Juzgado de Letras de Molina

VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-11-2025

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-11-2025 RUC 25-4-0705424-8 como reclamante, Viña San Pedro Tarapacá S.A., Rol Único Tributario 91.041.000-8, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien actuó a través de su apoderado judicial Sergio Edgardo Fuica Gutiérrez y la abogada Macarena Griffin. Como reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Molina, representada legalmente por PATRICIO DÍAZ CASTRO, funcionario público, domiciliado en Avda. Luis Cruz Martínez Nº1207 de Molina, Inspector Comunal del Trabajo de Molina, en representación legal por la reclamada. SEGUNDO: Demanda. Deduce reclamación conformidad a lo dispuesto al artículo 503 del Código de Trabajo, contra de la resolución de multa Nº 1780/25/11 dictada con fecha 12 de marzo de 2025, notificada a esta parte a través de correo electrónico, cuya recepción data del 18 de junio del presente año en curso, dictada por el fiscalizador Alberto Fabián Rojas Urbina, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina. Pide acoger íntegramente la reclamación revocando las multas cursadas en su totalidad, o bien reduciendo prudencialmente sus cuantías al tenor de lo expuesto en los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de presentación, con costas. Sobre los fundamentos indica: Resolución de multa N°1780/25/11 Con fecha 12 de marzo de 2025, en el contexto de una fiscalización efectuada a la reclamante, el fiscalizador Alberto Fabian Rojas Urbina cursó la resolución multa N°1780/25/11, en la cual constata dos multas cursadas, que son las siguientes: N° Enunciado Infracción Norma Infringida - Sancionada 1 No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Artículo 184 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2 No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Finalmente, la resolución del fiscalizador se emitió como sigue: 1.- Aplicar al infractor individualizado, por la(s) infracción(es) señalada(s), la(s) multa(s) administrativa(s) a beneficio fiscal, que a continuación se indica(n): Antecedentes i. Respecto del término del proceso de fiscalización El Inspector del Trabajo Alberto Fabián Rojas Urbina concurrió a las dependencias de la reclamante, ubicadas en Longitudinal Sur KM. 205, comuna de Molina, el día 07 de marzo de 2025 en atención a una paralización de faena que realizó la Empresa al existir un accidente en la faena, el fiscalizador en dicha oportunidad pidió ir a ver el lugar del accidente y la máquina, acompañándolo la Jefa de Prevención Agrícola y el Administrador de la Faena. En dicha oportunidad realizó preguntas sobre el accidente y la maquina (Braud) dado que el fiscalizador no la conocía. No se requirió a la reclamante de documentación física en dicha instancia de la máquina, como tampoco el fiscalizador revisó subiéndose a la maquina las barandas para determinar si eran o no de protección correcta, solo preguntó si los operadores usaban arnés de seguridad, y la respuesta de la reclamante fue negativa, ya que de acuerdo al uso correcto y seguro de la máquina, esta está hecha para que el personal tenga como mecanismo de seguridad las barreras de protección, que son unas barandas de protección creadas para dichos fines. En dicha instancia de acuerdo a la normativa ante accidentes de trabajo se procedió a suspender las labores respecto de dicha maquinaria. En dicha instancia el fiscalizador entregó un acta de notificación de inicio de fiscalización, y un acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, respecto del accidente de trabajador Pablo Frías, Anexo F4-1, donde esta parte debía presentar dicha documentación presencial el 12 de marzo de 2025, señalando una dirección y hora, lo que esta parte cumplió debidamente. Con posterioridad fue otro fiscalizador a la faena para levantar una prohibición de la operación de la maquinaria ya que el fiscalizador que había ido a la primera fiscalización se encontraba con li

Fallo

por tanto, de un argumento introducido sin relación lógica con el hecho sancionado, que genera una grave inconsistencia interna y refuerza la conclusión de que la tipificación ha sido mal aplicada. Por tanto, existe un error de tipificación en la resolución sancionatoria, ya que los hechos descritos no corresponden a la hipótesis normativa que pretende aplicarse. La infracción, en su configuración jurídica, requiere acreditar una omisión del empleador que no ha sido demostrada, y cuya existencia ha sido descartada por los propios hechos reconocidos en la resolución. Esta falta de correspondencia entre hechos y norma constituye una vulneración al principio de tipicidad del derecho administrativo sancionador, según el cual toda sanción debe fundarse en hechos concretos que se subsuman exactamente en una norma infraccional previamente determinada, sin interpretaciones extensivas ni analogías. Ante todo, lo ya expuesto el fiscalizador procede a cursar una multa de carácter gravísimo, la más alta de la tabla respecto de la norma infringida, que consta en el “tipificador de hecho infraccionales y pautas para aplicar multas administrativas” emitido por la Dirección del Trabajo, por el monto de 60 UTM. Esta parte hace hincapié en la desproporción e improcedencia de responsabilizar a la reclamante por un incumplimiento que no le resulta jurídicamente atribuible, sustentado únicamente en meras suposiciones del fiscalizador, carentes de sustento técnico o probatorio. En efecto, con ocas

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Juzgado de Letras de Molina. RIT I-11-2025 RUC 25-4-0693870-3 Molina, once de noviembre de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-11-2025 RUC 25-4-0705424-8 como reclamante, Viña San Pedro Tarapacá S.A., Rol Único Tributario 91.041.000-8, sociedad del giro de su denomin

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