1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO ESTADO DE CHILE/INOSTROZA

Rol

C-6953-2018

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 27 de abril de 2018, compareció don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MANUEL PATRICIO INOSTROZA CORNEJO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av Los Castanos 1088 Los Cantaros, Puente Alto, y en Los Castanos 01088, Santiago, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.210.631.- más intereses y costas, y se siguiere adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Fundó su acción en que su representado es dueño del pagaré N° 17743505 que fue suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado por la suma de $7.890.725.- pagaderos en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $218.592.- cada una, salvo la última cuota de $218.571.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2016. Agregó que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas facultará al Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Indicó que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de diciembre de 2017. Finalizó señalando que la obligación es indivisible; el suscriptor relevó al portador de la obligación de protesto; la firma del instrumento se encuentra autorizada ante notario; la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Que con fecha 04 de mayo de 2018 se le dio curso a la demanda. Que con fecha 04 de abril de 2022 y sin previa notificació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 17743505 que fue suscrito por el ejecutado por la suma de $7.890.725.- pagaderos en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2016, constituyéndose en mora desde la cuota con vencimiento al día 5 de diciembre de 2017. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta el título fundante de la ejecución. QUINTO: Que el pagaré, N° 17743505, ya singularizado en el considerando primero, no habría sido pagado desde el vencimiento la cuota de fecha 5 de diciembre de 2017, y que, entre sus cláusulas se estipuló la exigibilidad anticipada, indicando que el acreedor podrá hacer exigible totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Código: DVFSCEHSXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6953-2018 SEXTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que “el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento”. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SÉPTIMO: Que, en el caso de marras, independientemente de los términos en los que esté redactada de la cláusula de aceleración, la acción se encuentra igualmente prescrita, ya sea que opere de manera facultativa, acelerando las cuotas manifestando su voluntad con la presentación de la demanda, con fecha 27 de abril de 2018, o de manera imperativa, con el incumplimiento desde la cuota señalada como impaga con vencimiento el día 5 de diciembre de 2017, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, con fecha 14 de abril de 2022, momento que interrumpe la prescripción conforme lo dispone el artículo 100 de la Ley citada, transcurriendo el lapso superior a un año. OCTAVO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Que no se condenará en costas al ejecutante por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y sig

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase tanto a la ejecutante como a la parte ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código, atendidos los apercibimientos decretados a folio 6 y 48. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Código: DVFSCEHSXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6953-2018 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintisiete de abril de dos mil veintis isé Código: DVFSCEHSXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-27T13:47:02-0400

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C-6953-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6953-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/INOSTROZA Puente Alto, veintisiete de abril de dos mil veintis isé VISTO: Que con fecha 27 de abril de 2018, compareció don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en repre

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