Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BUSTOS/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLCAS DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

Rol

T-106-2025

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de infracción administrativa y eventualmente delictual. 5) Que se ordene al servicio demandado abstenerse de adoptar nuevas medidas represivas o discriminatorias en su contra o de incurrir en cualquier forma de represalia funcional, garantizando su integridad psíquica y moral. 6) Se declare que el despido sufrido es discriminatorio por razones políticas, constituyendo una infracción grave del artículo 2° del Código del Trabajo. Que el término de la contrata es infundado e ilegal y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación al cargo de Director Regional de Vialidad del Maule, con el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la reincorporación efectiva. 7) Que su situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada, acorde dispone el artículo 495 del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, se condene a la demandada al pago de: a) Indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual equivalente al mes de marzo de 2025 (Sueldo bruto de $ 7.298.898), esto es, la suma de $ 80.287.878 o la indemnización que determine el Tribunal acorde el mérito del proceso y la ley. b) Indemnización adicional por daño moral, que prudencialmente se estima en la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), en atención a la afectación emocional, reputacional y familiar sufrida, por haber sido sometido también a exposición pública, mediática, ante la prensa y redes sociales, que afectó gravemente su salud, lo que provocó la atención y licencias médicas. c) Lucro cesante, por la suma de $49.466.250 que corresponde a la remuneración que correspondía percibir los meses que restaban para el término de la contrata. d) Que se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio. TERCERO: De la contestación. Que en tiempo y forma la demandada evacuó su contestación, solicitando e

Fundamentos

considerando que se debe justificar en convenio el motivo para mandatar a la Dirección de Vialidad y no a SERVIU, según la revisión hecha por la subdirectora de Desarrollo y jefe de División Jurídica ambos de la Dirección Nacional de Vialidad. Todas alternativas antes expuestas quedaron en revisión de la División Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad, la que se pronunció al respecto indicando que para poder realizar la pavimentación el MINVU tenía que autorizar a Vialidad para ejecutar las obras, pero tenía que obtener financiamiento para ello, distinto del presupuesto de Vialidad. El 16 de enero de 2025 la fiscal regional del Ministerio de Obras Públicas del Maule Sra. Adriana Palavecino mediante correo electrónico informa lo siguiente: “En todo caso, y desde la perspectiva de este Ministerio, los referidos caminos, no corresponden a camino público enrolado, ni tampoco declarado por Decreto Supremo, más aún si hoy está dentro del radio urbano, por lo que quedan fuera de la tuición legal de Vialidad" El 17 de enero informó al Subsecretario de Obras Públicas Sr. Danilo Núñez la respuesta legal realizada por la Fiscal MOP de la Región del Maule, a los caminos del Sector de la Aldea Campesina, de la Comuna de Talca. El mismo día 16 de enero de 2025, en circunstancias que se encontraba en el acto de inauguración de la Cárcel Pública, se le acercó el Diputado Sr. Sepúlveda, quien le señaló: “¿usted es el director que no quiere pavimentar la Aldea Campesina?” A lo que le respondió: “Diputado no está dentro de las facultades de la Dirección de Vialidad, poder pavimentar el sector de la Aldea Campesina, debido a que está dentro del radio urbano de la comuna de Talca”. A lo que el parlamentario le señaló: “A mí no me importa, pero esto no se va a quedar así” y se marchó luego de formular la amenaza. En el mismo mes de enero, luego de proferir las amenazas, Alexis Sepúlveda, por medio de un comunicado de prensa, realizó una serie de comentarios, para denigrar su imagen y honra, atribuyéndole la comisión de ilícitos por medio de actos que atentan contra la probidad administrativa. En concreto, señaló: “Lo del Director Regional de Vialidad es tremendamente delicado, aquí podría haber un delito de prevaricación, porque él fue notificado por distintas instancias jurídicas del MOP, ya que se le estaba venciendo el plazo para poder cerrar un sumario, aplicar sanciones, que había tomado largo tiempo y él simplemente hizo caso omiso de esas recomendaciones y prefirió que pasara el plazo para liberar a estos funcionarios, que entiendo es uno de sus hombres de confianza. (…) Lo ocurrido se suma a otras actuaciones irresponsables y unilaterales que ha tenido el Director Regional de Vialidad en asignación de contratos de manera directa a empresas, con las que eventualmente tuvo vinculaciones laborales anteriores.”. Estas palabras fueron publicadas por diversos medios de prensa locales entre los días 18 y 21 de enero, tales como Diario Talca, La Prensa, Ra

Fallo

se acuerda qué autoridad pidió eso, pero el director le tocó decir que no. Respecto a otra obra en la que el demandante tuvo que negarse: siempre se dan situaciones en relación con esto, caminos que piden que se ejecute obras, pero si el camino no está bajo la tuición de vialidad, tiene que negarse, esto se repite por el número de comunas de la región. Hay caminos vecinales o privado abierto al uso público, se hacen peticiones que hay que negar, pero por cumplimiento de la ley tienen que negarse. El último tiempo no se han presentado problemas de presiones en el servicio, al primero que le toca es al director, el primer director subrogante no es él, es Manuel Salinas, él es el segundo director subrogante. Contrainterrogado, señala que su trabajo siempre es revisado y comunicado a nivel central. En el informe de cumplimiento de objetivos institucionales no sabe si hay algún hallazgo de observaciones de incumplimiento. Los contratos de emergencia si se cumplieron. 2.- Juan Pablo Cáceres Albornoz Es funcionario de viabilidad desde 1995. No sabe de qué se trata el juicio ni las partes involucradas. Trabajó durante el tiempo en que Roberto Bustos fue director. Ejecutan los proyectos de emergencia, pavimentos básicos, conservación de red vial y puentes. No le pidió que le pusiera más atención a algún proyecto específico, sino que se cumplieran todos por igual con las fechas predeterminados por ellos mismos. Los contratos de emergencia los ejecutaron ellos como ingeniería, diseñ

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: TUTELA LABORAL DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO BUSTOS BRAVO DEMANDADO: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. RIT N° T-106-2025 RUC N° 25- 4-0669101-5 Talca, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-06

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