QUINTUL/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANSUR
Rol
C-2482-2025
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 en causa Rol C-2482-2025, comparece don Jorge Ellenberg Navarrete, abogado, con domicilio en Cochrane 947 D, Osorno, en representación de Marlene Del Carmen Quintul Maldonado, profesora, con domicilio en el sector Aguas Buenas, comuna de Osorno, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N°19.253, deduce demanda, en contra de Cooperativa De Ahorro Y Crédito Bansur, de giro de su denominación, representada por don Luis Irenio Moraga Agurto, ambos con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N°1009 Osorno, a fin de que se decrete el alzamiento de la hipoteca y prohibición que afecta propiedad indígena de la demandante, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2013, otorgada ante el Notario Público de Osorno, don Harry Winter Aguilera, Repertorio 2001- 2013, doña Marlene Quintul constituyó hipoteca, garantía general, en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Bansur, sobre la hijuela de terreno ubicado en Aguas Buenas, comuna y provincia de Osorno, inscrito a su nombre a Fojas 4291 N°3725 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno correspondiente al año 2012. La hipoteca garantiza obligaciones propias y de Servicios Educacionales Marlene Del Carmen Quintul Maldonado E.I.R.L, se inscribió a fojas 1131 N°738 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Osorno correspondiente al año 2013. Además, por la misma escritura pública, pactó en favor de la demandada prohibición de enajenar e hipotecar el predio sin su autorización, prohibición inscrita a fojas 1166 vta. N°1074 del Registro de Prohibiciones del citado Conservador, correspondiente al año 2013. La demandante, por parte de su padre posee ascendencia mapuche. Consta del certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que el inmueble gravado es tierra indígena. Código: RLBMCDTYTKT Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fundamentos
considerando que la hipoteca se constituyó en mayo de 2013 Por otro lado, la Cooperativa De Ahorro Y Crédito Bansur actuó de buena fe en todo momento, otorgando un crédito garantizado por un inmueble que, según los antecedentes formales disponibles al momento del contrato, no presentaba impedimentos legales para ser hipotecado. Además, señala que la calidad Código: RLBMCDTYTKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indígena del terreno no es algo afianzado, pues existe causa rol C-4752-2017, interpuesto por Bansur en contra de CONADI, en que se requiere la nulidad de la calidad de indígena del terreno. En cuanto al Derecho, si bien el artículo 13 de la Ley N°19.253 establece la inembargabilidad de las tierras indígenas y la sanción de nulidad absoluta a los actos contrarios, este principio choca con el actuar de la demandante. Lo anterior, toda vez que doña Marlene del Carmen Quintul Maldonado, no puede invocar la nulidad de un acto, en este caso la hipoteca, que ella misma ejecutó, ocultando o no declarando la supuesta calidad de su propiedad como “tierra indígena”, para beneficiarse de su propio dolo. Esto contraviene la doctrina de los actos propios que prohíbe a una persona ir en contra de su propia conducta anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Por último, señala que lo demandado contraviene lo indicado por el artículo 12 de la Ley Indígena, debido a que la actora, adquirió tal calidad posterior a suscribir el gravamen de autos, más aún, doña Marlene adquirió dicha propiedad por compraventa que le efectuara a su madre, doña Celina del Carmen Maldonado Quezada, y que se inscribió con fecha 18 de octubre de 2012. Por lo que resulta de manifiesto que la demandante no había recibido el terreno a ninguno de los títulos ya citados, sino en virtud del título jurídico compraventa, que, por cierto, no se encuentra previsto en la disposición mencionada. Por lo tanto, solicitó tener por contestada la demanda en tiempo y forma, y en definitiva: 1. Rechazar en todas sus partes la demanda de nulidad absoluta de Contrato de Hipoteca y Prohibición interpuesta por doña Marlene del Carmen Quintul Maldonado. 2. Tener presente que BANSUR ha actuado de buena fe en todo momento y ha sido objeto de un posible delito de fraude por parte de la demandante. 3. Condenar a la demandante al pago de las costas del juicio. En el folio 11, se recibió la causa a prueba. En el folio 21 se evacuo el informe de CONADI. Código: RLBMCDTYTKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 24 se ordenó citar a las partes para ir sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 11 se establecieron en la presente causa como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de escritura pública de fecha 24 de mayo de 2013, inscrita Fojas 4291 Nro. 3725 del Registro de Propiedad del Conservad
Fallo
por tanto, inembargable. En cuanto al Derecho señala que la Ley N°19.253, en su artículo 13, estipula que las tierras indígenas, “Por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenados, embargados, gravados, ni adquiridos por prescripción, salvo por una comunidad o personas indígenas de la misma etnia. No obstante, se permitirán gravarlos previa autorización de la Corporación. Estos gravámenes no podrán comprender la casa habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia”. El último inciso del citado precepto legal, a su vez dispone: “Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta”. Así, hipoteca y prohibición en cuestión, contravinieron doblemente la citada norma, por cuanto, primero, no se autorizaron por CONADI, y segundo, incluyó la hijuela completa, sin las exclusiones dispuestas en dicho artículo, de manera que son actos nulos, de nulidad absoluta. En mérito de los expuesto, artículos 12 y 13. 54, 56 y siguientes de la Ley N°19.253 y demás disposiciones legales pertinentes y vigentes, solicitó tener presentada demanda en juicio especial de Ley N°19.253, en contra de Cooperativa De Ahorro Y Credito Bansur, representada por don Luis Irenio Moraga Agurto, ya individualizados, acogerla y en definitiva, declarar: Código: RLBMCDTYTKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Que, la hipoteca
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Osorno, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1 en causa Rol C-2482-2025, comparece don Jorge Ellenberg Navarrete, abogado, con domicilio en Cochrane 947 D, Osorno, en representación de Marlene Del Carmen Quintul Maldonado, profesora, con domicilio en el sector Aguas Buenas, comuna de Osorno, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N°19.253, deduce
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