BANCO DEL ESTADO CHILE/LÓPEZ
Rol
C-11007-2025
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2025, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por el Gerente General don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N° 1111, piso 8, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don JAIME ENRIQUE LOPEZ ACOSTA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Avenida Las Nieves Oriente N°01550, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $14.617.845, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño de un pagaré, suscrito el 30 de enero de 2025, por la suma de $15.010.617 más un interés del 1,0500% mensual, pagaderos en 82 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 17 de marzo de 2025. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, el demandado no pagó su obligación a la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente al 15 de julio de 2025, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $14.617.845, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 30 de enero de 2026, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 31 de enero del mismo año fue requerido de pago de manera ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 10 de febrero de 2026, compareció el demandado, representado por su abogada doña Carla Patricia Lavín Benito, con domicilio para estos efecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 00011978585, suscrito por el demandado, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 15 de julio de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaño Delegación y otorgamiento de mandato Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros, celebrada el día catorce de julio de dos mil veintidós. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado la personería acompañada, esto es la copia de la escritura pública Delegación y otorgamiento de mandato, de Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros, fecha 14 de julio de 2022, anotada bajo el repertorio N°30.272-2022 otorgada ante la Notaria de Álvaro González Salinas, la cual comparece don Oscar Raúl González Narbona, en su calidad de Gerente General Ejecutivo, quien otorga mandato judicial a los abogados individualizados, dentro de los cuales se encuentra la abogada Barbara Andrea Catalina Larraín Erazo, lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. Asimismo, la misma escritura señala que la personería de don Oscar Raúl González Narbona, para representar a Banco del Estado de Chile, en su calidad de gerente general, consta del Código: FBYCDNXMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11007-2025 Foja: 1 Decreto Supremo número setecientos setenta y cinco de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Es por lo anteriormente expuesto, que se rechazará la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en relación al primer argumento expuesto a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, esto es, por no ser líquida ni liquidable con los datos que aparecen en el título, toda vez que no se señalan expresamente los intereses o antecedente alguno que permita por medio de simples operaciones aritméticas determinar los intereses que se pretenden cobrar, en circunstancias que los intereses derivados de un título ejecutivo no es pertinente calcularlos hasta la fecha en que se practique la liquidación, la cual efectuará el juez a través de la señorita Secretaria del Tribunal, o quién haga las veces de tal, en la oportunidad procesal respectiva, motivo por el cual se rechazará la excepción opuesta. SEXTO: Que, respecto del segundo argumento esgrimido a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y est
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, respecto de los Nº 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible la excepción del Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, no siendo necesario recibir las excepciones a prueba, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 00011978585, suscrito por el demandado, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 15 de julio de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaño Delegación y otorgamiento de mandato Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros, celebrada el día catorce de julio de dos mil veintidós. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado la personería acompañada, esto es la copia de la escritura pública Delegación y otorgamiento de mandato, de Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros, fecha 14 de julio de 2022, anotada bajo el repertorio N°30.272-2022 otorgada ante la Notaria de Álvaro González Salin
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C-11007-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11007-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO CHILE/LÓPEZ Puente Alto, veintidós de abril de dos mil veintiséis VISTO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2025, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación judicial del B
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