Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GARCÍA/HERRERA

Rol

M-537-2025

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expresados en la demanda, la remuneración alegada, la existencia del despido, arguyendo que mantuvieron una relación de amistad y camaradería, por la cual ella se quedaba en la casa y los visitaba esporádicamente. CUARTO: De la determinación de la controversia. Que, en audiencia única, efectuado el llamado a conciliación de los comparecientes, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y de termino. En su caso, estipulaciones del contrato de trabajo. 2.- Monto de las tres últimas remuneraciones mensuales percibidas por la trabajadora. 3.- Efectividad que la trabajadora fue objeto de un despido verbal el día 25 de agosto de 2025. 4.- Estado de pago a la fecha de despido de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, a que tiene derecho respecto de la relación laboral alegada doña Cristina Margot García Asenjo. 5.- Efectividad que la trabajadora hizo uso, o en su caso compensó, los periodos que le corresponden por feriado legal durante la vigencia de la relación laboral, en particular 21 días pretendida la demanda. QUINTO: De la prueba rendida por las partes. Que, en la referida audiencia, las partes incorporaron la siguiente prueba: Prueba de la parte demandante: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 04 de septiembre de 2025. 2. Cartola Banco Estado 3. Certificado cotizaciones previsionales AFP PROVIDA, AFC Y FONASA. Confesional: Citado a esta diligencia, don Luis Ernesto Herrera González, no se presentó, por lo cual la demandante solicitó la aplicación del apercibimiento contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial: Comparecen a declarar Guillermo Walter Schultz Valdés, Nicole Otilia Alarcón Triviño y Julio Gabriel Pérez García, quienes previamente juramentados, expusieron, en síntesis, lo siguiente: 1.- Guillerm

Fundamentos

considerando la pensión de su cónyuge, no le permite en ningún caso pagar la remuneración alegada. No es efectiva la existencia de una relación laboral, sino que lo que hubo fue una relación de familiaridad, a fines de septiembre y diciembre de 2024, Cristina visitaba frecuentemente la casa de estas personas mayores, tomaba once con ellos y había una especie de préstamo entre sí, se prestaban plata. Con su prueba acreditará la pensión que percibe el demandado, fotos en cumpleaños, aniversario de matrimonio a los que asistía la actora, quien es una señora comerciante, que pasa en la playa en Quintero en meses de diciembre a marzo todos los años, era una visita frecuente, no existe una relación laboral, sino que simplemente se quedaba y de repente los cuidaba por cariño, por eso se le prestaba dinero. Los préstamos aludidos justifican la existencia de transferencias bancarias y los mensajes por WhatsApp. No hay continuidad ni permanencia, nunca se le ha despedido, la demanda no señala el lugar ni el contexto de la supuesta desvinculación, solo que la hija del demandado con éste la despidieron. En cuanto a la contestación, reitera los mismos argumentos, negando y controvierte todos los hechos expresados en la demanda, la remuneración alegada, la existencia del despido, arguyendo que mantuvieron una relación de amistad y camaradería, por la cual ella se quedaba en la casa y los visitaba esporádicamente. CUARTO: De la determinación de la controversia. Que, en audiencia única, efectuado el llamado a conciliación de los comparecientes, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y de termino. En su caso, estipulaciones del contrato de trabajo. 2.- Monto de las tres últimas remuneraciones mensuales percibidas por la trabajadora. 3.- Efectividad que la trabajadora fue objeto de un despido verbal el día 25 de agosto de 2025. 4.- Estado de pago a la fecha de despido de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, a que tiene derecho respecto de la relación laboral alegada doña Cristina Margot García Asenjo. 5.- Efectividad que la trabajadora hizo uso, o en su caso compensó, los periodos que le corresponden por feriado legal durante la vigencia de la relación laboral, en particular 21 días pretendida la demanda. QUINTO: De la prueba rendida por las partes. Que, en la referida audiencia, las partes incorporaron la siguiente prueba: Prueba de la parte demandante: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 04 de septiembre de 2025. 2. Cartola Banco Estado 3. Certificado cotizaciones previsionales AFP PROVIDA, AFC Y FONASA. Confesional: Citado a esta diligencia, don Luis Ernesto Herrera González, no se presentó, por lo cual la demandante solicitó la aplicación del apercibimiento contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: En cuanto al incidente: I.- Que no se hace lugar a lo pedido por la parte demandante, en cuanto a hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo respecto del citado a absolver posiciones don Luis Ernesto Herrera González, considerándose justificada su incomparecencia a la diligencia mencionada. En cuanto al fondo: II) Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por doña Cristina Margot García Asenjo, en contra de don Luis Ernesto Herrera González, ambos ya individualizados. III) Que se libera a la parte demandante del pago de las costas de la causa. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT N° M-537-2025 RUC N° 25- 4-0716792-1 Sentencia dictada por doña Carolina Ivonne Saavedra Morales, Juez destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: CRISTINA MARGOT GARCÍA ASENJO DEMANDADO: LUIS ERNESTO HERRERA GONZÁLEZ RIT N° M-537-2025 RUC N° 25- 4-0716792-1 Talca, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica