RIVEROS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
O-163-2025
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no configuran el derecho esgrimido para el término de la relación laboral, en tanto, aquella tendría el carácter de indefinida al momento del despido, de acuerdo con el principio de legitima confianza ya referido, generando consecuencialmente que el despido sea improcedente e indebido. En lo que concierne a las indemnizaciones demandadas, sostuvo que ante los hechos relatados, se le adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo -con recargo del 50%-, por la cantidad de $2.712.639.-; la indemnización por años de servicio (cinco años)-con recargo del 50%-, por la cantidad de $13.563.195.- Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda por despido improcedente, indebido e injustificado más cobro de indemnizaciones legales en contra de su ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. Que, para todos los efectos legales de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del trabajador corresponde a la suma señalada en la demanda. 2. Que, el despido efectuado por el empleador es improcedente, indebido e injustificado. 3. Que, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones ya mencionadas. 4. Que, se condene en costas a la demandada, con reajustes e intereses legales. SEGUNDO: Que, la demandada la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, contestó la demanda interpuesta en contra, mencionando que niega y controvierte todos y cada uno de los hechos afirmados por el actor en su libelo, especialmente que el término de la relación laboral con el demandante haya sido injustificada y que lo anterior haya significado un ejercicio ilegítimo o abusivo de las facultades de la administración que como sostenedor detenta su mandante. En cuanto a la prestación de servicios, manifestó que el demandante efectivamente se desempeñó como profesor de matemáticas en el Liceo Municipal Bicentenario Manuel Plaza, de la comuna de Lampa, entre el 7
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Colina, don PABLO GONZALO RIVEROS NAVARRETE, cédula de identidad N°12.877.359-2, docente, con domicilio en Pasaje Lago de Los Cisnes N°70, Maipú, quien interpuso demanda por despido improcedente, indebido e injustificado más cobro de indemnizaciones legales, en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, RUT 70.954.200-1, representada legalmente para estos efectos por don JONATHAN OPAZO CARRASCO, cédula de identidad N°17.231.295-0, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea N°898, Lampa, en virtud de los siguientes fundamentos. Expuso que con fecha 7 de marzo de 2019 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, para prestar servicios y ejecutar labores como docente de educación media en matemática en el establecimiento educacional Liceo Bicentenario Manuel Plaza Reyes de Lampa. Indica que desde esa fecha hasta su despido el 28 de febrero de 2025, su empleador le fue renovando anualmente por más de 5 años su contrato de trabajo. Relató que su jornada laboral era de 44 horas semanales y que al momento de su despido, su última remuneración mensual pagada ascendió a la suma de $1.808.426.-. En cuanto al término de la relación laboral, indicó que fue despedido de manera improcedente e indebida, con vulneración de sus derechos y sin cumplimiento de las formalidades legales, el día 28 de febrero de 2025, por aplicación de la medida de no renovación. Afirma que desde el año de inicio de la relación, sintió tener la total confianza de su empleador, dado que, siempre se renovó su contrato, por lo que pasó a ser indefinido el año 2024. Argumentó que con fecha 30 de diciembre de 2024, a las 17:45 horas, la inspectora general del liceo donde trabajaba lo llamó para efectuar la evaluación de su trabajo. Sosteniendo que en esa reunión se encontraban, además, la encargada de convivencia, señora Nicole Reyes, la jefa de la Unidad Técnica Pedagógica, señora Lorena Benavides, el jefe de proyectos don Dante Amigo y el director del establecimiento Educacional don Simón Álvarez. Sostiene que en esa instancia se le evaluó en términos de su desempeño laboral del año recién pasado, indicando que todas las evaluaciones anteriores habían sido muy favorables, pues si bien es cierto, el año 2024 fue monitoreado, esas evaluaciones no indicaban faltas graves a su desempeño sólo recomendaciones de mejoras, pero en ningún caso una mala práctica o recomendación de salida. Agrega que se le comunicó por parte del director el mismo día 30 de diciembre de 2025, de manera verbal que no se renovaría su contrato porque ya no confiaba en él, manifestando que solo firmó la evaluación y se retiró sin decir nada. Hizo presente que, en la reunión referida, se vio perjudicado desde el plano personal y emocional, ya que dicha reunión tuvo una actitud matonesca dado que nadie dijo algo bueno de su desempeñ
Fallo
por estas prácticas no solicitó todos los días que le correspondían. Argumentó que el empleador vulneró sus derechos laborales, no respetó su estabilidad laboral, violando la legitima confianza existente y despidiéndolo a través de una no renovación, que claramente obedece a otras intencionalidades, haciendo del todo improcedente, indebido e injustificado su despido después de más de 5 años de servicio para el mismo empleado. Mencionó que con fecha 5 de diciembre de 2024, recibió por Correos de Chile, una carta que le informaba que su contrato llegaba hasta el día 28 de febrero del 2025, por expiración del plazo fijado. Sosteniendo que después de dicha comunicación no recibió ninguna otra notificación formal o aviso de término de contrato, y, por ende, sus servicios duraron hasta el día 28 de febrero de 2025, en un mar de oscuridades y poca transparencia de su empleador, que en definitiva omitió el hecho de que llevaba más de 5 años trabajando con ellos, y, por ende, de conformidad a los principios normativos de legítima confianza podría entenderse como una relación de carácter indefinida. Indica entonces que fue víctima de un despido indebido, improcedente, injustificado y probablemente ilegal, toda vez que, se le despidió sin cumplir con las formalidades asociadas al despido, llevando más de 5 años trabajando para dicho empleador, razón por la que no se le debió desvincular o de hacerlo, se le debió indemnizar al menos. Añadiendo que el empleador estuvo buscando nuevo pe
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Colina, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Colina, don PABLO GONZALO RIVEROS NAVARRETE, cédula de identidad N°12.877.359-2, docente, con domicilio en Pasaje Lago de Los Cisnes N°70, Maipú, quien interpuso demanda por despido improcedente, indebido e injustificado más cobro de indemnizaciones legal
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