1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTEGA

Rol

C-501-2026

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 19 de enero de 2026, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., representada por Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil, y don Alejandro Arze Safian, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Calle Moneda 970, piso 10, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de GONZALO ESTEBAN ORTEGA CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Luis Matte Larraín 01928, Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.755.850 más gastos, reajustes e intereses, solicitando se prosiga con la ejecución hasta el íntegro pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 2229323, que fue suscrito en representación del demandado, con fecha 1 de diciembre de 2025, por la cantidad de $12.755.850.-, cuyo vencimiento corresponde a 2 de diciembre de 2025, el que no fue pagado en dicha fecha. Finalizó señalando que la deuda es líquida, actualmente exigible, consta en título ejecutivo, y la acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 27 de enero de 2026 se le dio curso a la demanda; con fecha 25 de febrero de 2026 se notificó la demanda al ejecutado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha 26 de febrero de 2026 se le requirió de pago en su rebeldía. Que, con fecha 06 de marzo de 2026 compareció el demandado, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 7, y 11 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, señaló que la ejecutante no acompañó documentos idóneos que acrediten la representación legal de la sociedad bancaria, ni copia vigente del instrumento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 2229323, que fue suscrito en representación del demandado, con fecha 1 de diciembre de 2025, por la cantidad de $12.755.850.-, cuyo vencimiento corresponde a 2 de diciembre de 2025, el que no fue pagado en dicha fecha. SEGUNDO: Habiendo la actora acompañado el pagaré referido, de igual forma, acompañó copia de “Contrato Unificado de Productos Banco Falabella”, suscrito con firma electrónica avanzada por el ejecutado; copia vigente escritura pública Código: DSEXCDDSHXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl repertorio N°106.193-2018, correspondiente a “Mandato Judicial Promotora CMR Falabella S.A. a Rafael Pavez Gálvez y otros”, suscrita con fecha 30 de octubre de 2018 ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de la segunda notaría de Santiago, en donde consta personería de los abogados comparecientes en representación de la ejecutante, así como la personería de los representantes legales de la misma; copia vigente de escritura pública repertorio N°73.964-2024 correspondiente a “Poder especial Promotora CMR Falabella S.A. a José Miguel Benavides Feliú y otros”, suscrita con fecha 20 de noviembre de 2024 ante a don Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de la segunda notaría de Santiago, donde consta poder otorgado doña Paola Orellana Salinas para suscribir pagarés en beneficio de la ejecutante. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de personería del abogado compareciente y de los representantes legales de la ejecutante, habiéndose examinado la copia vigente escritura pública repertorio N°106.193-2018, correspondiente a “Mandato Judicial Promotora CMR Falabella S.A. a Rafael Pavez Gálvez y otros”, suscrita con fecha 30 de octubre de 2018 ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de la segunda notaría de Santiago, en donde consta personería de los abogados comparecientes en representación de la ejecutante, así como la personería de los representantes legales de la misma, se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que, respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el título carecería de mérito ejecutivo por no constar en autos el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, se hace presente que en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería, según D.L. 3475, Art. 15 N°2” (sic). Por cuanto, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artícul

Fallo

se declararon admisibles las excepciones de los N°2 y 7 de la mencionada norma, las que no se recibieron a prueba por constar en autos los elementos necesarios para su resolución; y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 2229323, que fue suscrito en representación del demandado, con fecha 1 de diciembre de 2025, por la cantidad de $12.755.850.-, cuyo vencimiento corresponde a 2 de diciembre de 2025, el que no fue pagado en dicha fecha. SEGUNDO: Habiendo la actora acompañado el pagaré referido, de igual forma, acompañó copia de “Contrato Unificado de Productos Banco Falabella”, suscrito con firma electrónica avanzada por el ejecutado; copia vigente escritura pública Código: DSEXCDDSHXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl repertorio N°106.193-2018, correspondiente a “Mandato Judicial Promotora CMR Falabella S.A. a Rafael Pavez Gálvez y otros”, suscrita con fecha 30 de octubre de 2018 ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de la segunda notaría de Santiago, en donde consta personería de los abogados comparecientes en representación de la ejecutante, así como la personería de los representantes legales de la misma; copia vigente de escritura pública repertorio N°73.964-2024 correspondiente a “Poder especial Promotora CMR Falabella S.A. a José Miguel Benavides Feliú y otros”, suscrita con fecha 20 de no

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-501-2026 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTEGA Puente Alto, veintitr s de abril de dos mil veintis isé é VISTO: Que, con fecha 19 de enero de 2026, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., representada por Cl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica