1º Juzgado Civil de Talcahuano

SAAVEDRA/

Rol

V-160-2024

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de octubre de 2024, comparece ONOFRE DEL CARMEN SAAVEDRA ESPINOZA, pensionado, domiciliado en Avenida Aviador N°7227 A, Patricio Lynch, comuna de Talcahuano, quien deduce demanda de aceptación o repudio de herencia en procedimiento ordinario. La pretensión la dirige en contra de JOSÉ LUIS SAAVEDRA RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 15.648.177-7; MARCO ANTONIO SAAVEDRA RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 14.374.633-K y NELSON SEBASTIÁN SAAVEDRA RIQUELME, cédula nacional de identidad n° 14.392.073-9, todos domiciliados en calle Perú N°971, Población Leonor Mascayano, comuna de Talcahuano, todos en su calidad de herederos de NELSON SORIANO SAAVEDRA ESPINOZA, fallecido el 8 de noviembre del año 2021, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Refiere que Nelson Soriano Saavedra Espinoza era hijo de Onofre De La Rosa Saavedra Suazo, quien, a su vez, fue padre de Onofre Del Carmen Saavedra Espinoza (solicitante), Juan Domingo Saavedra Espinoza, Hernán de las Mercedes Saavedra Espinoza, Óscar Onofre Saavedra Espinoza y Alejandro Onofre Saavadra Sáez, además de cónyuge de Olga Espinoza Mora y Rosa Elba Sáez Reyes. Menciona que, al fallecimiento de Onofre De La Rosa Saavedra Suazo, le suceden sus seis hijos y dos cónyuges sobrevivientes, configurándose así la comunidad hereditaria que pasa a detentar el dominio del inmueble ubicado en calle Perú N°971, Población Leonor Mascayano, comuna de Talcahuano. Destaca que dicha circunstancia consta en la inscripción de dominio de fojas 4587 N° 4449 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2022, conforme al certificado respectivo. Señala que Onofre Del Carmen Saavedra Espinoza solicitó la posesión efectiva de la herencia intestada el 22 de febrero de 2022 ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Talcahuano, la cual fue concedida mediante Resolución Exenta N° 5813, publicada el 15 de marzo de 2022

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 951, 952, 953, 954, 955, 956, 1.232 y 1.233 del Código Civil, y 160, 170, 817, 818, 819, 826 del Código de Procedimiento Civil y Ley 19.903, se resuelve: Que, se acoge la solicitud de 23 de octubre de 2024, y se declara que los asignatarios MARCO ANTONIO SAAVEDRA RIQUELME y NELSON SEBASTIÁN SAAVEDRA RIQUELME, han aceptado, con beneficio de inventario, la asignación hereditaria deferida en su calidad de hijos, en la herencia quedada al fallecimiento de NELSON SORIANO SAAVEDRA ESPINOZA R.U.N.: 5.956.981-3 ocurrida el 8 de Noviembre de 2021. Por su parte, y en aplicación del apercibimiento señalado en el artículo 1232 del Código Civil, se declara que el asignatario JOSÉ LUIS SAAVEDRA RIQUELME, repudia la herencia quedada al fallecimiento del heredero antes señalado. Regístrese, dese copia y archívese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintiocho de abril de dos mil veintis isé Código: UYZGCEXVXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-28T11:17:43-0400

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-160-2024 CARATULADO : SAAVEDRA/ Talcahuano, veintiocho de abril de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de octubre de 2024, comparece ONOFRE DEL CARMEN SAAVEDRA ESPINOZA, pensionado, domiciliado en Avenida Aviador N°7227 A, Patricio Lynch, comuna de Talcahuano, quien deduce demanda de acep

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