1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTEGA

Rol

C-10088-2025

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 7 de noviembre de 2025, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por don Claudio Bragado De La Fuente, ingeniero civil, y don Alejandro Arze Safian, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Calle Moneda 970, piso 10, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALEJANDRO ANSELMO ORTEGA HERNANDEZ, cuya profesión y oficio ignora, con domicilio en Luis Valdés 2943, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.567.681, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 2210482, suscrito en representación de la ejecutada el 10 de septiembre de 2025 por la suma de $2.567.681, con vencimiento el 11 de septiembre de 2025. Se estipuló, además que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, el demandado no pagó su obligación a la fecha de vencimiento el 11 de septiembre de 2025, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $2.567.681, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 02 de diciembre de 2025, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 03 de diciembre del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 10 de diciembre de 2025, compareció el ejecutado, representado por su abogado don Ángel Robinson Maidana Carvacho, domiciliado para estos efectos en Amunategui 86, oficina 303, comuna de Santiago y opuso las excepciones contempladas en el N°s 2, 4, 9 y 11 del artí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 2210482 suscrito en representación de la demandada con fecha 10 de septiembre de 2025 el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento el 11 de septiembre de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el Código: GKXECCUJXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10088-2025 Foja: 1 instrumento denominado “Hoja de Resumen de Contrato de Línea de Crédito y de Afiliación al sistema de uso de la tarjeta”. Asimismo, se acompañó mandato Judicial Promotora CMR Falabella S.A a Rafael Pávez Gálvez y otros y Poder Especial Promotora CMR Falabella S.A. a José Miguel Benavides Feliú y otros. TERCERO: Que habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el N°2 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado copia de la escritura pública de Mandato Judicial Promotora CMR Falabella S.A. a Rafael Pavez Gálvez y otros, de fecha 30 de octubre de 2018, anotada bajo el repertorio N°106.193-2018 otorgada ante la Notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la cual otorga mandato judicial a los abogados individualizados, dentro de los cuales se encuentra el abogado Francisco Sotta Benapres, el que se encuentra con vigencia de fecha 15 de julio de 2025, lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. Asimismo, la misma escritura señala que la personería de los representantes Claudio Bragado de la Fuente y Alejandro Arze Safian, consta de la escritura pública de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, otorgada en la Notaria de don Francisco Leiva Carvajal. Es por lo anteriormente expuesto, que se rechazará la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción. SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes al efecto,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones de los N°s 2 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible las del articulo N°s 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, se recibieron a prueba, notificándose a las partes por el estado diario. Que, con fecha 10 de marzo de 2026, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 2210482 suscrito en representación de la demandada con fecha 10 de septiembre de 2025 el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento el 11 de septiembre de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el Código: GKXECCUJXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10088-2025 Foja: 1 instrumento denominado “Hoja de Resumen de Contrato de Línea de Crédito y de Afiliación al sistema de uso de la tarjeta”. Asimismo, se acompañó mandato Judicial Promotora CMR Falabella S.A a Rafael Pávez Gálvez y otros y Poder Especial Promotora CMR Falabella S.A. a José Miguel Benavides Feliú y otros. TERCERO: Que habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el N°2 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artíc

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C-10088-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-10088-2025 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTEGA Puente Alto, veinte de abril de dos mil veintiséis VISTO: Que, con fecha 7 de noviembre de 2025, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por don Claudio Bragado De

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