SIAS/
Rol
V-117-2024
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 04 de junio de 2024 comparece doña MILAGRO DEL CARMEN SIAS SIAS, dueña de casa, cédula de identidad N°19.594.198-K, domiciliada en calle Martín Vega Antiquera N°33, Illapel, solicitando se autorice el reemplazo de su nombre Milagro del Carmen Sias Sias por el de Valentina Milagro Sias Zamora, atendidas las consideraciones de hecho y derecho que expone. En primer lugar, señala que consta en acta de nacimiento que fue inscrita en el registro de Nacimientos bajo el N°283 de la circunscripción de Illapel correspondiente al año 1997 bajo el nombre de Milagro del Carmen Sias Sias. Hace presente que no tiene reconocimiento paterno debido a que él jamás la reconoció, no obstante aquello, sabe que su progenitor tenía la intención de ponerme como nombre de pila “Valentina” y se apellida “Zamora”. Agrega que si bien, los recuerdos que tiene de él son de su infancia y no ha tenido relación desde dicha época, es que ha sentido una conexión con su padre, y que es por aquello que desde su adolescencia se ha hecho llamar con el nombre de “Valentina Milagro Sias Zamora” y así ha sido conocida en su círculo familiar y de amistad, decisión que ha sido apoyada por su familia. Destaca que dada su decisión de modificar sus apellidos es que hace más de 5 años que se presenta ante toda la comunidad y es conocida en su círculo cercano tanto familiar, amistades, trabajo etc., bajo el nombre de Valentina Milagro Sias Zamora y que, por ello, concurre ante este Tribunal, a fin de cambiar su nombre, quedando en definitiva como Valentina Milagro Sias Zamora. En cuanto al derecho cita el artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344, finalizando, previas citas legales, solicitando autorizar el cambio de su nombre MILAGRO DEL CARMEN SIAS SIAS por el de VALENTINA MILAGRO SIAS ZAMORA, y, previo los trámites de rigor, ordenar la modificación de su partida de nacimiento por el Servicio de Registro Civil e Identificación en tal sentido. Que con fecha 01 de julio de 2024, rola public
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1º letra b) de la Ley Nº17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, establece que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en determinados casos, dentro de los cuales se encuentra el hecho que el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: A.- Documental: 1. Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 1. Certificado de nacimiento de los hijos de la solicitante Nicolas Matheo Astudillo Sias y Belén Alejandra Astudillo Sias, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. B.- Información sumaria de testigos: Consistente en las declaraciones de las testigos doña Marcia Elena Riveros Gutiérrez, cédula de identidad N°8.384.564-3 y doña María Elena Araya Sias, cédula de identidad N°21.048.213-K, quienes previamente juramentadas e interrogadas en forma legal y por separado, indicaron que conocen a la solicitante por ser su abuela y madre respectivamente. Indican además que desde su adolescencia, cuando tenía 14 años o hace al menos 7 años, decidió llamarse Valentina Milagro omitiendo el nombre de “del Carmen”, ya que dicho nombre fue objeto de burlas en el colegio, comenzando además a utilizar el apellido Zamora poque corresponde a la familia que la acogió en su infancia y que la apoyó en su crianza, siendo un pilar fundamental en su desarrollo, así como tener un sentimiento de pertenencia a dicha familia por lo que se comenzó a llamar “Sias Zamora”, TERCERO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º inciso 6º de la Ley Nº17.344, el Tribunal remitió los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para el informe pertinente, lo que dicha entidad cumplió con fecha 13 de marzo de 2026, mediante oficio Nº1238. CUARTO: Que no consta en autos que, en el plazo de 30 días contados desde la publicación del extracto, esto es, desde el día 01 de julio de 2024, haya habido oposición a la presente petición de cambio de nombre, hecho certificado con fecha 03 de octubre de 2024 por el Ministro de Fe del Tribunal. QUINTO: Que, asimismo, habiéndose oficiado a Ministerio Público, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile de conformidad al artículo 2° de la Ley Código: XNJUCDMWWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°17.344, estos informaron que la solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeta a otras medidas cautelares personales. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes habidos en autos, s
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°17.344, Ley N°4.808, y demás normas legales pertinentes; se resuelve : I.- Que se ACOGE la solicitud de cambio de nombre interpuesta con fecha 04 de junio de 2024 por doña MILAGRO DEL CARMEN SIAS SIAS, dueña de casa, cédula de identidad N°19.594.198-K, en el sentido de rectificar la partida de nacimiento de ésta, cambiando sus nombres y apellidos, quedando sus nombres y apellidos en definitiva como VALENTINA MILAGRO SIAS ZAMORA. II.- Requiérase al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación para los fines pertinentes, como asimismo para la modificación pertinente en su certificado de matrimonio y/o la(s) partida(s) de nacimiento de sus hijos(as) menores de edad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°17.344. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-117-2024. Dictada por don PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Illapel, a veintidós de abril de dos mil veintiséis. Código: XNJUCDMWWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-22T16:42:14-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-117-2024 CARATULADO : SIAS/ Illapel, veintidós de abril de dos mil veintiséis VISTOS: Que con fecha 04 de junio de 2024 comparece doña MILAGRO DEL CARMEN SIAS SIAS, dueña de casa, cédula de identidad N°19.594.198-K, domiciliada en calle Martín Vega Antiquera N°33, Illapel, solicitando se autorice el reemplazo de s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica