuñán Catalán, Cédula Nacional de Identidad N°13.248.830-4, domiciliados en José Alberto Bravo N°0278, comuna de Buin, solicitando se declare: 1) El despido fue improcedente o injustificado; 2) Pague las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $11.158.841.-, por el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio; b) $5.481.245.-, por devolución del descuento del seguro de cesantía; c) $6.926.352.-, por el bono de gestión anual 2023; y d) $6.166.723.-, por descuento por préstamo; 3) Las prestaciones antedichas sean pagadas con reajustes e intereses; y 4) Sea condenado al pago de las costas. La parte actora argumenta que comenzó a prestar servicios para el demandado el 02 de enero de 2013, bajo subordinación y dependencia, desempeñándose inicialmente como Asistente en Prevención de Riesgos. A lo largo de su trayectoria en la empresa, su cargo evolucionó: en enero de 2015 pasó a ser Coordinador de Prevención de Riesgos, en enero de 2017 asumió como Jefe de Prevención de Riesgos, y al momento de su despido se desempeñaba como Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional. Por las funciones antes descritas, percibía una remuneración mensual de $3.381.467.- Advierte que la relación laboral se desarrolló sin mayores inconvenientes hasta el 26 de julio de 2024, fecha en que se produjo el despido mediante un procedimiento caracterizado por su hostilidad y vejación. En dicha oportunidad fue encerrado en una sala, despojado de su celular para dejarlo incomunicado, y presionado para aceptar y firmar una carta de despido que ni siquiera se le permitió leer. La situación escaló hasta el punto de ser llevado a una notaría para intentar que firmara ante notario, acto al que se opuso firmemente. Posteriormente, al conocer el contenido de la carta de despido, constató que se invocaba la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo ("desahucio escrito del empleador"). Esta causal resulta completamente inaplicable a su situación, porque no contaba con facultades de administración, no era gerente ni subgerente, no ejercía poderes otorgados por escritura pública para representar al demandado, y no puede considerarse personal de confianza por el mero ejercicio de una jefatura intermedia. Indica que desde al menos siete años se le otorgó consistentemente un bono de gestión anual equivalente a dos remuneraciones brutas, pagadero en marzo o abril de cada año. Este bono, que carecía de métr

Fallo

por tanto, clasificables y subsumibles a cabalidad en la figura de cargo de exclusiva confianza del empleador, lo que se traducía en representar y efectuar actos que suponen el ejercicio de facultades generales de administración. A modo ejemplar, y en relación con la exclusiva confianza que detentaba, sus funciones incluían: a) Proponer normas de seguridad y controlar su estricto cumplimiento; b) Optimizar condiciones de seguridad mediante campañas y capacitaciones; c) Asesorar en la elaboración de la Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos; d) Coordinar la recopilación de antecedentes para demandas en contra de la empresa; e) Evaluar anualmente a sus subordinados y gestionar su desarrollo; f) Ser responsable de controlar los gastos de su área (horas extras, bonos, gastos operacionales); y g) Elaborar y controlar el presupuesto de mano de obra y gastos de su área. Respecto a su cargo de jefatura máxima en el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional: a) Controlar el uso de implementos de seguridad y el cumplimiento de procedimientos; b) Controlar y coordinar charlas de inducción, obligaciones de informar riesgos y procedimientos de trabajo seguro; c) Coordinar actividades con unidades internas y administrar las salas de primeros auxilios; y d) Orientar en materia de seguridad a ejecutivos y encargados. En lo referente a la representación que ejercía a su nombre: a) Mantener contacto con organismos de control fiscal (SEREMI de Salud, Dirección del Trab

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RIT : O-81-2024 RUC : 24- 4-0608260-8 CARATULADO : SILVA/ACONCAGUA FOODS S.A. JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Ordinario Buin, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Que se reprograma la notificación de la sentencia para el día de hoy para todos los efectos legales. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: Primero: Comparece doña Joyce Angélica Castillo

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