Juzgado de Letras de La Ligua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALTAMIRANO

Rol

C-55-2026

Fecha

8 de mayo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, comparece el abogado don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, domiciliado en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiago,í mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliadoó é en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago’ ° interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don PABLO IGNACIO ALTAMIRANO FERN NDEZÁ , ignora profesi n, domiciliado en Camino Cabildo Alicahue, San Lorenzo, comuna deó Cabildo. Fund dicha demanda en que su representado es due o y beneficiario deló ñ pagar N 36065651, suscrito por don Pablo Ignacio Altamirano Fern ndez, por laé º á suma de $30.959.429 por concepto de capital y m s un inter s del 1,4100%á é mensual, que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales iguales yó sucesivas de $906.431, cada una, salvo la ltima cuota de $906.445, todas conú vencimiento los d as 1 del mes correspondiente al servicio pactado, venciendo laí primera de ellas el d a 2 de noviembre del a o 2023. í ñ Se ala que, de este pagar el deudor adeuda desde la cuota que venc a enñ é í octubre del a o 2025 en adelante, por lo que el banco ha decidido hacer exigibleñ el total de lo adeudado demandando por concepto de capital insoluto la suma de $18.939.078 m s intereses pactados y penales que correspondan.á Agrega que, se pact en el propio pagar que el no pago ntegro y oportuno de una o m s cuotasó é í á dar a derecho al banco para exigir de inmediato, como si fuera de plazo vencido,í el total de la deuda que estuviere pendiente, la cual devengar a desde el d a de laí í mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el inter sé m ximo convencional.á Sostiene que este pagar no fue pagado al vencimiento antes se alado, queé ñ esta deuda consta del pagar a la orden y en que la firma del deudor fueé autorizada ante Notario. Que, en consecuencia, y de conformidad al art culo 434í N 4 del C digo de Pro

Fundamentos

considerando que es unó á pagar a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina elé beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga deó presentar el documento para su pago. Código: YXXVCFXHRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la tercera excepci n opuesta de pago parcial de la deuda,ó se ala que si bien es cierto esta parte no desconoce la existencia de un cr ditoñ é adeudado a la demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeuda, puesto que a trav s de diversosé abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. Por ltimo, respecto a la excepci n de concesi n de esperas o la ú ó ó pr rrogaó del plazo, indica que como lo acreditara en su oportunidad, antes de la notificaci n de la presente causa, se contact con la parte demandante medianteó ó el ejecutivo asignado para tal efecto y en este contexto se le ofreci una pr rrogaó ó con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de manifestar por su parte los motivos que lo llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a trav s de distintos medios, queé esto fue comprendido, pactando una pr rroga para pagar la deuda, indic ndoseleó á que deb a proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar, manifestandoí ó esta situaci n en esta v a y conviniendo en que esto se le notificar a por medio deó í í correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado. Inclusive pago los montos exigidos por el ejecutivo.é En virtud de ello, solicit tener por opuestas las se aladas excepciones, yó ñ acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva la ejecuci n, con costas.á ó En folio 12, el 12 de febrero de 2026, el ejecutante evacuo el traslado conferido a las excepciones. Respecto de la excepci n del articulo 464 N 7 del C digo deó º ó Procedimiento Civil, se ala que el titulo ejecutivo cumple con todos y cada unoñ de los requisitos para tener este car cter, de lo contrario el tribunal habr a negadoá í la ejecuci n. -ó Indica que, el pago del impuesto a los timbres y estampillas, conforme se se ala en el mismo pagarñ objeto de la demanda, y en conformidad a lo se aladoé ñ en el art culo 15 n meros 2 y 3 de la ley de Timbres y Estampillas, se paga porí ú ingreso mensual de dinero en tesorer a por lo que se cumple plenamente con loí se alado en la Ley. Que, la leyenda respectiva y con la cual se cumple con lañ formalidad legal est expresamente establecida en el pagar de autos y ená é consecuencia, es un t tulo ejecutivo apto, completo y suficiente para cobrarseí ejecutivamente. No se requiere para la validez del pagar el que se acredite ené cada caso el pago efectivo del impuesto o tributo. Refiere que, el pagar ha sido firmado personalmente por el dem

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba.ó En folio 19, el 27 de marzo de 2026, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 )° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, acciona ejecutivamente en contra del ejecutado don PABLO IGNACIO ALTAMIRANO FERNANDEZ, solicitando el pago de $18.939.078, por concepto de capital adeudado, m s gastos, intereses yá costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar aí cuenta el pagar que se ala como impago, el que se tuvo por acompa ado ené ñ ñ folio 4, ingres ndose a custodia con el N 64-2026.á ° 2 )° Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n deduciendo la excepci n deó ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con elí ó demandado, la nulidad de la obligaci n, el pago parcial de la deuda y laó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo del art culo 464 N 7, N 14, N 9 yó ó í ° ° ° Código: YXXVCFXHRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N 11, del C digo de Procedimiento Civil, respectivamente, ello en virtud de los° ó hechos indicados en lo expositivo precedente. 3 )° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, po

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FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-55-2026 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALTAMIRANO La Ligua, ocho de mayo de dos mil veintis isé VISTO: En el folio 1, comparece el abogado don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, domiciliado en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiago,í mandatario judicial en representaci n convencional del ó

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