Juzgado de Letras de La Ligua

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FERNÁNDEZ

Rol

C-1568-2025

Fecha

11 de mayo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, comparece el abogado don Stefano Bertero Sichel, domiciliado Av. Libertador Bernardo O Higgins 949, Oficina 2501, Edificio’ Santiago Centro, comuna de Santiago, en representaci n convencional deó CAT ADMINSTRADORA DE TARJETAS S.A. , persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su gerente general don Eduardo Quiroga Paz,ó ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de do a ñ CARLA ANDREA FERNANDEZ AYALA, ignora profesi n, domiciliada en calle Serrano N 453, de la comuna deó ° La Ligua. Fund dicha demanda en que su representado es due o y leg timo tenedoró ñ í del pagar N 3926239, suscrito el d a 11 de diciembre de 2025, por la sociedadé º í CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por do a Mar a Isabelñ í Mart nez G mez, factor de comercio, c dula de identidad N 12.325.694-8, de suí ó é ° mismo domicilio, en representaci n de la demandada.ó Se ala que el documento ten a su vencimiento al 11 de diciembre de 2025,ñ í por un monto de $11.557.762, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que, de conformidad aó á í lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desdeé ó dicha fecha, que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones noé á reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Indica que, en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $11.557.762, por concepto de capital, m s los interesesá moratorios y costas. Agrega que, el deudor relev al portador del documento deó la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato se encuentra autorizada ante notario y que la obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó En m rito de lo expuesto, y

Fundamentos

fundamentos de las excepciones de lañ contraria carecen de todo sustento por cuanto ste alude y basa su defensaé jur dica en que el contrato de apertura de l nea de cr dito acompa ado y lasí í é ñ cl usulas que lo componen, no otorgan las facultades para que se autorizara laá firma ante Notario y se liberara al tenedor del pagar de la obligaci n deé ó protesto. Parte se alando que de los documentos acomñ pa ados se puede derivar delñ referido contrato que la ejecutada confiri expresamente las facultades que ahoraó pretende negar (Cl usula D cimo Primero sobre Mandato para facilitar el cobro).á é En la cl usula d cimo primero del contrato de apertura de cr dito acompa adoá é é ñ en autos, el demandado en caso de no cumplir con la obligaci n otorga mandatoó a CAT Administradora de Tarjetas S.A., como se ala la ejecutada para queñ suscriba pagar s en su nombre. El contrato se ala que ( ) el TITULAR de laé ñ “ … Código: KHTXCGUYYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1568-2025 tarjeta otorga poder especial al EMISOR, para que suscriba pagar s ( ) .é … ” Contin a expresando que, en Sesi n Ordinaria de Directorio acompa ada enú ó ñ autos, consta que se otorga poder especial a do a Mar a Isabel Mart nez G mez,ñ í í ó para que represente a los mandantes de CAT Administradora de Tarjetas S. A. con las facultades de suscribir pagar s.é Refiere que, por otra parte, e incluso en la hip tesis planteada por laó ejecutada, la sanci n ser a la inoponibilidad, pero en caso alguno la nulidad. Que,ó í la inoponibilidad en este caso es impracticable ya que esta ineficacia dice relaci nó con terceros y en este caso se trata de dilucidar la validez de un acto que nace como consecuencia de la ejecuci n de un mandato entre acreedor y deudor, poró lo que no se est ante un supuesto de inoponibilidad. Que, esta como causal deá ineficacia, no tiene cabida en la situaci n jur dica planteada con la interposici nó í ó de la demanda. Se ala que conveniente entonces recordar que los actos jur dicosñ í inoponibles son aquellos actos que, siendo plenamente v lidos entre las partes, noá producen efectos propios de tales respecto de determinadas personas ajenos a ellos. La teor a de la inoponibilidad se aplica a los terceros relativos, se excluye aí los contratantes, pues a ellos siempre los afecta el contrato y a los sucesores a t tulo universal, pues no son m s que los representantes de los contratantes y porí á lo tanto tambi n los obliga el contrato.é Sostiene que de los propios dichos de la ejecutada se puede afirmar entonces lo siguiente: - Existe un reconocimiento expreso que la ejecutada adeuda a CAT Administradora de Tarjetas S. A., toda vez que la cuant a no ha sido debatida ení caso alguno por la ejecutada. - La ejecutada olvida inexcusablemente disposiciones corrientes en materia de la celebraci n de los contratos, su interpretaci n y el modo de cumplir lasó ó obligaciones que emanan de los mismos. S

Fallo

por tanto, malamente se puede alegar la nulidad del t tuloí por esta v a y menos que dicho antecedente carece de m rito ejecutivo por cuantoí é cumple plenamente con los requisitos establecidos en el art culo N 434 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil, relativo a los t tulos.í Agrega que, a su vez de un an lisis detallado de los planteamientos de laá contraria en lo tocante a la nulidad del mandato es posible rese ar los requisitos“ ” ñ que debe reunir el objeto cuando ste recae sobre un hecho. Que, en este caso, laé prestaci n de una obligaci n puede consistir en que el deudor ejecute algo o seó ó abstenga de hacerlo. En uno y otro caso, el objeto de la obligaci n, y por endeó del acto, deriva en un hecho: positivo en uno, negativo en otro. Cualquiera sea el caso, el hecho para poder ser un objeto en una obligaci n debe ser determinado,ó f sicamente posible y moralmente posible. A parte de las caracter sticas se aladasí í ñ el objeto adem s debe ser l cito. Por su parte la doctrina ha definido que hayá í objeto l cito en un acto cuando aquel est conforme a la ley, o sea cuando cumpleí á con todas las cualidades por ellas determinadas: realidad, comerciabilidad, determinaci n y, adem s, si se trata de un hecho, f sica y moralmente posible.ó á í Refiere que, por tanto, intentar la declaraci n de nulidad del mandato poró inexigibilidad de la obligaci n y pretender que esta sea acoó gida por nuestros tribunales, es una pretensi n que repugna al derecho por cuanto esta l gicaó

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C-1568-2025 FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1568-2025 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FERN NDEZÁ La Ligua, once de mayo de dos mil veintis isé VISTO: En el folio 1, comparece el abogado don Stefano Bertero Sichel, domiciliado Av. Libertador Bernardo O Higgins 949, Oficina 2501, Edificio’ Santiago Centro, comuna de

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