FUENTES/CARRASCO
Rol
C-2262-2024
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
DECLARACION DE BIENES FAMILIARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: Que, ante este este Juzgado de Familia de Colina, se ha seguido demanda de declaración de bien familiar en causa RIT C – 2262 – 2024, deducida por doña MARÍA ALEJANDRA FUENTES HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°16.478.031-7, dueña de casa, domiciliada en Avenida El Rodeo Norte N°1613, casa N°108, comuna de Lampa, Región Metropolitana, en contra don FELIPE HUMBERTO CARRASCO MORALES, cédula de identidad N°16.098.513-5, chileno, casado, terapeuta ocupacional, de su mismo domicilio. En síntesis, fundó su demanda indicando que se encuentra vinculada por matrimonio con el demandado, en régimen de sociedad conyugal desde hace 10 años y separada de hecho con el mismo por más de 1 años, refiriendo que dispone de fundado temor por cuanto indicó que su cónyuge ha estado en malos negociones, por lo que teme sea rematada la propiedad. Agregó que, si bien dispone de régimen patrimonial de sociedad conyugal, cuyas consecuencias jurídicas indicó desconocer, entiende que no es justo que la casa que tanto les costó adquirir, sea vendida dejándolos sin esta a ella y sus hijos. En cuanto al derecho, invocó el artículo 141 del Código Civil. Concluyó solicitando, previas citas legales, tener por interpuesta la acción, acogerla a tramitación y en definitiva declarar bien familiar el inmueble el ubicado en Avenida El Rodeo Norte N°1613, casa N°108, comuna de Lampa, Región Metropolitana, inscrito a nombre demandado a fojas 43021 N°63700, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, con expresa condenación en costas. Que, habiendo sido válidamente emplazado el demandado, esta contestó la acción allanándose a la misma. Que, con fecha 5 de mayo del año en curso, se verificó audiencia preparatoria. En ella se tuvo por ratificada la demanda y por contestada esta. Acto seguido, se hicieron los llamados especiales a conciliación. Atento con el mérito de los antecedentes se determinó el objeto del juicio y l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este este Juzgado de Familia de Colina, ha comparecido doña MARÍA ALEJANDRA FUENTES HERNÁNDEZ, deduciendo demanda de declaración de bien familiar, en contra de su cónyuge don FELIPE HUMBERTO CARRASCO MORALES, todos debidamente individualizados, según se refiera en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, estando válidamente emplazado el demandado, este contestó la acción allanándose a esta. TERCERO: Que, atento con la incomparecencia de ambos apoderados a la audiencia de juicio, no se incorporó prueba alguna al proceso. CUARTO: Que, la presente causa tiene inicio el 23 de diciembre del año 2024 y como quedó indicado en lo expositivo, tras reagendamientos al juicio el día de hoy se verificó nuevamente la audiencia de juicio, sin comparecencia efectiva de ninguno de los apoderados de las partes litigantes ni sus representados, sin justificación previa, encontrándose todos los litigantes debidamente notificados y apercibidos de comparecencia. QUINTO: Que, se estima inoficioso seguir citando a audiencia de juicio, pues no se advierte interés serio en los apoderados por obtener sentencia favorable a sus pretensiones. En efecto, como quedó en el registro del audio del juicio, no estuvieron tampoco al llamado efectuado -en las dependencias del tribunal o por plataforma zoom-. Además, se debe tener en especial consideración, el deber que pesa sobre el Tribunal contenido en los artículo 13 de la Ley N°19.968, de actuar con la debida celeridad para llevar a término el proceso; lo dispuesto en los artículos 9 y 59 inciso final, que permite citar a las partes y celebrar las audiencias con la parte que asista, afectando a la que no lo haga todo lo resuelto en ella; y los artículos 60 inciso 1 y 61 inciso penúltimo, que hacen obligatoria la comparecencia de las partes a las audiencias a que han sido convocadas. De esta forma, siendo el tiempo el recurso más valioso y escaso que dispone la judicatura de Familia, no resulta admisible que los litigantes accionen y luego manejen sus causas con desidia, no gestionando su prueba, o lo que es más grave, no compareciendo cuando han sido citados, perjudicando así al resto de la población que se ve privada de la posibilidad de tener un rápido acceso a la Justicia a consecuencia de estar saturado el sistema por actores como el de esta Código: LXBPBXWQJEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa, que ocupa agenda del Tribunal, para concluir todo en una audiencia suspendida y en la convocatoria sin término a otra futura, sin tener certeza si ésta se podrá efectuar o no. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, resulta plenamente aplicable el principio de carga de la prueba, en el sentido de que correspondía exclusivamente a la parte demandante demostrar los hechos constitutivos de su acción, lo que no en la especie ocurrió al no rendirse prueba alguna en juicio, pues, aun cuando este tribunal recurriera excepcionalmente a los an
Fallo
Por estas consideraciones, artículos citados y lo dispuesto en los artículos 102, 141, 1698 y siguientes del Código Civil; 8 y 55 de la ley N°19.968; 144 del Código de Procedimiento Civil, Se Declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda de declaración de bien familiar deducida por doña MARÍA ALEJANDRA FUENTES HERNÁNDEZ, en contra de don FELIPE HUMBERTO CARRASCO MORALES, todos debidamente individualizados. II.- Que, en base a lo indicado en la motivación Octava, se exime del pago de las costas a la parte demandante. Notifíquesele la sentencia definitiva a los apoderados de ambas partes al mail solicitado. Regístrese y archíveselos antecedentes, en su oportunidad. Déjese sin efecto la afectación provisoria respecto del bien objeto de autos y de los muebles que lo guarnecen . Cúmplase con lo anterior por receptor a costa de la parte demandante. Valga la fecha indicada en la audiencia de juicio para todos los efectos procesales. RIT N° C-2262-2024. RUC: N° 24- 2-5133469-9. Pronunciada por don RODRIGO ALFONSO RETAMAL ZAPATA, Juez Titular (D) de este Juzgado de Familia de Colina. Código: LXBPBXWQJEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-12-24T10:11:17-0300
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SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR. RIT C – 2262 – 2024. Colina a veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: Que, ante este este Juzgado de Familia de Colina, se ha seguido demanda de declaración de bien familiar en causa RIT C – 2262 – 2024, deducida por doña MARÍA ALEJANDRA FUENTES HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°16.478.031-7, dueñ
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