Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PJ CHILE S.P.A. (PIZZA PAPA JOHNS)/IPT CORDILLERA

Rol

I-79-2025

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Patricio Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de PJ Chile SpA, interponiendo reclamación judicial en virtud de los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por su jefe, don César Guillermo Cid Contreras, impugnando la Resolución Exenta N°1305-13939/2025, de fecha 2 de junio de 2025, que rechazó la reconsideración administrativa presentada por la empresa y mantuvo la Resolución de Multa N°1842/25/7, dictada el 17 de febrero de 2025, por un monto de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalente a $8.798.207, sanción impuesta por infracción a normas laborales contenidas en el DFL N°2 de 1967, la Ley N°18.018 y el Decreto Supremo N°51 de 1982. Expone que la resolución reclamada adolece de errores de hecho y de derecho, por cuanto la empresa dio cumplimiento íntegro a las exigencias requeridas, enviando mediante diez correos electrónicos de fecha 14 de mayo de 2025 dirigidos a la Inspección con toda la documentación solicitada, entre ellos contratos, liquidaciones, registros de asistencia y cotizaciones previsionales, subsanando completamente la observación formulada. Sostiene que el órgano fiscalizador incurrió en error de hecho, al señalar que no se acompañaron los antecedentes, pese a que éstos fueron remitidos conforme a lo requerido, y en vicio de procedimiento, al dictar una resolución carente de integridad y fundamentación suficiente, infringiendo los artículos 8 de la Ley N°19.880 y 511 del Código del Trabajo. Alega, además, que la resolución impugnada contraviene el principio de indivisibilidad del acto administrativo, al remitirse a antecedentes no incorporados al cuerpo de la resolución, lo que afecta el derecho a defensa de su representada. Invoca, subsidiariamente, el principio de proporcionalidad, argumentando que el monto de la sanción es excesivo y carece de justificación, solicitando en consecuencia su rebaja al mínimo legal. Por todo lo anterior, pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1305-13939/2025 y, en definitiva, se anule la Resolución de Multa N°1842/25/7; o bien, en subsidio, que se rebaje su monto al mínimo que el tribunal estime prudente, con condena en costas o, en su defecto, con exención de su pago. SEGUNDO: Que comparece don Felipe Ignacio Córdova Frezzani, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, evacuando el traslado conferido y solicitando el rechazo íntegro del reclamo judicial interpuesto por PJ Chile SpA, con expresa condena en costas. Señala que no existe controversia respecto de la dictación de la Resolución Exenta N°1305-13939/2025, de fecha 2 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó la reconsideración administrativa deducida en contra de la Resolución de Multa N°1842/25/7, de fecha 17 de febrero de 2025, confirmándose la infracción cursada por no exhibir toda la documentación laboral requerida durante la fiscalización.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 5, y siguientes, 503, 505, 506, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I. Que, se acoge el reclamo judicial en su parte subsidiaria y se rebaja la multa de la infracción a 10 Ingresos Mínimos Mensuales. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: I-79-2025 RUC: 25-4-0691560-6 Pronunciada por don (ña) CONSTANZA JAVIERA RETAMAL MALDONADO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

En Puente Alto a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Patricio Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de PJ Chile SpA, interponiendo reclamación judicial en virtud de los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por su jefe, don César Guillermo Ci

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