Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GUTIÉRREZ/ACTIVE SEGURIDAD 360 SPA

Rol

O-104-2025

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se me imputan. Lo único que puedo imaginar es que empleador estaba molesto con nosotros porque dejamos una constancia en la Inspección acusando el no pago de nuestras cotizaciones. Fuimos varios trabajadores, pero la constancia quedó a nombre de un colega. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Con fecha El lunes 13 de enero de 2025 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo. Se fijó audiencia para el día 31 de enero de 2025. No comparecimos las partes. Obtuve con posterioridad en Inspección un formulario creado por la empresa que invocaba causal del art 160 /1 del C. del T., esto es, falta de probidad. El formulario señala lo siguiente: (copia y pega foto del formulario). Como se observa se cita confusa y equívocamente causal del 160 /1 y luego indican que los hechos constituirían el N°7. La sola falta de carta torna injustificado el despido. En el evento que la empresa acreditara envío a mi domicilio de carta de despido y que tuviera hechos constitutivos del mismo, completos, circunstanciados y claros, señalo a US que no incurrí en conducta alguna reprochable, solo fui despedido. La vaguedad de las imputaciones, en el caso que la empresa exhibiera carta de despido y comprobante de envío, es tan vaga que además no me permite mi adecuada defensa. La empleadora pagó parcialmente las cotizaciones, sólo por 3 meses de los 8 que duró mi vínculo laboral con ellos. Pagó solo las cotizaciones de mayo, junio y noviembre 2024. EL DERECHO. 1. Art.162 del código del trabajo, en su primer inciso dispone que el aviso de término de la relación laboral debe realizarse por escrito, mediante carta, con las formalidades que establece. 2.- El art.168 inc.1 del Código del Trabajo, señala de manera categórica: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá rec

Fundamentos

fundamentos que permitan entender por qué se objeta la causal de despido, sin ser clara cuál sería esta causal realmente, existe manifiesta ineptitud del libelo, por sostenerse este de declaraciones contradictorias que hacen imposible comprender su contenido y propósito definitivo. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PROPIAMENTE TAL. III. NEGACIONES EXPRESAS A HECHOS DEL LIBELO. Se controvierten en forma expresa los siguientes hechos señalados en el libelo: 1. El término supuestamente verbal de la relación laboral: El demandante alega haber sido despedido verbalmente con fecha 10 de enero de 2025, no obstante, alega posteriormente que se le habría entregado en la misma fecha un “formulario de la inspección”, señalando que no habría cometido los hechos que se le imputan en dicho formulario. Para explicar lo ocurrido, el propio demandante acompaña en el libelo una foto del supuesto formulario que no es sino la carta de aviso de término de contrato de trabajo que se encuentra notificada con fecha 10 de enero de 2025, como se puede observar a continuación: (copia y pega imagen de comprobante envío a la Inspección del Trabajo). 2. Supuesto incumplimiento en el pago de las cotizaciones del trabajador: Esta parte niega expresamente que hubiere habido algún tipo de incumplimiento en el pago de las cotizaciones de salud, previsión o cesantía del trabajador, expresamente en la carta de aviso de término de contrato de trabajo, se constata por parte de la propia Inspección del Trabajo que estas se hallaban al día, según se señala en la siguiente imagen: (copia y pega imagen) 3. Supuesto incumplimiento en el pago de remuneraciones del trabajador: De la misma manera en que ocurre con el pago de las cotizaciones del trabajador, al día 10 de enero de 2025 se encontraban pagados los sueldos del mismo, como cabe apuntar en la liquidación de sueldo de dicho mes, que se apunta por la suma total de haberes de $244.849.- pesos, y que se encuentra plenamente soluta. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO. Como se ha expresado, el trabajador desempeñó sus labores desde el 25 de mayo de 2024 en la comuna de Valdivia, en la entidad en que se encontraba prestando servicios la empresa de seguridad que represento, en este caso el Condominio Rocura II, ubicado en el sector Las Ánimas de la misma ciudad. Con posterioridad, desempeñó su cargo en sin novedades en dicho establecimiento, hasta el día 10 de enero de 2025, fecha en la que se le envió carta de aviso de término de contrato de trabajo, por intermedio de la Inspección del Trabajo, ante la cual se rindieron las cartolas completas de cotizaciones pagadas al trabajador. En dicha oportunidad, la causal invocada fue la del artículo 160 nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato, por haberse incurrido por el trabajador, en conjunto con otras personas, en la sustracción no autorizada de documentación laboral perteneciente a sí mismo como a otros trabajadores a comienzos del mes de

Fallo

POR TANTO, y según el mérito de los expuesto, así como también los artículos, 4, 7, 8, 10, 21, 41, 42, 44, 48, 63, Artículos 159, 162 inciso 5, 6 y 7 y siguientes del Código del trabajo, Art.2 y 5 de la Ley 19.728, en relación con los Art. 420, 423, 425, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, SOLICITO A US.: tener por interpuesta demanda de nulidad de despido o despido ineficaz conforme art 162 del C.del T., conjuntamente por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de ACTIVE SEGURIDAD 360 SPA, representada por don ALEJANDRO IVAN PAVON ARANDA, o conforme art. 4 del C. del T. por don EMETERIO MARTINEZ, o por quien la represente conforme al art 4 del C. del Trabajo, individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que mi despido es indebido y que en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $655.000 (seiscientos cincuenta y cinco mil pesos) por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. 2.- la suma de $218.333 (doscientos dieciocho mil trescientos treinta y tres pesos) por concepto de remuneraciones de 10 días de enero de 2025. 3.- la suma de $248.244 (doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro pesos) por concepto de feriado proporcional. 4.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la fecha del pago de las cotizaciones de seguridad social mediante convalidación de

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Valdivia, siete de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-104-2025 don FABRISIO IGNACIO GUTIERREZ ROGEL, cédula de identidad N°20.923.247-2, guardia de seguridad, domiciliado en Valdivia, playa San Ignacio, demandando en procedimiento general por despido indebido y cobro de prestaciones a su ex empleador ACTIVE SEGURIDAD 360 SPA, del giro de su

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