BANCO ITAÚ CHILE/PARRA
Rol
C-5802-2025
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1, se presenta el abogado don PATRICIO G MEZÓ ERIZ, con domicilio en Concepci n calle San Mart n 641 Oficina 14,ó í (pgomeze@gomezabogados.cl) en representaci n judicial seg n se acreditaró ú á de BANCO ITAU CHILE S.A, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por su gerente general don Andr Carvalho Whyte Gaileyé , ambos con domicilio en Santo Domingo n mero 628, Santiago, quienú expone que su representada es leg tima portadora de un pagar suscritoí é por don AUGUSTO CESAR PARRA AHUMADA, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Avenida Sanhueza N 55, departamento 201, comuna° de Chiguayante. Se ala que, el pagar es: Pagar cr dito de consumo (Monedañ é é é Nacional, No reajustable) (Tasa Fija) operaci n N 60466262, de fecha 27 deó ° noviembre de 2024, por $20.368.392, suscrito en representaci n deló demandado, seg n lo establece la cl usula tercera n mero 2 (p gina 2) delú á ú á contrato. Indica que, la deuda devengaba, a contar de la fecha de suscripci n,ó inter s a una tasa de 1,99 por ciento mensual, que el suscriptor pagar aé í conjuntamente con el capital en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por la suma de $549.337 cada una de ellas y que, las cuotas vencer an los d así í 27 de cada mes, venciendo la primera cuota el d a 27 de enero de 2025 y laí ltima el 27 de ú diciembre de 2030. Código: MXNGCEQELBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5802-2025 Foja: 1 Sostiene que, el demandado pag 4 cuotas adeudando las restantes aó partir del 27 de mayo de 2025, debiendo en consecuencia la cantidad de $20.224.155 en capital, a esa misma fecha. Concluye con que, la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, por lo cual el pagar constituye t tulo ejecutivo y que, la obligaci n esé í ó l quida, actualmente exigible y la acci n no est prescrita. í ó á Por lo que en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normasé legales que cita, pide tener por inter
Fundamentos
fundamentos de la excepci n promovida por eló ejecutado no son efectivos, la demanda ejecutiva cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley exige en su art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil; en especial, la exposici n de los hechos y fundamentosó de derecho de la demanda ejecutiva son claros y no conducen a error de ninguna naturaleza, la demanda no es vaga ni imprecisa ni ininteligible, por lo que la excepci n deber ser rechazada. ó á Se ala que, adem sñ á , la demanda cumple con todos los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, por loí ó que la excepci n de ineptitud del libelo es infundada y debe ser rechazada. ó Ill. - En cuanto a la tercera excepci n, esto es la falta de algunos deó los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí Código: MXNGCEQELBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5802-2025 Foja: 1 tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea con relaci n al demandadoó contemplada en el art culo 464 n 7 del C digo de Procedimiento Civil,í º ó indica que no son efectivas las afirmaciones del ejecutado y que, el t tuloí ejecutivo cumple con los requisitos legales y se basta por s solo. í Se ala que el pagar en cuesti n re ne todos los requisitos que leñ é ó ú otorgan la calidad de m rito ejecutivo, su representado ha obrado con todasé y cada una de las facultades que otorgan los mandatos especiales acompa ados en autos y otorgados con fecha anterior a la presentaci n deñ ó la demanda. Sostiene que, se debe rechazar la excepci n por cuanto el pagar queó é obra en autos: 1. Constituye un t tulo ejecutivo, por cuanto la acci n ejecutiva en sí ó í misma no est prescrita; consta en un t tulo ejecutivo y es l quida yá í í actualmente exigible, reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos en la ley para tener fuerza ejecutiva. 2. Fue firmado en representaci n del demandado en virtud de loó estipulado en la cl usula tercera sobre T rmino anticipado y mandatosá “´ é ” en su numerando dos del contrato suscrito por el ejecutado con fecha 27 de noviembre de 2024, cuya copia obra en autos, quien además estamp suó huella digital junto a la firma en el referido documento, firma que fue autorizada por Notario P blico. ú Agrega que, conforme a la mencionada cl usula, con el objeto deá facilitar el cobro de las cantidades adeudadas al Banco en virtud de este Contrato o de cualquiera de sus refinanciamientos, reneqociaciones u otros similares, ya sea por medios f sicos o tecnol gicos de forma presencial o aí ó distancia, el usuario o cliente titular de la tarjeta consignada en el instrumento otorg poder especial ó para la suscripci n de pagar s enó é representaci n a la orden del Banco y que, de este modo, de la simpleó lectura de la demanda se permite apreciar el car cter de ejecutivo del t tuloá í en que se funda, adem s de los otros requisitos legales. Agrega que, cobraá importancia el
Fallo
por tanto, no se divisa la° mala fe o el conflicto de inter s alegado por el ejecutado. é Sostiene que, en raz n de lo expuesto, no existe la nulidad alegadaó por el demandado, su mandante no se ha excedido en sus facultades, cumpliendo el pagar con todos los requisitos legales para que tenga m ritoé é ejecutivo, fue suscrito en conformidad a la ley, la facultad de suscribir el pagar se encuentra establecida en el contrato acompa ado en estos autos,é ñ el monto demandado en estos autos no es un monto arbitrario, sino que es lo adeudado por el ejecutado, que est al tanto de á dicha deuda y que en ninguna parte de su l belo fue cuestionada la existencia de dicha obligaci n,í ó y que la liberaci n de la obligaci n de protesto resulta inocua ya que laó ó firma del suscriptor aparece autorizada ante notario p blico, teniendo enú consecuencia m rito ejecutivo en conformidad al art culo 434 N 4 incisoé í ° segundo del C digo de Procedimiento Civil, resultando en suma ningunaó vulneraci n al principio de buena fe ni a la existencia de un conflicto deó intereses. IV.- En cuanto a la quinta excepci nó opuesta, esto es el pago parcial de la deuda del articulo 464 n 9 del C digo de Procedimiento Civil: Indicaº ó que, conforme a respaldo de su representada, no consta ning n pago por elú monto se alado y que, corresponde al ejecutado acreditar la efectividad deñ sus aseveraciones. Código: MXNGCEQELBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
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C-5802-2025 Foja: 1 FOJA: 26 .- veintis is .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5802-2025 CARATULADO : BANCO ITA CHILE/PARRAÚ Concepci nó , veintiocho de abril de dos mil veintis isé Visto: Que, en el folio 1, se presenta el abogado don PATRICIO G MEZÓ ERIZ, con domicilio en Concepci n calle San Mart n 641 Oficina 14,ó í (pgomeze@gomezabogado
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