ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-41-2025
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.911.070-4, representada legalmente por don Hugo Ibaceta Cerda, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Rancagua N°0544, comuna de Providencia, patrocinada por la Abogada doña Priscila Salgado Valdés, y como apoderado en juicio la Abogada doña Isabela Cofre Acevedo, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la resolución administrativa (sic) N°6372/25/3, que pide dejar sin efecto, o en subsidio, se rebaje el monto de la multa. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por el Abogado de ese Servicio, don Alejandro Díaz Labarca, y como apoderado en juicio, la Abogada del mismo Servicio doña Edith Calisaya Cusicanqui, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar dedujo la excepción de caducidad, y en el fondo pide el rechaza del reclamo y que se mantenga la multa, con costas. La presente causa, Rit N° I-41-2025, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 1 de septiembre último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 22 de octubre último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Alianza Seguridad Limitada, representada legalmente por don Hugo Ibaceta Cerda, interpone reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, también individualizado, respecto de la resolución administrativa N°6372/25/3, de fecha 20 de enero de 2025, que pide dejar sin efecto, o en subsidio solicita se declare la rebaja de la multa impuesta, con costas. Fundamenta el reclamo en que, por dicha Resolución, que se le notificó el día 27 de enero de 2025, se resolvió aplicar una multa por un monto de $8.614.946.- Agrega que fue fiscalizada por don Francisco Vallejo Martínez, funcionario de la Inspección del Trabajo, por no exhibir toda la documentación requerida para la labor de fiscalización. Explica que la empresa tiene por giro la prestación de servicios de seguridad privada, actividad que se ejerce a lo largo de todo el territorio nacional, a través de licitaciones y así posiciona personal de seguridad en instalaciones o faenas en donde sus mandantes tienen presencia, por lo que dichas instalaciones no son de propiedad de Alianza Seguridad, sino de un tercero, que en definitiva es el mandante de la empresa. Agrega que esas instalaciones estás dispuestas en distintos lugares y recintos. Por lo anterior, prosigue, la empresa se encuentra autorizada por la Dirección del Trabajo, para mantener la centralización de todos los documentos derivados de las relaciones laborales de la empresa, por lo que en las fiscalizaciones deben ser solicitados a la central o casa matriz, para ello además la empresa fiscalizada, según obligación legal, registró un correo electrónico válido para dichos efectos. Señala que el fiscalizador debió solicitar y revisar documentos en torno a los conceptos reclamados por el interesado, por eso existe una extralimitación de la facultad examinadora, dado que no sabe si hubo reclamación dentro de los conceptos de “remuneraciones” o “asistencia”, por ende, malamente pudo haber revisado dicho concepto y así constatar las supuestas contravenciones que fueron objeto de la infracción. Por otra parte, de los antecedentes revisados, entiende que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, ya que existe carencia de fundamento y precisión, toda vez en la fiscalización se exhibió una gran cantidad de antecedentes sobre relación laboral de la instalación ubicada en Av. Diego Portales Nº640, de la comuna de Arica. Agrega que se entregó dicha documentación con fecha 20 de diciembre del año 2024; luego, con fecha 15 de enero de 2025, se le requirió otros antecedentes adicionales, aportándolos; y, posteriormente, se requirió otra información adicional, a través de correo electrónico de fecha 17 de enero. Dice que los documentos decían relación a elementos de protección personal de trabajadores suyos. Refiere que en el acta de notificación de requerim
Fallo
por tanto parte del expediente laboral del trabajador y del cumplimiento de la obligación de empleador de costear estos cursos, por ende, el empleador se encuentra obligado a su exhibición. En consecuencia, por Resolución Exenta N° 1500-16996/2025, de 01 de julio de 2025, el Inspector Provincial del Trabajo de Arica, resolvió rechazar la reconsideración. Reitera que la acción judicial se interpone en virtud del art 503 del Código del Trabajo, esto es directamente contra la Multa N° 6372/25/3; que se advierte reconocimiento del hecho que la empleadora no exhibió la documentación señalada en la multa; que el reclamante no hace referencia a su recurso de reconsideración ni a la resolución que se pronunció respecto de este; que la reclamante en estos autos no agrega ningún fundamento nuevo de los contenidos en el Recurso de Reconsideración. Los fundamentos de la Resolución del Inspector Provincial del Trabajo de Arica que rechazó el Recurso de Reconsideración de la Multa son más que suficientes para rechazar el presente reclamo judicial, ya que se cumplen con las garantías de fundamentación y apego estricto al Derecho y a los antecedentes de la Fiscalización y el Recurso de Reconsideración. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la Reclamante. 1.- Documentos. TERCERO: Que, en orden de acreditar sus alegaciones la demandante, la empresa Alianza Seguridad Limitada, incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Resolución Exenta 9001/2025/274, de la D
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Alianza Seguridad Ltda. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica Rit N°: I - 41 - 2025.- Ruc N°: 25 - 4 - 0697009 - 7.- ____________________________/ Arica, a once de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su de
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