ROBERA POLLUX SPA/
Rol
V-181-2025
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: ऀEn lo principal de la presentación de 10 de diciembre del año 2025, a folio 1, comparece doña Marcela Paz Ehijos Muñoz, ingeniero comercial, en representación de Ribera Pollux Spa, sociedad de giro agrícola, RUT N°77.371.151-8, domiciliada en calle Errazuriz N°453, Coyhaique, y a su vez, representada por don Mario Andrés Cancino Rivas, abogado, domiciliado en Eusebio Lillo N°444, Coyhaique, solicitando se le ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, agregar el plano y minuta de deslindes rectificatorios, registrándolos al margen de los respectivos títulos de dominio inscritos a fojas 6.682 N°3.220, 6.686 N°3.222 y 6.690 N°3.224 del Registro de Propiedad del año 2022. ऀ Refiere concurrir solicitando la corrección del plano de subdivisión y su respectiva memoria, aprobado mediante certificado C-009-2008 del Servicio Agrícola y Ganadero, archivado bajo el N°65 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2008, solo en cuanto a la forma de los Lotes A, A guión uno y A guión dos, todos resultantes de la subdivisión de un predio de mayor cabida denominado Lote A, antes llamado C, ubicado en el lugar denominado lago Pollux de la comuna y provincia de Coyhaique, propiedad de Ribera Pollux Spa, cuyos deslindes, según sus actuales inscripciones, corresponden según se describe; a) Lote A, de dos coma cero coma hectáreas de superficie, ubicado en el lugar denominado lago Pollux de la comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyos deslindes son: Norte, con parte del lago Pólux, en ciento once coma treinta metros, y parte de la Sucesión Olavarría Espinoza, en noventa y cinco coma treinta metros; Sur, con Lote A guion Uno, en ciento cuarenta y ocho coma diez metros; Este, con Sucesión Olavarría Espinoza, en ciento veintiuno coma ochenta metros; y Oeste, con Lago Pólux, en línea Código: XHXHCDGNGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, con objeto de acreditar los hechos de la solicitud, la solicitante allegó al proceso los siguientes documentos: ऀDocumentos acompañados a folio 1. a) Copia del título de dominio inscrito a fojas 6.682 N°3.220, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, año 2022. b) Copias del título de dominio inscrito a fojas 6.686 N°3.222 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, año 2022. c) Copia del título de dominio inscrito a fojas 6.690 N°3.224 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, año 2022. d) Informe topográfico efectuado por don Marcelo Quilodran Monsalve. e) Plano rectificatorio suscrito por don Marcelo Quilodran Monsalve. f) Minuta rectificatoria suscrita por don Marcelo Quilodrán Monsalve. Documentos acompañados a folio 13. g) Copia de título de dominio de herencia, Sucesión Carlos Pacheco, inscrito a fojas 1.779 N°1060 del Registro de Propiedad del Conservador Coyhaique, año 2015. h) Copia de título de dominio – refundición de títulos – inscrito a fojas 2.303 vuelta N°1.505 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, año 2006. (reiterado a folio 14.) Código: XHXHCDGNGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i) Copia de título de dominio – refundición de títulos – inscrito a fojas 1.211 N°765 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, año 2020. j) Copia de plano de subdivisión certificado SAG N°C-37-05. ऀSEGUNDO: Que con fecha 5 de enero de 2026, a folio 8, consta informe evacuado por don Juan Carlos San Martín Molina, abogado, Conservador y Archivero Judicial de esta ciudad, concluyendo que conforme a las normas que regulan los registros conservatorios de orden público, estiman que la cuestión suscitada en autos debe ser dilucidada por los tribunales ordinarios de justicia, puesto que de aceptar una alteración de los predios implicados en ello, atentaría la seguridad jurídica, certeza y publicidad del caso. TERCERO: Que con fecha 20 de febrero de 2026, a folio 22, consta informe pericial evacuado por don Samuel Gonzalo Vera Gallardo, perito geomensor designado en este proceso y que concluye, que la real forma, cabida y deslindes de los Lotes A, A-1 y A-2, es la que señala el plano de peritaje de situación actual, el cual, se recomienda archivar con la respectiva memoria modificación, reemplazando los documentos archivados N°65 del año 2008 letra d, del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, y que se determina de la siguiente manera; a) lote A, de superficie 2,00 Hectáreas, rol de avalúo1032-47, inscrito a fojas 6.682 N°3.220 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, año 2022; con los siguientes deslinde, norte: Línea de aguas máximas que lo separa del Lago Pollux, este: Sucesión Olavarría Espinoza, en línea quebrada, camino acceso en línea recta y Sucesión Ol
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 13, 18, 19, 82 y 89 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 686, 687 y 695 del Código Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA : I.- Que, SE ACOGE la solicitud deducida en lo principal de su presentación de fecha 10 de diciembre del año 2025, de folio 1 por el abogado don Mario Cancino Rivas, en representación de Ribera Pollux SpA, sociedad del giro agrícola, ya individualizada en autos. II.- Que, en consecuencia, se ordena que el Señor Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, proceda a agregar el plano y minuta de deslindes rectificatorios elaborados por el profesional señor Samuel Vera Gallardo, debiendo tomar nota al margen de dichos documentos, correspondientes a los siguientes títulos de dominio a su cargo: 1.- Fojas 6682, número 3220, del año 2022. 2.- Fojas 6686, número 3222, del año 2022. 3.- Fojas 6690, número 3224, del año 2022. Código: XHXHCDGNGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se deja expresa constancia que la rectificación ordenada no implica una variación de la superficie total inscrita de los inmuebles individualizados en el numeral anterior, sino que consiste exclusivamente en una precisión técnica de sus deslindes y forma geométrica, la cual se sustenta en el levantamiento topográfico instrumental y el informe pericial debidamente evacuado
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis. ऀVistos: ऀEn lo principal de la presentación de 10 de diciembre del año 2025, a folio 1, comparece doña Marcela Paz Ehijos Muñoz, ingeniero comercial, en representación de Ribera Pollux Spa, sociedad de giro agrícola, RUT N°77.371.151-8, domiciliada en calle Errazuriz N°453, Coyhaique, y a su vez, representada por don Mario Andrés Cancino Riv
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica