BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CALDERÓN
Rol
C-737-2026
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 23 de enero de 2026, a folio 1, compareció don GERARDO NAZAR SAMUR, Abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don FABRIZIO ALBERTO CALDERON PINILLA, ignora profesión u oficio, y con domicilio en Bernardo Leighton 1618, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.012.601.- más intereses y costas, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las sumas. Fundó su acción en que con fecha 23 de abril de 2025, y en representación del deudor, se suscribió el pagaré acompañado en autos por la suma de $20.741.020.-, pagadero en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $686.744.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 02 de junio de 2025 y las restantes los días 02 de cada mes, venciendo la última de ellas el 02 de mayo de 2028. Agregó que consta en el mismo pagaré que en caso de no pago oportuno de las cuotas dará derecho al acreedor para hacer exigible el total del monto insoluto considerándose la obligación de plazo vencido. Indicó que el deudor no dio cumplimiento a su obligación desde la cuota con vencimiento de fecha 02 de septiembre de 2025. Finalizó señalando que la deuda es líquida, actualmente exigible, consta en título ejecutivo, y la acción no se encuentra prescrita. Código: XXCCCDXQMFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con fecha 12 de febrero de 2026, a folio 6, se le dio curso a la demanda; con fecha 25 de febrero de 2026, se notificó la demanda al ejecutado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha 25 de febrero de 2026, a folio 2 del c
Fundamentos
fundamentos de derecho, lo que habría afectado su derecho a defensa atendido que el pagaré fue suscrito en virtud de un mandato en blanco dentro de un contrato de adhesión y no emana directamente del deudor, resultando indispensable que la demanda explicara la forma en que se determinó el monto cobrado, lo que no ocurrió. Agregó que no se acompañó liquidación ni antecedente alguno que permita conocer cómo se arribó a la suma demandada, incumpliéndose asimismo el deber de rendición de cuentas del mandatario. Respecto de la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación señaló, en primer término, que el pagaré fundante de la ejecución adolece de objeto ilícito y carece, por ende, de mérito ejecutivo toda vez que fue suscrito por el acreedor en representación del deudor, en virtud de un mandato otorgado en blanco, configurándose un supuesto de autocontrato, en el cual existiría un conflicto de intereses resuelto en beneficio del mandatario y en perjuicio del mandante, vulnerando dicha actuación los principios de buena fe y probidad contractual, así como las normas que regulan el mandato, en particular cuando el acreedor habría completado el pagaré determinando unilateralmente el monto adeudado, la tasa de interés aplicable y liberándose de la obligación de protesto. Agregó que, al existir un conflicto de intereses inherente al autocontrato y haberse adoptado decisiones perjudiciales para el mandante, el acto sería contrario a la ley y a las buenas costumbres, debiendo sancionarse con la nulidad absoluta por objeto ilícito; y, en subsidio, con la inoponibilidad del pagaré respecto del ejecutado. En segundo término, indicó que el acreedor habría utilizado mandatos irrevocables y/o en blanco para suscribir reiteradamente Código: XXCCCDXQMFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagarés con el mismo contenido y acreencia, con el fin de eludir las normas de prescripción extintiva, lo que contraviene disposiciones de orden público y la prohibición de renuncia anticipada a la prescripción, y que dicha práctica importaría un fraude a la ley, al perseguir un resultado contrario a los fines de las normas que regulan la prescripción, afectando principios de buena fe y seguridad jurídica, configurándose un objeto ilícito conforme a los artículos 1461 y 1466 del Código Civil, concluyendo que el mandato otorgado sería nulo absolutamente y que, en consecuencia, también lo sería la obligación contenida en los pagarés suscritos en su virtud, careciendo éstos de mérito ejecutivo; y, que en subsidio, serían inoponibles al ejecutado. En tercer y último término, fundó su alegación en que el título fue suscrito en virtud de un mandato irrevocable y en blanco otorgado en un contrato de adhesión, práctica que se encuentra expresamente prohibida por el artículo 17 B letra g) de la Ley N° 19.496, cuya infracción acarrea la nulidad de la cláusula conforme
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena al demandado al pago de las costas. Código: XXCCCDXQMFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Téngase a la ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código, atendido al apercibimiento decretado a folio 13. Regístrese, notifíquese por cédula a la ejecutante, y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiuno de abril de dos mil veintis isé Código: XXCCCDXQMFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-21T10:34:36-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-737-2026 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CALDER NÓ Puente Alto, veintiuno de abril de dos mil veintis isé Advirtiendo el Tribunal que se incurrió en un error de hecho al dictar la resolución del folio 15, toda vez que, debido a un error tipográfico se declaró admisible e inadmisible a la vez la exc
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