2º Juzgado Civil de Concepción

ABURTO/FISCO DE CHILE

Rol

C-4380-2025

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Claudio Esteban Mouat Ortiz, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de don RODI-BEN HERNÁN ABURTO MONTERO, funcionario público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1442, torre B, oficina 906, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Procurador Fiscal de Concepción don Georgy Louis Schubert Studer, abogado, ambos con domicilio en calle Barros Arana N°1098, oficina 1501, piso 15, torre del Mall Centro, Concepción, a fin de que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios ocasionados por Fuerzas Armadas del Estado de Chile durante el periodo de la Dictadura Militar. Relata que el demandante fue víctima de crímenes de lesa humanidad, siendo reconocido como víctima de violaciones a los Derechos Humanos en el número 87 de dicha nómina del Informe Valech Narra que el 12 de septiembre de 1973, alrededor de las 12:00 horas, el demandante acudió a la 1ª Comisaría de Carabineros de Curanilahue. Su objetivo era entregar alimento a su primo, Francisco Martínez Montero, y a la esposa de este, Marta Zabala, ambos militantes del MIR que habían sido detenidos el día anterior Señala que mientras esperaba en la guardia de la comisaría, fue increpado por el cabo Gálvez, perteneciente al Regimiento Húsares de Angol. El militar lo acusó falsamente de pertenecer también al MIR, basándose en supuestas declaraciones de su primo Indica que bajo amenaza de muerte y de ser perseguido como prófugo, se le ordenó presentarse nuevamente en la unidad policial a las 14:00 horas de ese mismo día Cuenta que, al regresar a la comisaría a la hora señalada, el demandante intentó protegerse usando varias capas de ropa para amortiguar posibles golpes, pero fue obligado a despojarse de estas prendas, así como de sus pertenencias personales. Fue trasladado a un patio pequeño, de unos 20x20 metros, cuyo suelo estab

Fundamentos

considerando la extensión del daño moral padecido por el demandante y la afectación sufrida y experimentada por él, todo, con ocasión de los crímenes de lesa humanidad de los que fue víctima.

Fallo

fallo al respecto. Reconoce que, después de todo lo expresado, es comprensible que un demandante experimente cierta dificultad al momento de proponer ante la judicatura alguna cifra exacta que haga las veces de reparación integral del mal causado, porque es un daño verdaderamente irreparable. No obstante, los órganos encargados de la administración de justicia requieren, por parte de quienes ejercen acciones legales, que estos sean capaces, entre otras cosas, de expresar con claridad sus pretensiones y precisar de forma concreta las medidas de reparación a las que aspiran. Es por tales razones que su parte considera justo solicitar que se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) a don RODI-BEN HERNÁN ABURTO MONTERO por concepto de indemnización por el daño moral que ha padecido como consecuencia directa de los crímenes de lesa humanidad cometidos en contra de su persona, que han sido descritos en esta demanda, que fueron perpetrados por agentes del Estado de Chile, en subsidio, que se condene al demandado a pagarle la suma que tribunal estime justa, resarcitoria y adecuada. Señala que la suma demandada no es producto de la improvisación, ni menos de un capricho o arbitrariedad, sino que se considera justa y resarcitoria del daño sufrido, se ajusta a la jurisprudencia de nuestros máximos tribunales considerando la extensión del daño moral padecido por el demandante y la afectación sufrida y experimentada por él, todo, con ocasión d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4380-2025 CARATULADO : ABURTO/FISCO DE CHILE Concepción, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece Claudio Esteban Mouat Ortiz, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de don RODI-BEN HERNÁN ABURTO MONTERO, funcionario público, ambos domic

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