BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OPAZO
Rol
C-332-2026
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 12 de enero de 2026 compareció doña BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, del mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don CLAUDIO ANDRES OPAZO GONZALEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en ECUADOR 75, COMUNA DE PUENTE ALTO; AVENIDA APOQUINDO 4775, COMUNA DE LAS CONDES, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad $11.406.212.- más intereses y costas, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su representado. Fundó su acción en que su representado es dueño del pagaré acompañado en autos, suscrito por el deudor, con fecha 14/09/2023 por la suma de $14.466.118, pagaderos en 58 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera el día 06 de noviembre de 2023. Agregó que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas el ejecutante quedaría facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fueran de plazo vencido. Añadió que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el día 05 de septiembre de 2025. Finalizó indicando que la firma del instrumento se encuentra autorizada ante notario; la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 16 de enero de 2026 se le dio curso a la demanda; con fecha 27 de febrero de 2026 se notificó la demanda a la parte ejecutada, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha 02 de marzo de 2026 se le requirió de pago en su rebeldía. Que, con fecha 09 de marzo de 2026 compareció el ejecutado de autos e interpuso la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré 00010711914, suscrito por el deudor, con fecha 14/09/2023 por la suma de $14.466.118, pagaderos en 58 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera el día 06 de noviembre de 2023, constituyéndose en mora desde la cuota con vencimiento el día 05 de septiembre de 2025. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; Copia simple de “Informe de Documento en Cobro Judicial”; Copia vigente de escritura pública repertorio N°30.272-2022, correspondiente a “Delegación y otorgamiento de mandato. Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros”, suscrita con fecha 14 de julio de 2022, ante don José Leonardo Brusi Muñoz, notario público suplente de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, en donde consta la personería de la abogada compareciente en representación de la ejecutante, así como la personería del representante legal de la misma; “Protocolización Decreto Supremo N°775. Ministerio de Hacienda a Banco del Estado de Chile” repertorio N°29.380-2022, protocolizado N°16.596, en donde consta el nombramiento de don Oscar González Narbona como Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile. TERCERO: Que habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado previamente copia vigente de escritura pública de “Delegación y otorgamiento de mandato. Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros”, suscrita con fecha 14 de julio de 2022, ante don José Leonardo Brusi Muñoz, notario público suplente de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, repertorio 30.272- 2022, donde consta personería de la abogada compareciente en representación de la ejecutante, así como la personería del representante legal de la misma y, copia autorizada repertorio N°29.380-2022 correspondiente a “Protocolización Decreto Supremo N°775. Ministerio de Hacienda a Banco del Estado de Chile”, de fecha 06 de julio de 2022, en donde consta el nombramiento del representante legal de la ejecutante como Gerente General, se procederá a rechazar la excepción opuesta. QUINTO: Que en tanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiendo alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el Código: EDVXCDYQCKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso
Fallo
se declararon admisibles las excepciones de los N°2, 7 y 14 de la mencionada norma, las que no se recibieron a prueba por constar en autos los Código: EDVXCDYQCKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl elementos para su resolución; y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré 00010711914, suscrito por el deudor, con fecha 14/09/2023 por la suma de $14.466.118, pagaderos en 58 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera el día 06 de noviembre de 2023, constituyéndose en mora desde la cuota con vencimiento el día 05 de septiembre de 2025. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; Copia simple de “Informe de Documento en Cobro Judicial”; Copia vigente de escritura pública repertorio N°30.272-2022, correspondiente a “Delegación y otorgamiento de mandato. Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros”, suscrita con fecha 14 de julio de 2022, ante don José Leonardo Brusi Muñoz, notario público suplente de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, en donde consta la personería de la abogada compareciente en representación de la ejecutante, así como la personería del representante legal de la misma; “Protocolización Decreto Supremo N°775. Ministerio de Hacienda a Banco del Estado de Chile” repertorio N°29.380-2022, protocolizado N°16.596, en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-332-2026 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OPAZO Puente Alto, veintiuno de abril de dos mil veintis isé VISTO: Que, con fecha 12 de enero de 2026 compareció doña BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE empre
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