25º Juzgado Civil de Santiago

FUENTES/

Rol

V-285-2025

Fecha

18 de abril de 2026

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°. Que a folio 1 compareció doña ELVIRA DE LAS MERCEDES FUENTES REYES, cédula de identidad N° 7.810.833-9, chilena, casada, pensionada con domicilio en calle Avenida Lo Barnechea N° 1528, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien, con los documentos que acompañó, interpuso en procedimiento no contencioso, un reclamo judicial en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO, por la negativa de éste a practicar la inscripción que indica, y, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que esgrimió, solicitó concretamente que se ordene la inscripción en su respectivo registro, de la escritura de compraventa de nuda propiedad y usufructo de fecha 24 de enero de 2025, Repertorio N°632, otorgada en la Notaría de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, entre don Jaime del Carmen Gallardo Jofré en calidad de vendedor y doña Elvira de Las Mercedes Fuentes Reyes en calidad de vendedora, respecto del inmueble cuya inscripción de dominio corre a fojas 101.758 número 142.803 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2°. Que a folio 6 rola informe del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO, quien señaló que se ha abstenido de inscribir la escritura de compraventa de nuda propiedad y usufructo de fecha 24 de enero de 2025, Repertorio N°632, otorgada en la notaría de don Patricio Guillermo Corominas Mellado e ingresada bajo la carátula 23267896, respecto de la inscripción de dominio de fojas 101758 número 142803 del Registro de Propiedad del año 2024 de este Conservador, por cuanto el señor Jaime del Carmen Gallardo Jofré, quien figura como titular en el dominio, vendió la nuda propiedad del inmueble sin la consecuente reserva del usufructo, por un lado, mientras que la compradora doña Elvira de Las Mercedes Fuentes Reyes, quien adquiere la nuda propiedad sobre el inmueble, constituyó un usufructo en favor de la parte vendedora sin ser dueña de aquel, por otro; que, en virtud de lo señalado en la cláusula Segunda de dicha escritura, el señor Jaime del Carmen Gallardo Jofré, viudo, quien figura como dueño del inmueble singularizado como la propiedad ubicada en calle Paul Harris Sur N°1595, que corresponde al lote N°9 de la manzana I del plano de loteo respectivo, comuna de Las Condes, vendió la “nuda propiedad” del mismo a doña Elvira de Las Mercedes Fuentes Reyes, a cambio del precio pactado en la cláusula Tercera, sin constar la respectiva reserva de usufructo que opera al Código: KUKXCDQNTYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 desprenderse de una facultad del dominio como lo es la disposición; que, a continuación, en la cláusula Quinta, doña Elvira de Las Mercedes, quien acaba de adquirir solo la “nuda propiedad” del inmueble, figura constituyendo en favor de la parte vendedora un usufructo vitalicio sobre el mismo, el que según se señala expresamente en la escritura, es aceptado y

Fallo

por tanto adquirido por la parte vendedora, reconociéndose incluso que; que, es del caso que en la cláusula Sexta siguiente se señala que el precio del usufructo es la suma de $12.400.000 que fueron pagados al contado por el señor Gallardo Jofré en calidad de usufructuario, siendo el precio, según lo dispone el artículo 1793 del Código Civil, propio de la cesión a título oneroso a que se refiere el artículo 793 del mismo cuerpo legal; que, como se puede apreciar, no existe claridad en cuando al objeto de la venta, por cuanto la venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo o la venta de la plena propiedad y constitución de usufructo son diametralmente opuestas para efectos de practicar las inscripciones en los distintos registros; que, al no existir claridad sobre el objeto de la venta ni tampoco sobre la verdadera intención de los contratantes atendida la contraposición de sus cláusulas, se rechazó la inscripción. 3°. Que, tras lo anterior, se ordenó traer los autos para resolver. 4°.- El mérito de los documentos acompañados y el informe evacuado por el Sr. Conservador. 5°.- Lo dispuesto en los artículos 686 del Código Civil y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. 6°.- Que, en definitiva, del examen de los documentos acompañados y el informe evacuado, este Tribunal estima que no es posible inscribir la escritura pública la escritura de compraventa de nuda propiedad y usufructo de fecha 24 de enero de 2025, Repertorio N°632, otorgada en la N

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-285-2025 CARATULADO : FUENTES/ Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintis isé VISTOS: 1°. Que a folio 1 compareció doña ELVIRA DE LAS MERCEDES FUENTES REYES, cédula de identidad N° 7.810.833-9, chilena, casada, pensionada con domicilio en calle Avenida Lo Barnechea N° 1528, comuna de L

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