1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AUTOMOVILES DESOTO LIMITADA

Rol

C-4359-2025

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 02 de septiembre de 2025, se presenta don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 24 de Julioú ú de 2023, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lezú Á á Salinas, que se acompa a en un otros de esta presentaci n, domiciliado enñ í ó Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-á ° 8, de m mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado elí Banco del Estado de Chile, es due o del pagar no reajustable identificado conñ é el n mero de ú Operaci n N 37541371, ó ° que se acompa a en el segundo otros deñ í esta demanda, que fue suscrito el 11 DE JULIO DE 2024, en calidad de deudor principal, por AUTOMOVILES DESOTO LIMITADA, ignoro giro, representada legalmente por don MARCELO DEL CARMEN SOTO ORTIZ, y por don MARCELO DEL CARMEN SOTO ORTIZ, en calidad de aval y codeudor solidario, ignoro profesi n u oficio, todos con domicilio en ó MANUEL RODRIGUEZ, N 240, GORBEA. ° El pagar fue suscrito por la suma deé $2.751.753.-, por concepto de capital, m s intereses de á 1,0900% mensual a contar del 11 DE JULIO DE 2024, cantidad que el deudor se oblig a pagar enó 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $64.252.- cada una, salvo la ltimaú que ser de á $64.293.-, venciendo la primera de ellas el d a í 07 DE OCTUBRE DE 2024. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar desdeá el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg ná ú las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra AUTOMOVILES DESOTO LIMITADA, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don MARCELO DEL CARMEN SOTO ORTIZ, y en contra de don MARCELO DEL CARMEN SOTO ORTIZ, en calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, a fin de que sta pague el t tulo ejecutivo que indica en sué í libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don MARCELO DEL CARMEN SOTO ORTIZ, c dulaé de identidad Nro. 11452750-5, trabajador independiente; por s y ení representaci n, seg n se acreditar , de la sociedad ó ú á “AUTOMOVILES DESOTO LIMITADA , Rol nico Tributario Nro. ” Ú 76638486-2, de su giro; ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Andr s Bello 841, oficina 701,é edificio C.C.H.C. Temuco; parte ejecutada, en procedimiento ejecutivo sobre obligaci n de dar, caratulado " ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AUTOMOVILES DESOTO LIMITADA ” causa ROL C-4359-2025, cuaderno principal; a SS., respetuosamente digo: Hemos sido demandados ejecutivamente, por BANCO DEL ESTADO DE CHILE, para que se pague la suma de $2.600.780.- m s intereses y costas. Sin perjuicio que, el lugar dondeá fui notificado, por s y en la representaci n que invisto, no corresponde a mií ó domicilio, pero con el fin de evitar dilaciones innecesarias y estando dentro de plazo, vengo en oponer la siguiente excepci n a la demanda, respecto del pagaró é objeto de autos: La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil;º í ó o sea, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las“ leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado . ó ” Fundo esta excepci n en el hecho que la firma deló suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los Notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. s del caso se alar que, por s y en la representaci n queñ í ó invisto, jam s concurr o comparec a estampar ante Notario la firma puesta ená í í el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho, se ignora qu Notario autorizé ó é ó m firma. Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudenciaí de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar yí í ó dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente deá derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo Código: NZQLCDLRVET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4359-2025 Foja: 1 natural de su libertad contractual y m s

Fallo

por tanto, el Banco del Estado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.600.780.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hastaá el completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa. Como consta delá pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev alé ñ ó ó portador de los documentos la obligaci n de protesto y, la firma de estos seó encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigibleó í y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó POR TANTO, en m rito de loé expuesto, documentos acompa ados y lo dispuesto en el art culo 98 y siguientesñ í Código: NZQLCDLRVET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4359-2025 Foja: 1 de la Ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del c digo deí º ó procedimiento civil y dem s normas pertinentes. á RUEGO A US., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra AUTOMOVILES DESOTO LIMITADA, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don MARCELO DEL CARMEN SOTO ORTIZ, y en contra de don MARCELO DEL CARMEN SOTO ORTIZ, en calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, admitirla a tramitaci n, y ordenar se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $2.600.780.-, m s interesesá pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada

Texto Completo (Preview)

C-4359-2025 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4359-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AUTOMOVILES DESOTO LIMITADA Temuco, veintitr s de abril de dos mil veintis isé é VISTOS: En folio 1, con fecha 02 de septiembre de 2025, se presenta don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiag

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