1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DEL ESTADO E CHILE/BOCAZ

Rol

C-7188-2024

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 7 de octubre de 2024, se presenta Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, del mismo domicilio y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don RODRIGO NISSIN BOCAZ JANA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Serrano N°456, Cañete. Funda la demanda diciendo que su representado es dueño del pagaré suscrito por el demandado por la suma de $4.047.314, por concepto de capital, más un interés del 0,93% mensual que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré. Señala que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado su representado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agrega que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Explica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de junio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, BANCO DEL ESTADO DE CHILE acciona ejecutivamente en contra del demandado RODRIGO NISSIN BOCAZ JANA, persiguiendo el pago de $4.028.470, más comisión, intereses y costas, correspondientes a una acreencia en su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó legalmente, el que no fue pagado en la forma acordada. 2°.- Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del mismo código; solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3°.- Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. 4°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno señalar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial destinado a obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo, Editorial Jurídica de Chile, 2003). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, debiendo desvanecerse la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°.- Que, para resolver la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conviene señalar que el abogado que comparece por la ejecutante hizo presente en el tercer otrosí de su demanda que su personería para actuar en representación de Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas. Código: TZXXCDRWKMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Del examen del documento referido, se desprende que don Óscar Raúl González Narbona, en su calidad de gerente general ejecutivo del Banco del Estado de Chile, otorgó mandato judicial, entre otros, al abogado Maximiliano Sánchez Derio, para representar al banco con las facultades del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Dicha copia no fue objetada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, tiene valor de instrumento público en juicio. Respecto a la vigencia de los mandatos, éstos no terminan por

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.028.470, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del Código: TZXXCDRWKMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de la causa. Indica que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por notario; la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RODRIGO NISSIN BOCAZ JANA, en la calidad indicada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.028.470, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En folio 28, con fecha 27 de octubre de 2025, compareció el ejecutado RODRIGO NISSIN BOZAS JANA (si

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-7188-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/BOCAZ Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que en folio 1, con fecha 7 de octubre de 2024, se presenta Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autóno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica