BANCO DEL ESTAD DE CHILE/SUTHERLAND
Rol
C-9090-2025
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2025, a folio 1, compareció doña BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT N° 6.362.085-8, del mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña ISABEL MARGARITA SUTHERLAND JORQUERA, ignora profesión u oficio, con domicilio en DE RIVERO 3174, COMUNA DE PUENTE ALTO, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad $14.724.917.- más intereses y costas, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su representado. Fundó su acción en que su representado es dueño del pagare acompañado en autos, suscrito por la deudora, con fecha 19/03/2025 por la suma de $14.724.917.-, pagaderos en 58 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera el día 05 de junio de 2025. Agregó que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas el ejecutante quedaría facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fueran de plazo vencido. Añadió que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el día 05 de junio de 2025. Finalizó indicando que la firma del instrumento se encuentra autorizada ante notario; la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 07 de octubre de 2025, a folio 4, se le dio curso a la demanda; con fecha 30 de octubre de 2025, a folio 7, se notificó la demanda a la parte ejecutada, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha 03 de noviembre de 2025, a folio 2 del cuaderno de apremio, se le requirió de pago
Fundamentos
fundamentos de derecho que la sustentan, toda vez que el libelo es vago y ambiguo, resultando ininteligible para ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Asimismo, afirmó que no existe claridad respecto del monto cuya ejecución se persigue, pues el demandante expone cifras contradictorias relativas al capital, intereses, cuotas y saldo adeudado, sin detallar el cálculo que permita comprender cómo se arriba a la suma reclamada y que dicha omisión impide verificar la exactitud de lo demandado y torna improcedente el despacho del mandamiento de ejecución y embargo. Que en lo referente a la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, indicó que el documento acompañado carece de fuerza ejecutiva por cuanto el ejecutante no ha hecho valer un título ejecutivo en los términos exigidos por el artículo 434 del mismo cuerpo legal, alegando que la demanda se funda únicamente en una imagen o copia simple del supuesto pagaré, la cual no constituye pagaré ni otro título al que la ley otorgue mérito ejecutivo. Agregó que el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil enumera de manera taxativa los títulos que pueden servir de base a una ejecución, no encontrándose dentro de ellos una imagen o fotocopia simple de un instrumento, y que dicha deficiencia no se ve subsanada por las normas dictadas con ocasión de la pandemia ni por la Ley N°21.226, las que no alteran los requisitos esenciales del juicio ejecutivo. Añadió que, pese a haber sido requerido por el tribunal para acompañar el título fundante bajo apercibimiento de tener por Código: RUFUCDKRXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9090-2025 no presentada la demanda, el ejecutante no cumplió con dicha carga procesal, no obstante, lo cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Finalmente, citó jurisprudencia de tribunales superiores que ha resuelto que una copia digital de un pagaré no electrónico carece de mérito ejecutivo. En lo relativo a la excepción N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, expresó que actualmente se encuentra en conversaciones con la demandante, habiéndosele concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. En cuanto a la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación indicó en primer término, en que el título que sirve de base a la ejecución corresponde a un pagaré a la vista que no habría sido presentado al cobro, y que, conforme a la Ley N°18.092 sobre letra de cambio y pagaré, la presentación del documento al suscriptor constituye un requisito indispensable para determinar su vencimiento y hacerlo exigible, y que en la especie el
Fallo
se declararon inadmisibles las excepciones N°4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y se declararon admisibles las excepciones N°2, 7 y 14 de la mencionada norma, las que se recibieron a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, ordenando la notificación de la interlocutoria de prueba por estado diario a las partes. Código: RUFUCDKRXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9090-2025 Que, con fecha 25 de marzo de 2026, y atendido el estado procesal de la causa, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré 00012091635, suscrito por la deudora, con fecha 19/03/2025 por la suma de $14.724.917.-, pagaderos en 58 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera el día 05 de junio de 2025, y constituyéndose en mora desde la cuota con vencimiento el día 05 de septiembre de 2025. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; Copia simple de “Informe de Documento en Cobro Judicial”; Copia vigente de escritura pública repertorio N°30.272-2022, correspondiente a “Delegación y otorgamiento de mandato. Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros”, suscrita con fecha 14 de julio de 2022, ante don José Leonardo Brusi Muñoz, notario público suplente de la Cuadragésima Segunda Notaría d
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C-9090-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9090-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTAD DE CHILE/SUTHERLAND Puente Alto, veintid s de abril de dos mil veintis isó é VISTO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2025, a folio 1, compareció doña BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en represe
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