PROYECTOS INMOBILIARIOS Y TOPOGRAFICOS JUAN MONTECINOS EIRL/COMERCIAL JBL SPA
Rol
C-2126-2025
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en estos antecedentes del ingreso civil, Rol C 2126-2025 sobre juicio ejecutivo notificación de factura en el folio 1, comparece don Gonzalo Antonio Rivera Carrasco, Chileno, casado, abogado, R.U.N. 15.414.138-3, domiciliado en Calle Huérfanos N°1480, oficina N°13, Comuna de Santiago, Región Metropolitana por la ejecutante Proyectos Inmobiliarios Y Topográficos Juan Montecinos E.I.R.L, R.U.T. 77.221.183-K, representada legalmente por don Juan Gabriel Montecinos Diaz, chileno, casado, R.U.N. 17.341.683-0, Topógrafo, ambos con domicilio en Las Lumas Lote 1B, Comuna de Osorno, quien deduce demanda en contra de Comercial JBL SPA R.U.T. 77.329.908-0, representado legalmente por don José Andres Bayelle Licandeo, chileno, casado, Ingeniero Comercial , R.U.N. 19.983.690-0 , ambos con domicilio en ruta 215 KM 11, 1B , Sector Las Lumas, comuna de Osorno, Region De Los Lagos, para que se ordene el pago de facturas número siete por un monto total de $ 16.500.000 y la factura impaga numero 12 por un monto total de $ 32.000.000, todo lo anterior por las siguientes razones de hecho y de derecho: Los Hechos. Con fecha 26 de febrero del año 2025, la empresa Juan Montecinos E.I.R.L. emitió la primera factura N°7 por la cantidad de $16.500.000 y con fecha 04 de abril del año 2025 emitió una segunda factura la cual es la N° 12 , está por la cantidad de $ 32.000.000, en estas dos facturas impagas en contra de Comercial Jbl SPA , Y representada legalmente por don José Andrés Bayelle Licandeo ya individualizado, por servicios efectivamente prestados en materia de construcción en sus predios, quedando irrevocablemente aceptada. A la fecha, la deudora de las facturas ya mencionadas no ha pagado la suma antes señalada y notificada legalmente al deudor. De conformidad a los dispuesto en el artículo 434 N°7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 5 de la ley 19.983, que les otorga el mérito ejecutivo a las facturas y demás disposiciones aplicables a la mater
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO: Que, a folio 32 la parte demandada deduce en contra de los testigos don Gustavo Adolfo Pérez Toledo y don José Alfredo Quisel Muñoz la tacha del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que de la declaración del testigo se desprende una relación laboral de subordinación y dependencia en donde se están prestando servicios remunerados y de manera habitual con la parte que lo presenta. SEGUNDO: Que, la parte demandante evacuó el traslado solicitando el rechazo de la tacha deducida en atención a que existe jurisprudencia donde se indica que la inhabilidad del testigo se funda por la existencia de tener un interés concreto y real sobre el resultado del juicio, cuestión que ha sido declarada por el testigo indicándose que no existe ese interés, al menos no un interés actual. Código: UUFFCEUBPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece que son inhábiles para declarar: 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. CUARTO: Que, la inhabilidad del número 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil se funda en el estrecho vínculo de dependencia entre el testigo y la parte que lo presenta, lo que supone que su situación de subordinación le resta imparcialidad. Si bien la antigua legislación laboral distinguía entre trabajadores y obreros, en la actualidad toda persona que se encuentra bajo un vínculo laboral de subordinación y dependencia se considera como trabajador, siendo innecesaria la distinción entre labradores y trabajadores.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. En el folio 40, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO: Que, a folio 32 la parte demandada deduce en contra de los testigos don Gustavo Adolfo Pérez Toledo y don José Alfredo Quisel Muñoz la tacha del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que de la declaración del testigo se desprende una relación laboral de subordinación y dependencia en donde se están prestando servicios remunerados y de manera habitual con la parte que lo presenta. SEGUNDO: Que, la parte demandante evacuó el traslado solicitando el rechazo de la tacha deducida en atención a que existe jurisprudencia donde se indica que la inhabilidad del testigo se funda por la existencia de tener un interés concreto y real sobre el resultado del juicio, cuestión que ha sido declarada por el testigo indicándose que no existe ese interés, al menos no un interés actual. Código: UUFFCEUBPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece que son inhábiles para declarar: 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. CUARTO: Que, la inhabilidad del número 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil se funda en el estrecho vínculo de dependencia entre el testigo y la parte que l
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Osorno, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que, en estos antecedentes del ingreso civil, Rol C 2126-2025 sobre juicio ejecutivo notificación de factura en el folio 1, comparece don Gonzalo Antonio Rivera Carrasco, Chileno, casado, abogado, R.U.N. 15.414.138-3, domiciliado en Calle Huérfanos N°1480, oficina N°13, Comuna de Santiago, Región Metropolitana por la ejecutante Proyectos Inmo
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