Juzgado de Letras de Molina

ZÚÑIGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

T-26-2025

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: T-26-2025 RUC: 25-4-0694024-4 comparece como demandante: Don Oscar Humberto Zúñiga Díaz, mecánico automotriz, domiciliado en Callejón La Estrella N° 26, comuna de Sagrada Familia, quien actuó en juicio representado por la abogada Tamara Yáñez Guzmán. Como demandada Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde don Osvaldo Jorquera Padilla, técnico agrícola, ambos domiciliados en San Francisco 40, Sagrada Familia, Región Del Maule, quien actuó en juicio representada por la abogada Karina Sepúlveda Flores. SEGUNDO: Sobre la denuncia de tutela. Denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales y pide se acoja la denuncia y se condene a la demandada, declarando que: I.- Que, la denunciada ha vulnerado el derecho fundamental que me ampara y que se contiene en el N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política atentando contra mi libertad de trabajo y su protección, en la arista de igualdad ante la ley y no discriminación; II.- Que, en consecuencia, se condene a la denunciada al pago de una indemnización equivalente a 6 u 11 meses de remuneración, lo que en su máximo asciende a la suma de $13.881.109, o la suma que SS. estime en justicia procede de conformidad a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo. III.- Que, entre las partes de autos existió una relación laboral cuya vigencia fue desde 09 de enero de 2019 hasta 30 de abril de 2025 IV.- Que, además, la demandada deberá pagarme: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma equivalente a $1.261.919.- todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489, en relación con el artículo 162 del mismo Código. b.- Indemnización por años de servicios por la suma equivalente a $7.571.514.-, como establece el artículo 172 del Código del Trabajo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489, en relación con el artículo 168 también del Códi

Fundamentos

fundamentos de la acción deducida indica: ASPECTOS PROCESALES 1. Competencia En cuanto a la competencia absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo, que señala las materias que serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo, en particular en su letra a), este tribunal es competente para conocer de la presente demanda, toda vez que tiene relación con la aplicación e interpretación de las normas laborales, además de la aplicación e interpretación de contratos. 2. Procedimiento Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 885 y siguientes del Código del Trabajo, por haberse vulnerado mis derechos fundamentales en el despido el procedimiento de esta causa es del Párrafo VI del Título I del Libro V del Código, esto es el de Tutela Laboral, pero que de conformidad al artículo 491 del Código del Trabajo, se debe tramitar conforme a las reglas del Procedimiento de Aplicación General del párrafo 3°, del Capítulo II, Título I del libro V del Código del Trabajo. 3. Caducidad Que el artículo 489 se señala, respecto la acción de tutela en caso de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deberá ejercerse en el plazo de 60 días contados desde la fecha de la separación el que se suspenderá mientras dure la tramitación de la denuncia ante la Inspección del Trabajo. En el caso de marras fui desvinculado el día 30 de abril de 2025, por lo que me encuentro dentro del plazo legal para demandar. LOS HECHOS: 1. Antecedentes de relación laboral: a) Contratación: Desde el 09 de enero de 2019 hasta el 30 de abril de 2025, me desempeñé en la Municipalidad de Sagrada Familia, sin solución de continuidad durante 6 años, 3 meses y 3 semanas como Mecánico de la Municipalidad, prestando servicios técnicos mecánicos en la mantención de vehículos Municipales. Desde el 09 de enero de 2019 hasta el 7 de febrero de 2024, en calidad jurídica de honorarios y, desde el 7 de febrero de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, en calidad jurídica de contrata. b) Remuneración: Mi remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.261.919.-, compuesta principalmente por el Sueldo Base ascendente a $504.991.- y que era una contraprestación fija y pagada periódicamente. c) Es del caso que me desempeñé siempre como Técnico mecánico automotriz según el siguiente detalle: 1. Contrato a honorarios N° 1/2019, en virtud de decreto exento N° 104 de fecha 09 de enero de 2019, cuya duración era hasta el 31 de diciembre de 2019. 2. Contrato a honorarios N° 398/2019, en virtud de decreto exento N° 6339 de fecha 31 de diciembre de 2019, cuya vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2020. 3. Contrato a honorarios N° 398/2020, en virtud de decreto exento N° 6627 de fecha 31 de diciembre de 2020, cuya duración era hasta el 31 de diciembre de 2021. Señala el precedente decreto que se ordena materializar de igual modo mi contratación a honorarios, pese a contravenir norma expresa que pr

Fallo

por tanto me tocó estar en los controles sanitarios. -Mis funciones en un inicio las cumplí presencialmente en la Bodega N° 1 perteneciente a la Unidad de Obras ubicadas en calle Valdivia 64 de la comuna de Sagrada Familia, sin perjuicio de ciertos trabajos que debía realizar en terreno. Es del caso que, como mis funciones eran permanentes en la Municipalidad, puesto que la revisión, mantención y reparación es una necesidad continua de los vehículos municipales, es que se creó especialmente un taller municipal, ubicado en Avenida Esperanza s/n, ubicado atrás del gimnasio municipal, lugar donde permanentemente cumplí con la prestación de mis servicios desde el año 2021 en adelante. -Por la prestación de mis servicios, se me remuneraba de manera mensual, era pagada los cinco primeros días del mes cada 30 días y previo al pago de mi remuneración mensual debía presentar una Boleta de honorarios, por lo que, emití aproximadamente 60 boletas de honorarios continuas entre sí; junto con ello debía presentar un informe con los servicios prestados que, previo al pago de la remuneración, debía ser aprobada por mi jefe directo, ya sea Patricio Gutiérrez o Jorge Zúñiga. Asimismo, al presentar mi boleta de honorarios, debía adjuntar mi registro de marcación por libro o reloj biométrico, por lo que el cumplimiento de mi jornada estaba intrínsecamente relacionado con mi remuneración, ya que se descontaba el tiempo no trabajado. -Conforme señalé precedentemente, yo comencé a prestar mis servi

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Juzgado de Letras de Molina. RIT: T-26-2025 RUC: 25-4-0694024-4 Molina, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: T-26-2025 RUC: 25-4-0694024-4 comparece como demandante: Don Oscar Humberto Zúñiga Díaz, mecánico automotriz, domiciliado en Callejón La Estrella N° 26, comuna de Sagrada Familia, quien actuó en juicio represen

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