Juzgado de Letras de Casablanca

SAAVEDRA/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

O-56-2024

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral. Con fecha 01 de julio de 2022, fui contratada por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia. Con fecha 06 de julio de 2022 las partes suscribimos contrato de trabajo cuya duración era a plazo, estableciendo que la duración del contrato de trabajo era hasta el termino de mi fuero laboral, de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta. Luego, con fecha 17 de enero de 2024 se extiende anexo de contrato de trabajo, en cuya clausula segunda se prorroga el plazo estipulado en el contrato de trabajo hasta el 31 de marzo de 2024. De esta manera, presté servicios 1 año, 8 meses y 25 días para mi ex empleador. 2.- En cuanto a las funciones para las que fui contratada. Fui contratada para realizar labores de promovedor para la participación y constructiva de los niños, niñas y adolescentes y sus familias en el proceso socio-pedagógico para el programa “Apoyo Socio-Educativo Comunitario Municipal”. Debo hacer presente, que ingresé a prestar servicios en el mencionado programa el día 29 de abril de 2022 mediante contrato a honorarios, el mutó en un contrato de trabajo a plazo de conformidad a instrumento suscrito con fecha 06 de julio de 2022. 3.- En cuanto a la jornada de trabajo. De conformidad a lo establecido en la cláusula quinta del contrato de trabajo, esta se distribuía en 44 horas semanales. 4.- En cuanto a la remuneración pactada. Mi última remuneración ascendía a la suma de $780.129.-. Lo anterior para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Nunca se me hizo entrega de liquidaciones de remuneración. Hago presente que a la fecha de esta presentación se me adeudan las siguientes prestaciones: Feriado proporcional: A la fecha de esta presentación se me adeuda esta prestación por la suma de $293.641; Feriado legal: correspondiente a una anualidad, por la suma de $391.157. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL:

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece MARIANGELA SOLEDAD SAAVEDRA PLAZA, cesante, domiciliada en calle Del Caliche N°17, comuna de El Quisco, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido improcedente y Cobro de prestaciones laborales, en contra de MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada legalmente por su alcalde JOSÉ ANTONIO JOFRÉ BUSTOS, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Francia N°11, comuna de El Quisco, y expone: “I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral. Con fecha 01 de julio de 2022, fui contratada por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia. Con fecha 06 de julio de 2022 las partes suscribimos contrato de trabajo cuya duración era a plazo, estableciendo que la duración del contrato de trabajo era hasta el termino de mi fuero laboral, de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta. Luego, con fecha 17 de enero de 2024 se extiende anexo de contrato de trabajo, en cuya clausula segunda se prorroga el plazo estipulado en el contrato de trabajo hasta el 31 de marzo de 2024. De esta manera, presté servicios 1 año, 8 meses y 25 días para mi ex empleador. 2.- En cuanto a las funciones para las que fui contratada. Fui contratada para realizar labores de promovedor para la participación y constructiva de los niños, niñas y adolescentes y sus familias en el proceso socio-pedagógico para el programa “Apoyo Socio-Educativo Comunitario Municipal”. Debo hacer presente, que ingresé a prestar servicios en el mencionado programa el día 29 de abril de 2022 mediante contrato a honorarios, el mutó en un contrato de trabajo a plazo de conformidad a instrumento suscrito con fecha 06 de julio de 2022. 3.- En cuanto a la jornada de trabajo. De conformidad a lo establecido en la cláusula quinta del contrato de trabajo, esta se distribuía en 44 horas semanales. 4.- En cuanto a la remuneración pactada. Mi última remuneración ascendía a la suma de $780.129.-. Lo anterior para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Nunca se me hizo entrega de liquidaciones de remuneración. Hago presente que a la fecha de esta presentación se me adeudan las siguientes prestaciones: Feriado proporcional: A la fecha de esta presentación se me adeuda esta prestación por la suma de $293.641; Feriado legal: correspondiente a una anualidad, por la suma de $391.157. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 9 de abril de 2024, se me informa mediante carta el término de la relación laboral que me unía con mi ex empleador a contar del día 31 de marzo de 2024, y el demandado desconociendo el carácter indefinido de la relación laboral que nos unía, me despide por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Ahora bien, como se indicó, trabajé para la Municipalidad de El

Fallo

fallo puntualiza que, “(…) de este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el No 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito”. II.- DERECHO. Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que señala: En cuanto a lo Improcedente del Despido: Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente

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Rit: O-56-2024 Ruc: 24-4-0580491-K Carátula: Saavedra con Ilustre Municipalidad de El Quisco. Materia: Despido indebido y Cobro de prestaciones. Casablanca, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece MARIANGELA SOLEDAD SAAVEDRA PLAZA, cesante, domiciliada en calle Del Caliche N°17, comuna de El Quisco, quien interpone demanda en Procedimiento de

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