Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FUENTES/LAGOS DISTRIBUCIÓN LTDA.

Rol

M-481-2025

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda entregando la carga de la prueba al demandante de sus pretensiones. Se concede traslado a la demandante de la excepción interpuesta, señalando que es común en el mundo laboral, y buscada en la página aparece la empresa demandante con un sinnúmero de empresas, todos vinculados al grupo que integra a la empresa demandada, lo que se acompaña dan cuenta de la relación laboral de las personas con las que se tuvo relación, vinculadas a otra empresa que forma parte del grupo económico, dándose cuenta que la relación está interrelacionada, siendo de común ocurrencia, no siendo una defensa de la empresa, atendido el corto tiempo de trabajo, teniendo un proceso de selección largo, que lo llevó a entender que es la empresa que se demandó, señala que no existen elementos en esta etapa para resolver la acción pero se estima que forma parte de un grupo económico y que atendido la informalidad del actor, por lo que solicita se tenga evacuado el traslado. Tribunal, manifiesta que la resolución será en sentencia definitiva. CUARTO: Que llamada las partes a conciliación esta no se produce y se fijan como hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado el actor servicios personales bajo subordinación o dependencia a la demandada, en la afirmativa, especificaciones contractuales y especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horarios, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor; 2. En el evento de configurarse la relación laboral, efectividad que el demandado despidió al actor, en la afirmativa, fecha de la desvinculación, y efectividad de haber cumplido con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del trabajo para la misma. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla, hechos en que se funda, y actitud de los mismos para configurarla; 3. La efectividad de proceder en la especie las prestacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don STEVEN ALEXIS FUENTES AVILA, conductor, domiciliado en calles Los botes 12939, Comuna de San Bernardo, quien demanda despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de la empresa LAGOS DISTRIBUIDORES LTDA., empresa dedicada al giro venta al por mayor de insumos de higiene y otras, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por doña MARÍA DOLORES LAGOS VILLA, de quien ignora profesión u oficio,; ambos domiciliados en Camino La Vara 3795, Comuna de San Bernardo. Funda su demanda en que empezó a prestar servicios para la demandada desde el 17 de junio de 2025, no alcanzando a escriturarse el contrato, por lo que entiende que es indefinido, para prestar servicios como conductor en la Región Metropolitana, con una base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.098.000; señala que la relación laboral se produjo el 18 de junio de 2025, habiendo participado en un selectivo proceso de selección, pero que al día siguiente del inicio de su relación laboral, por problemas personales con relación a su sobrina, solicita el día de permiso, no siendo este autorizado y señala que de acuerdo lo señala el encargado de recursos humanos, señala que se necesitaba gente comprometida y que postule más adelante; comunicándome con la encargada de recursos humanos posteriormente que transcribe. Señala que no pretendió no cumplir con sus obligaciones laborales pero que el problema era delicado y que de acuerdo con la ley 21.645 tenía derecho a pedir la conciliación entre su vida laboral y personal. Señala que el trámite administrativo no tuvo éxito y que, al momento de su despido, no se le habían cancelado las cotizaciones de seguridad social por el mes de julio de 2025; dando citas legales, demanda como peticiones concretas: 1) Remuneración insoluta por el día trabajado por la suma de $73.200; 2) Indemnización por aviso previo por la suma de $1.098.000; 3) Cotizaciones de seguridad social por el periodo adeudado; y, 4) Intereses, Reajustes y Costas. SEGUNDO: Qué, una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida en su totalidad en primera resolución lo que fue reclamado por la demandada. TERCERO: Que celebrada la audiencia única con fecha 30 de octubre de 2025, en presencia de la parte demandante y de la demandada y se procede a contestar la demanda solicitando el rechazo de esta, con expresa condena en costas. Hace presente que la empresa forma parte de un Holding de empresas que detalla y la presente causa quien contrata al trabajador fue la empresa Transporte y Maquinaria La Vara Limitada, Rut 76.650.318-1; independiente del grupo mencionado, en ese sentido se desconoce cualquier vinculo que pudiera exi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 162, 168, 420, 423, 453, 454, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE, la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la demandada LAGOS DISTRIBUCIÓN LTDA. y en consecuencia se RECHAZA la demanda interpuesta por don STEVEN ALEXANDER ÁVILA FUENTES. II.- Que no se condena en costas a la demandante por los motivos que se señalan en el considerando octavo de la presente sentencia. RIT M-481-2025 RUC 25- 4-0714311-9 Sentencia dictada por RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don STEVEN ALEXIS FUENTES AVILA, conductor, domiciliado en calles Los botes 12939, Comuna de San Bernardo, quien demanda despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de la empresa LAGOS DISTRIBUIDORES LTDA., empresa dedicada al giro venta al por mayor de insumos de higi

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