Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICÓ

Rol

I-52-2025

Fecha

13 de noviembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT I-52-2025, a la cual se encuentra acumulada la causa RIT I-53-2025, como reclamante CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.128.950-5, representada legalmente por don SIMÓN ÁLVAREZ ROBLEDO, cédula nacional de identidad N°13.904.985-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Argomedo N°302, comuna de Santiago y como parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de Inspección o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que la reclamante deduce acción judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la reclamada, a consecuencia de la resolución de multa N°4009/25/23 y N°4009/25/52, ambas de 11 de julio del año 2025, a fin de que sean dejadas sin efecto o en subsidio se proceda a su rebaja. Indica que el 25 de junio de 2025, recibió sendas citaciones al correo electrónico institucional equipopersonas@cygnus.cl, enviada desde la casilla , mediante la cual se convocaba a la empresa a comparecer a una audiencia de conciliación programada para el día 11 de julio de 2025, en dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, las cuales tenían por objeto tratar los reclamos administrativos interpuesto por los trabajadores Francisco Becerra Farías y Ricardo Felipe Cancino Medel. Agrega que con posterioridad a dichas audiencias, a la que su representada no compareció, se dictaron las resoluciones de multa ya mencionada, imponiéndose una sanción por la suma de 1,11 ingresos mínimos mensuales, por cada una de ellas, con el fundamento de que la empresa habría incumplido su deber legal de presentarse a la citación, configurando, a juicio del fiscalizador, la infracción contemplada en el artículo 30 del DFL N°2 de 1967. Señala que existe una errónea aplicación del artículo 30 del DFL N°2, de 1967, el cual dis

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que se exige al sentenciador la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal razón se hace necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que la empresa reclamante, a raíz de dos reclamos presentados por trabajadores de la empresa ante la Inspección del Trabajo de Curicó, fue citada mediante correo electrónico enviado desde la casilla de correo electrónico ncclptCurico@dt.gob.cl, dirigido al correo electrónico registrado en la Inspección del Trabajo de Curicó; equipopersonas@cygnus.cl de la empresa, el que contenía la citación a las respectivas audiencias de conciliación a celebrarse en el 11 de julio de 2025 y respecto a las cuales la empresa reclamante no compareció, por lo que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó decidió aplicar dos multas equivalentes cada una de ellas a 1,11 ingresos mínimos mensuales. 2.- Que, del análisis de los antecedentes acompañados, es posible advertir que existe un error de hecho en las resoluciones de multa reclamadas, que ameritan dejarlas sin efecto. Lo anterior se da por establecido al tenor del análisis de todos los argumentos y pruebas rendidas e incorporadas en juicio, que se analizan en lo

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-52-2025. RUC 25-4-0699277-5. Curicó, trece de noviembre de dos mil veinticinco.  VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT I-52-2025, a la cual se encuentra acumulada la causa RIT I-53-2025, como reclamante CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.128.950-5, representada legalmente

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