ACEVEDO/CORTINA
Rol
C-15986-2022
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, por presentaci n ingresada a trav s de Oficina Judicial Virtualó é con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece do a Isis Andrea Acevedoñ Salazar, RUT 9.977.923-3, masoterapeuta, domiciliada en Enrique Olivares N 1737, comuna de La Florida, representada por la abogada do a Mar a° ñ í Luisa Bravo Rojas de la Corporaci n de Asistencia Judicial R.M.,ó deduciendo demanda ordinaria de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad extracontractual en contra de la planta de revisi n t cnicaó é Revisiones T cnicas San D maso S.A., RUT 96.888.000-4, representadaé á legalmente por don Jaime Cortina Trespalacios, domiciliada en Avenida Tobalaba N 7609, comuna de La Florida, Regi n Metropolitana. ° ó Funda su demanda en que el d a mi rcoles 9 de diciembre de 2020,í é cerca del mediod a, concurri a la planta de revisi n t cnica de laí ó ó é demandada ubicada en Avenida Tobalaba N 7609, La Florida, donde° ten a una hora agendada para las 12:30 horas. Al llegar al recinto, comoí hab a una fila de espera considerable, estacion su veh culo y descendi deí ó í ó l para anunciar su llegada en la oficina siguiendo las propias instruccionesé de la planta, momento en que, al acercarse a un trabajador del establecimiento para formularle una consulta, resbal en una mancha deó aceite que se encontraba en el piso del recinto, sin que hubiera ning n tipoú de se alizaci n ni medida preventiva, pese a tratarse de un lugar de tr nsitoñ ó á del p blico general. Como consecuencia del resbal n, su tobillo derecho seú ó fractur y pr cticamente se pulveriz , perdiendo su forma normal yó á ó quedando colgando de la extremidad. Relata que, pese a la gravedad del accidente y a que personal del recinto observ la ca da desde las ventanas del segundo piso, ning nó í ú trabajador de la planta acudi en su auxilio, siendo socorrida nicamenteó ú por un vendedor ambulante y por particulares que se encontraban realizando el mismo tr mite. Posteriormente, una persona delá establecimiento cubri la
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo tacha respecto de la testigo de la parte demandante do a D bora Francisca Espinoza Concha,ñ é fundada en la causal del art culo 358 N 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, fundado en el hecho de ser amiga de la hija de la demandante y de conocerla hace m s de 20 a os, estimando que aquello constituye unaá ñ Código: CXJBCEQTXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15986-2022 Foja: 1 ntima amistad con la demandante careciendo de imparcialidad respecto deí los hechos que pretende declarar. Conferido el traslado a la parte demandante, pide el rechazo de la tacha, descartando la existencia de una ntima relaci n o de parentesco o deí ó amistad con la parte demandante si no que espec ficamente con su hija, porí lo que la inhabilidad en este caso no da lugar. SEGUNDO: Que, la causal de inhabilidad invocada corresponde a aquella en que el v nculo de ntima amistad se da con la parte que loí í presenta, o la enemistad es en contra de quien declara. El legislador ha calificado la amistad de ntima, precisamente por el grado de cercan a de laí í relaci n, no bastando nicamente un mero reconocimiento, sino que unaó ú participaci n en la vida de la otra persona. De los dichos de la testigo, seó advierte con toda claridad que ese v nculo de amistad se ha dado con laí hija de la demandante y no con la demandante, al declarar expresamente Soy amiga de su hija. La conozco hace 20 a os . En consecuencia, no se“ ñ ” cumple con el presupuesto establecido en la causal de inhabilidad relativa para que esta prospere, por lo que deber ser rechazada, con costas. á II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, en estos autos, do a Isis Andrea Acevedo Salazar,ñ deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuant a por responsabilidadí extracontractual en contra de Revisiones T cnicas San Damaso S.A., a finé que sea condenada al pago de las sumas indicadas en su libelo pretensor a t tulo de indemnizaci n de perjuicios por la responsabilidad que leí ó corresponder a en la ca da que sufri la actora al interior del recinto de laí í ó planta de revisi n t cnica ubicada en Avenida Tobalaba N 7609, comunaó é ° de La Florida, el 9 de diciembre de 2020. CUARTO: Que, la parte demandada, contestando la acci n, solicitó ó el rechazo de la demanda. Indica que su representada ha tomado todos los resguardos necesarios para garantizar el tr nsito seguro de los peatonesá dentro de la planta de Revisi n T cnica, que una vez ocurrido el accidenteó é se prest auxilio a la demandante, que las imputaciones efectuadas por laó actora son imprecisas, controvirtiendo en todas sus partes la din mica de losá hechos ocurridos el d a 9 de diciembre de 2020. Descarta que en este casoí concurran los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual. Alega igualmente la existencia del hecho de la v ctima como causalí eximente de responsabilidad. Discut
Fallo
por tanto su propia— í imprudencia la que lo provoc o al menos lo hizo posible.ó Sobre el da o emergente, controvierte la suma reclamada por esteñ concepto, aduciendo que al no existir acci n u omisi n culpable de su parteó ó ni nexo causal, no existe obligaci n de indemnizar, y que corresponder a laó á Código: CXJBCEQTXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15986-2022 Foja: 1 actora acreditar que dichos gastos son efectivos y se encuentran vinculados causalmente al actuar de la demandada y no a su propia conducta imprudente. Sobre el lucro cesante, respecto de la suma de $19.600.000 pretendida por lucro cesante, argumenta que las actividades de masoterapeuta y repartidora de Cornershop no constituyen ingresos estables ni permanentes, sino que est n sujetos a eventualidades, y que la actora los cuantifica deá manera aproximada sin determinaci n objetiva y clara. Recuerda que eló lucro cesante, como da o patrimonial, debe ser cierto y determinado, noñ bastando la mera elucubraci n del reclamante para tenerlo por acreditado,ó correspondiendo a la demandante probar el monto efectivamente dejado de percibir. Sobre el da o moral, impugna en rgicamente la suma reclamada porñ é este concepto, calific ndola de exorbitante y completamente ajena a laá realidad jurisprudencial nacional, sosteniendo que con ella se desnaturaliza el fin reparatorio de la indemnizaci n y se la transforma en una fuenteó injustificada de e
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C-15986-2022 Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15986-2022 CARATULADO : ACEVEDO/CORTINA Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintis isé VISTOS: Que, por presentaci n ingresada a trav s de Oficina Judicial Virtualó é con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece do a Isis Andrea Acevedoñ Salazar, RUT 9.977.923-3, masotera
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