Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ANGEL/INMOBILIARIA NUMANCIA LIMITADA

Rol

T-845-2024

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KAREN DANIELA ANGEL VERA, dependiente, con domicilio en Los Aromos N ° 1151, casa 91, comuna de Villa Alemana, e interpone demanda en contra de INMOBILIARIA NUMANCIA LIMITADA, representada por don CRISTIAN ANDDY BERRIOS CASTRO, con domicilio en Avenida Libertad N ° 269, oficina 1301, piso 13, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de junio de 2017, como ejecutiva de ventas y luego pasó a ser ejecutiva de venta inversiones, rigiéndose por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándome excluida de la limitación horaria de la jornada ordinaria de trabajo y de acuerdo a la actualización de contrato de 1 de marzo de 2021, su jornada laboral en la empresa era de lunes a viernes y su remuneración mensual alcanzaba la suma de $3.430.914, hasta el 6 de noviembre de 2024, fecha en que se auto despidió por la causal de “incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato”, incumplimientos que funda en la asignación de funciones no estipuladas en el contrato, incumplimiento de la jornada de trabajo pactada e incumplimiento del deber de protección, en los términos que se consignan en la carta de término de contrato, añadiendo que con ocasión de estos hechos se vulneró su derecho a la integridad psíquica, ya que vio afectada su salud mental a causa de estrés, ansiedad y angustia, insomnio, vómitos, espasmos, llanto y crisis de pánico, lo que se fue presentando desde febrero de 2024 en adelante hasta que el 12 de noviembre de 2024 debió concurrir al psiquiatra para recibir ayudar y tratar estas afecciones. De esta forma, a causa de la sobrecarga laboral motivada por las asignaciones de funciones no estipuladas en su contrato de trabajo, por el trabajo los fines de semana y por el incumplimiento del deber de protección de su ex empleador al no buscar reemplazos oportunos a los puestos vacantes que permitiera reducir su sobrecarga laboral, se ha afectado su integridad psíquica, vulnerándose la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, agregando que se adeuda feriado anual y proporcional del 5 de junio de 2023 a la fecha del auto despido. Solicita se acoja la demanda y se ordene el pago de la indemnización de la tutela, sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, recargo legal y feriados, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. En subsidio acciona de despido indirecto, dando por reproducido todo lo expuesto en lo principal y solicitando se acoja la demanda y se condene a la demandada a las mismas indemnizaciones y prestaciones ya señaladas, con excepción de la indemnización de la tutela, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda, la demandada niega la remuneración alegada en el libelo y señala que ésta alcanzaba a $3.374.975, reconoce la relación laboral, su extensión y el auto despido y niega todos los demás hech

Fallo

por tanto ella también en su calidad de ejecutiva de ventas inversiones, era de lunes a viernes, no obstante lo cual al asumir las funciones de las dos ejecutivas despedidas en mayo de 2024, debió comenzar a prestar funciones los días sábados e incluso en algunas oportunidades en días domingos, pues las ejecutivas de ventas de proyectos habitualmente cumplían jornada de martes a sábado, tal como se desprende la confesional rendida en autos y de la testimonial de Cuevas Tapia y Plaza Cisternas. De esta forma, se tendrán por acreditados los incumplimientos contractuales que se imputan a la parte demandada en la carta de auto despido, especialmente aquéllos relacionados con la reasignación de funciones que antes cumplían dos ejecutivas de ventas que fueron despedidas en mayo de 2024, generando un aumento excesivo de su carga de trabajo y con el incumplimiento de su jornada, pues en forma previa a esta asignación de nuevas funciones ella prestaba servicios de lunes a viernes y luego de ello debió prestar servicios en algunos fines de semana, lo que naturalmente produjo una afectación de su calidad de vida. Sin perjuicio y en cuanto al último punto de la carta de término de contrato, eso es, aquél relacionado con el incumplimiento por parte de la demandada del artículo 184 del código del trabajo, que establece el deber de protección y cuidado del empleador respecto de los trabajadores, debiendo adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para proteger efectivamente la vida y s

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En Valparaíso a siete de noviembre del dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KAREN DANIELA ANGEL VERA, dependiente, con domicilio en Los Aromos N ° 1151, casa 91, comuna de Villa Alemana, e interpone demanda en contra de INMOBILIARIA NUMANCIA LIMITADA, representada por don CRISTIAN ANDDY BERRIOS CASTRO, con domicilio en Avenida Libertad N ° 269, oficina 1301, pis

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