CORPORACIÓN CULTURAL DE VITACURA/FERNÁNDEZ
Rol
C-13712-2024
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en presentación de fecha 03 de diciembre de 2024, rectificada el 16 de diciembre de 2024, en el cuaderno principal, y subsanada en escrito del cuaderno de excepciones dilatorias del 27 de enero de 2025, comparece don Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, abogado, en representación convencional de la Corporación Cultural de Vitacura, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte N°1.090, oficina 1001, comuna de Vitacura, representada legalmente por doña Juana José Mir Balmaceda, gestora cultural, domiciliada en Avenida Vitacura N°8.620, comuna de Vitacura, quien como petición principal deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de don Mario Esteban Fernández Parraguez, contador público, domiciliado en calle Jorge Ross Ossa N°382, comuna de Puente Alto, solicitando que se declare el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se condene al demandado al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $242.014.358 por concepto de daño emergente y de $50.000.000 por concepto de daño moral; o las sumas que el tribunal determine, más reajustes e intereses, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda o desde la mora del demandado, con costas. Expone que la Corporación Cultural de Vitacura es una entidad de derecho privado sin fines de lucro, constituida conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo objeto es promover el desarrollo comunitario, especialmente en el ámbito artístico y cultural, financiándose mediante recursos propios y transferencias municipales. Que desde el año 2004, la gestión financiera y contable de la institución se hallaba a cargo del demandado, don Mario Código: XBFPCFNCXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13712-2024 Fernández Parraguez, en calidad de jefe de contabilidad, siendo responsable d
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que se configuran los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual: (i) acción u omisión voluntaria, (ii) imputabilidad (culpa o dolo), (iii) existencia de daño, y(iv) nexo causal. A Expone que el hecho ilícito que desencadena el deber de indemnizar en este caso se vincula con las conductas delictuales por las que el demandado fue condenado en el proceso penal referido, esto es, la malversación de caudales Código: XBFPCFNCXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13712-2024 públicos, el uso malicioso de instrumento privado mercantil falso y la declaración maliciosa de impuestos. B Que dicha conducta voluntaria e ilícita ha provocado daños a su representada, la que no puede ser discutida por el demandado por existir una condena penal previa que establece la efectividad de los actos ilícitos, los cuales constituyen una acción voluntaria que genera el deber de indemnizar. C Que, asimismo, la imputabilidad se configura claramente, pues el demandado actuó al menos con dolo, lo que quedó establecido en el proceso penal. En cuanto al daño, avalúa los perjuicios en: Daño emergente: En la suma $242.014.358, correspondiente a fondos apropiados indebidamente. Daño moral: Menciona que el daño moral cumple una función reparadora y compensatoria. Por ello, valora este perjuicio en la suma de $50.000.000. Derivado del desprestigio, pérdida de confianza de la comunidad y la afectación a su funcionamiento, agravada por la difusión pública de los hechos, que instaló en la comunidad la idea de presencia de actos de corrupción en la Corporación Cultural de Vitacura, no obstante haberse adoptado todas las medidas conducentes a evitarlos e investigar los hechos una vez conocidos. Finalmente, se afirma que existe un nexo causal directo entre la conducta ilícita del demandado y los daños sufridos. En este caso, los perjuicios no se habrían producido si el demandado no hubiera cometido los delitos por los cuales fue condenado. Con fecha 27 de diciembre de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose personalmente al demandado el 30 de diciembre de 2024. Con fecha 28 de febrero de 2025, comparece don Pablo Andrés Opazo Rodríguez, abogado, en representación del demandado, quien contestó en lo principal de su presentación la demanda de responsabilidad contractual deducida por la Corporación Cultural de Vitacura, y en subsidio, contestó la demanda responsabilidad extracontractual, solicitando en ambas su rechazo, con costas. Código: XBFPCFNCXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13712-2024 CONTESTACIÓN DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. Antes de contestar reproduce los fundamentos de la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la Corporación Cultural de Vitacura, respecto a la condenada en el procedimiento abreviado en su contra en causa RIT N°2467- 2023, del 4° J
Fallo
por tanto de sujetos jurídicos distintos. En segundo término, señala que tampoco existe identidad en la cosa pedida, toda vez que en estos autos se solicita no solo la indemnización por daño emergente ascendente a $242.014.358, sino además una suma de $50.000.000 por concepto de daño moral, mientras que en el juicio iniciado por el Consejo de Defensa del Estado únicamente se persigue el resarcimiento del daño emergente por el mismo monto. En cuanto a la causa de pedir, señala que esta difiere sustancialmente en ambos procesos. En el presente juicio, la acción se funda en la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de las obligaciones del demandado en su calidad de mandatario y contador de la Corporación, destacándose que el perjuicio patrimonial fue sufrido directamente por esta, en tanto los fondos sustraídos pertenecían a su patrimonio. En cambio, en el juicio promovido por el Consejo de Defensa del Estado, la acción se basa en la responsabilidad extracontractual, teniendo como fundamento la sentencia penal condenatoria, sin invocar Código: XBFPCFNCXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13712-2024 vínculo contractual alguno con el demandado, lo que evidencia la diversidad de estatutos jurídicos aplicables, destacando que ambos procesos se tramitan bajo procedimientos distintos, uno ordinario y el otro sumario. Por otra parte, la demandante sostiene que sí cuenta con legitimación activa pa
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C-13712-2024 NOMENCLATURA. : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto. CAUSA ROL : C-13712-2024. CARATULADO : CORPORACIÓN CULTURAL DE VITACURA/FERNÁNDEZ Puente Alto, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, en presentación de fecha 03 de diciembre de 2024, rectificada el 16 de diciembre de 2024, en el cuaderno principal, y subsanada en escrito del cuaderno de excep
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