1º Juzgado Civil de Puente Alto

GÁLVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTE ALTO

Rol

C-1139-2026

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 7 de febrero de 2026, rectificada el 17 de febrero del mismo año, comparece don RODRIGO GÁLVEZ SEGUEL, independiente, con domicilio en La Espiga 2820, Villa Jorge Alessandri, comuna de Puente Alto, y deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos por concepto de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Matías Jair Toledo Herrera, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación, por los periodos que se extienden desde el año 2016 al año 2023, ambos completos inclusive, respecto del vehículo PPU FFTR.76-8, con costas en caso de oposición. Funda su acción en que es dueño del vehículo placa patente única FFTR.76-8, y que se adeuda el pago de los permisos de circulación desde el año 2016. Finalmente, señala que las acciones de cobro de los periodos 2016 al 2023, se encuentran prescritas conforme a la ley por la suma de $672.497. Que con fecha 23 de febrero de 2026 se dio curso a la demanda, y se notificó a la demandada el 4 de marzo del mismo año de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13 de marzo de 2026, comparece don Matías Jair Toledo Herrera, alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, y contesta la demanda, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que procedería solo respecto de los periodos correspondientes al año 2016 al 2023. Que, con fecha 23 de marzo de 2026 se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose deducido en autos acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU FFTR.76-8, corresponde a la parte demandante conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar los hechos que configuran la prescripción alegada, esto es, el transcurso del plazo legal desde que las obligaciones se hicieron exigibles. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Código: DBTQCCGXEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1139-2026 TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M del vehículo PPU FFTR.76-8. 2. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia Memorándum N° 33 de fecha 9 de marzo de 2026. 2. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 9 de marzo de 2026. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones efectuadas por la parte demandante en autos, así como también de la documentación que las partes incorporaron al proceso, se acredita la calidad de propietario del demandante don Rodrigo Gálvez Seguel , respecto del vehículo placa patente única FFTR.76-8, y que se adeuda el permiso de circulación del referido vehículo por los períodos que van desde el año 2016 al 2025, según certificado de deuda acompañado por ambas partes. SÉPTIMO: Que, conforme lo disponen los artículos 12 y 15 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto de permiso de circulación debe pagarse entre el primer día de febrero y el último día de marzo de cada año. En este sentido, teniendo presente la fecha en que se devengaron los permisos de circulación adeudados, y considerando la fecha de la notificación de la demanda, esto es el 3 de marzo de 2026, oportunidad en la que se interrumpe el plazo de prescripción, la

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación con la deuda cuya prescripción se solicita. Código: DBTQCCGXEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1139-2026 NOVENO: Que, atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. QUE SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don RODRIGO GÁLVEZ SEGUEL, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO y se declara la prescripción de las acciones de cobro de permisos de circulación adeudadas por el demandante solo respecto de los períodos correspondientes al año 2016 al año 2022, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada. Téngase a la parte demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente s

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C-1139-2026 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1139-2026 CARATULADO : G LVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTEÁ ALTO Puente Alto, veinte de abril de dos mil veintis isé VISTO: Que con fecha 7 de febrero de 2026, rectificada el 17 de febrero del mismo año, comparece don RODRIGO GÁLVEZ SEGUEL, independiente, con domicilio en La Espiga 2820, Villa Jorge

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