1º Juzgado de Letras de Osorno

SOLÍS/SOLÍS

Rol

C-634-2026

Fecha

5 de mayo de 2026

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: RICARDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 10.410.369-3, abogado, en representación convencional de MARCELO MAURICIO SOLÍS AGÜERO , cédula nacional de identidad Nº 14.387.080-4, ingeniero; ambos domiciliados para estos efectos en José Fruto Sáenz N° 717, Osorno, comuna de Osorno, expuso: conforme a lo establecido en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la calidad de comunero de mi representado, interpongo demanda de designación de juez árbitro partidor, en contra de su hermana de simple conjunción (paterna) JULIA ELVIRA SOLÍS VILLARROEL, cédula de identidad Nº 16.671.213-0, psicóloga, domiciliada en Las Achiras 1.482, comuna de Osorno. 1. Bienes en comunidad. Un inmueble, correspondiente a la vivienda y sitio ubicado en la ciudad, comuna y provincia de Osorno, Pasaje Las Achiras Nº 1.482, que corresponde al lote Nº 7, manzana 5, de la Población Bernardo O’Higgins, sector Segundo y tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, lote Nº 6; Sur, lote Nº 8; Este, otros propietarios; Oeste, pasaje Las Achiras. Rol de Avalúo Fiscal N° 469-27. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 3025 número 4765, del Registro de Propiedad del año 2025, y fojas 487 número 786, del Registro de Propiedad del año 2.026, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2. Antecedentes. 2.1. El año 1.980 EDUARDO SEGUNDO SOLÍS SOLÍS (padre del demandante y la demandada), contrae matrimonio en régimen de sociedad conyugal con YOLANDA MARÍA VILLARROEL HERNÁNDEZ. 2.2. El año 2.009 EDUARDO SEGUNDO SOLÍS SOLÍS compra el inmueble individualizado en el punto 1, conforme la inscripción de fojas 908 número 793, del Registro de Propiedad del año 2.009, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2.3. El año 2.022 fallece YOLANDA MARÍA VILLARROEL HERNÁNDEZ, dejando a los siguientes herederos, de acuerdo con la posesión efectiva, de fecha 26 de julio de 2.022, según Resolución Exenta N° 8795, emitida por el director regional Región de Los Lagos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil señala que “Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrir al tribunal que corresponda, pidi ndole que cite aá é todos los interesados a fin de hacer la designaci n, y se proceder a ella en laó á forma establecida para el nombramiento de peritos. (…)”. SEGUNDO: El artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales señala que “Deben resolverse por rbitros los asuntos siguientes: 1 ) Laá ° liquidaci n de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o enó comandita civil, y la de las comunidades. 2 La partici n de bienes° ó ; (…)”. TERCERO: De las inscripciones especiales de herencia practicadas a fojas 3.025 N° 4.765 del Registro de Propiedad de 2.025, y a fojas 487 N° 786 del Registro de Propiedad de 2.026, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, emana que JUANA ELVIRA SOLÍS VILLARROEL y MARCELO MAURICIO SOLIS AGÜERO son condueños del inmueble ubicado en Osorno, Pasaje Las Achiras Nº 1.482, correspondiente al lote 7 de la manzana 5 de la Población Bernardo O’Higgins, sector Segundo; de la demanda que MARCELO MAURICIO SOLIS AGÜERO no desea permanecer en la indivisión; y de la audiencia que no hubo acuerdo sobre la persona del Juez Árbitro Partidor. Y VISTO ADEMÁS los artículos 227 N° 2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales; y 1.317, 1.323, 1.327, 1.328, 1.329, 1.332, 1.333 y 1.334 del Código Civil,

Fallo

Por tanto; en mérito de lo expuesto, y en conformidad a los artículos 1.317 del Código Civil; artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Artículo 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas que sean pertinentes. Solicito a SS, Se sirva citar a todos los interesados, que son mi representado MARCELO MAURICIO SOLÍS AGÜERO y la demandada JULIA ELVIRA SOLÍS VILLARROEL, ambos ya individualizados, a una audiencia de designación de juez árbitro partidor, del bien inmueble individualizado en punto 1, fijando día y hora al efecto, y en caso de no existir acuerdo, que S.S. proceda a la designación del listado de jueces árbitros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, con costas en caso de oposición. La demanda fue notificada legalmente a JULIA ELVIRA SOLÍS VILLARROEL. Se llevó a efectos la audiencia de designación de juez árbitro mediante videoconferencia, con asistencia de la parte demandante, Código: XNRWCFDQJUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » representada por el abogado RICARDO NUÑEZ SÁNCHEZ, y de la parte demandada, representada por la abogada JESSICA MOHR LÓPEZ. Se llamó a las partes a conciliación y no se produjo avenimiento. Y se citó a las partes a oír sentencia. El demandante acompañó los siguientes antecedentes: - Documental de folio 1. La demandada no aportó antecedentes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 646 del Código

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-634-2026 CARATULADO : SOL S/SOL SÍ Í Osorno, cinco de mayo de dos mil veintis isé VISTOS: RICARDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 10.410.369-3, abogado, en representación convencional de MARCELO MAURICIO SOLÍS AGÜERO , cédula nacional de identidad Nº 14.387.080-4, ingeniero; ambos domicilia

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