1º Juzgado Civil de Viña del Mar

SIMPLI S.A./I.MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

C-1560-2025

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Con fecha 09 de junio de 2025, folio 1, comparece Mar a Isabel Warnierí Readi, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, a nombre y en representaci n de ó SIMPLI S.A., del giro de factoraje, cuyo gerente general y representante legal es don Ronny Gerli Fuentealba, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Norte N° 50, Torre 3, Piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago quien deduce demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VI A DEL MAR, Ñ persona jur dica deí derecho p blico, representada por do a ú ñ Macarena Ripamonti Serrano, con domicilio, en calle Arlegui N° 615, comuna de Vi a del Marñ , solicitando que, en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y disponer se sigaó adelante con la ejecuci n hasta el completo pago de la suma de $236.900.000, poró concepto de capital, m s los intereses corrientes, comisi n del 1% y con costas. á ó Que por escrito de fecha 25 de Junio de 2025, agregado al folio 4, comparece el abogado Rodrigo Peillard Arag n, en representaci n de la ejecutada,ó ó y opone a la ejecuci n las excepciones 14ª y 7ª del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que con fecha 04 de Julio de 2025, el ejecutante evac a el trasladoú conferido conforme las excepciones opuestas, y con fecha 10 de Julio de 2025, por resoluci n agregada a folio 7, se recibi la causa a prueba.ó ó Que con fecha 09 de Febrero de 2026, por resoluci n agregada en folio 61,ó se cit a las partes para o r sentencia.-ó í

Fundamentos

Considerando: I- Sobre las tachas de testigos: Código: FSUCDXXREM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: En la audiencia de prueba testimonial de fecha 11 de agosto de 2025, folio 29, la parte demandante opone tacha respecto de la testigo Pamela Maritza Saavedra Berr osí de conformidad a lo dispuesto en el Art. 358 N° 4 y 5 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que la testigo ha declarado seró funcionar a de la municipalidad desde hace 22 a os a la fecha desempe andoí ñ ñ funciones de manera habitual, remunerada y bajo un v nculo de subordinaci n yí ó dependencia de modo que carece de la imparcialidad necesaria para que su testimonio sea o do en el presente juicio. Al respecto, se tendr en consideraci ní á ó que la testigo ha declarado ser funcionaria p blica desde hace m s de 20 a os,ú á ñ siendo funcionaria de planta en el grado XII del escalaf n t cnico. En ese sentido,ó é si bien el art culo 82 letra d) de la Ley 18.883 dispone la prohibici n, respecto deí ó los funcionarios p blicos, de intervenir ante los tribunales de justicia como parte,ú testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga inter s el Estado o susé organismos, sin previa comunicaci n a su superior jer rquico; lo cierto es que laó á testigo sujeto de la tacha opuesta ha sido ofrecida directamente por la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, por lo que se entender que el superior jer rquicoñ á á se entiende debidamente informado y comunicado respecto a la comparecencia en juicio del testigo. As las cosas, entendiendo que la testigo es funcionaria p blica, yí ú como tal est sujeta a las observancias de dicho estatuto, se rechazar la tachaá á opuesta. Segundo: En la audiencia de prueba testimonial de fecha 11 de agosto de 2025, folio 29, la parte demandante opone tacha respecto del testigo Alamiro Augusto Arias Lazo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 358 N° 4 y 5 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que este ha declarado ser funcionarioó de la municipalidad desde el a o 1999 a la fecha desempe ando funciones deñ ñ manera habitual, remunerada y bajo un v nculo de subordinaci n y dependencia deí ó modo que carece de la imparcialidad necesaria para que su testimonio sea o do ení el presente juicio. Al respecto, se tendr en consideraci n que el testigo haá ó declarado ser funcionario p blico desde el a o 1999. En ese sentido, si bien elú ñ art culo 82 letra d) de la Ley 18.883 dispone la prohibici n, respecto de losí ó funcionarios p blicos, de intervenir ante los tribunales de justicia como parte,ú testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga inter s el Estado o susé Código: FSUCDXXREM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl organismos, sin pre

Fallo

por tanto, de empresa principal. Debido a loñ anterior, se alan que se hace aplicable lo dispuesto en la norma del art culo 183 Bñ í del C digo del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente:ó “La empresa principal ser solidariamente responsable de las obligacionesá laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los Código: FSUCDXXREM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trabajadores de stos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales queé correspondan por t rmino de la relaci n laboral”.é ó El solicitado manifiesta que, por tanto, a la fecha de la emisi n de laó factura y a la fecha de la cesi n de esta misma, se encontraban no solo pendientesó las obligaciones contenidas en los ac pites 12, 15 y 16 de los t rminos deá é referencia y especificaciones t cnicas y aquellas contempladas en el contrato, sinoé que tambi n aquellas obligaciones previsionales de sus trabajadores de los meses deé octubre y noviembre de 2024, en virtud de la ejecuci n del contrato que origina laó factura de autos, las que, en virtud de los art culos 183 y siguientes del C digo delí ó Trabajo, han sido asumidas por el Municipio, debiendo haber sido solucionadas originalmente por la empresa cedente, siendo esta ltima deudora del Municipio.ú 3. DE LAS EXCEPCIONES QUE SE OPONEN A LA EJECUCI NÓ En consideraci n a la relaci n que antecede, se opone a la presenteó ó ejecuci n las excepciones establecidas

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FOJA: 85 .- Ochenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1560-2025 CARATULADO : SIMPLI S.A./I.MUNICIPALIDAD DE VI A DELÑ MAR Vi a del Marñ , veintiuno de abril de dos mil veintis isé Visto Con fecha 09 de junio de 2025, folio 1, comparece Mar a Isabel Warnierí Readi, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, ofic

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