NESTLÉ CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA (SAN FERNANDO)
Rol
I-3-2025
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, a folio 1, compareció el 06 de marzo de 2025, ROBERTO LEWIN VIAL, cédula de identidad N°15.641.160-4, abogado, en representación, según se acreditará, de NESTLÉ CHILE S.A, Rol Único Tributario N°90.703.000-8 (en adelante “Nestlé”, la “Empresa” o el “Empleador”), todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°40, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana deduciendo reclamo judicial de multa en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua (en adelante la “Inspección”), don José Manuel León Manríquez, ambos domiciliados en Argomedo N°634, San Fernando, Región de Libertador Bernardo O’Higgins, por cuanto mediante Resolución de Multas N°7458/25/1-1 y N°7458/25/1-2 (en adelante la “Resolución de Multas”), ambas de fecha 31 de enero de 2025, por las que se le sanciona con dos multas por 120 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) por supuestamente: (i) Realizar investigación interna por acoso sexual, laboral y/o violencia en el trabajo, sin ceñirse al procedimiento establecido en la Ley o sin contar con regulación interna obligatoria y adecuada; y (ii) No contener el Reglamento Interno las cláusulas mínimas establecidas por Ley. Expuso cuanto a las multas cursadas, que con fecha 24 de enero de 2025, en el curso de la fiscalización efectuada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, don Christian Nicolás Figueroa Ramírez (en adelante el “Fiscalizador”), se cursó a Nestlé Chile S.A. dos multas por un total de 60 UTM cada una, en razón de: 1.- “NO REALIZAR INVESTIGACIÓN INTERNA DE LA DENUNCIA POR VIOLENCIA EN EL TRABAJO, INTERPUESTA EN CONTRA DE DOÑA SOSLAYA LEÓN ALBORNOZ C.I. 13.569.613-7 CIÑÉNDOSE AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY Y AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN INTERNO CONFECCIONADO E IMPLEMENTADO POR LA EMPRESA, TODA VEZ QUE DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN, SE DESPRENDE QUE LA DENUNCIA QUE ORIGINA LA INVESTIGACIÓN NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS D
Fundamentos
considerando las formalidades necesarias para garantizar su registro en forma escrita, asegurando un trato digno e imparcial. d) Guardar estricta reserva de la información a la que tenga acceso por la investigación, salvo que sea requerido por los Tribunales de Justicia. e) Cualquier otra establecida en los procedimientos internos de investigación de las empresas, en la medida en que no sea contrario a las directrices establecidas en el presente reglamento. f) Cualquier otra que imponga la normativa vigente.” Artículo 15 del Reglamento: “Diligencias mínimas. La persona a cargo de la investigación deberá realizar como mínimo las diligencias y acciones que hayan sido establecidas en el procedimiento de investigación de acoso sexual, laboral y de violencia de la empresa, y que le permitan dar cumplimiento a cada una de las directrices establecidas en el presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la persona a cargo de la investigación deberá hacer un análisis de la presentación, y ante denuncias inconsistentes, esto es, incoherentes o incompletas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, proporcionará a la persona denunciante un plazo razonable a fin de completar los antecedentes o información que requiera para ello. De igual manera, la persona a cargo de la investigación deberá garantizar que todas las partes involucradas en el proceso sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, ya sea por medio de entrevistas u otros mecanismos, con el objeto de recopilar los antecedentes que digan relación con los hechos denunciados y cualquier otro antecedente que sirva como fundamento de estos. En especial, se deberán considerar los siguientes antecedentes: el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo; reglamento interno respectivo; contratos de trabajo y sus respectivos anexos; registros de asistencia; denuncia individual de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo; Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo; resultados del cuestionario de Evaluación de Ambientes Laborales-Salud Mental, CEAL-SM, de la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros. La persona a cargo de la investigación deberá llevar registro escrito de toda la investigación, en papel o en formato electrónico. De las declaraciones que efectúen las partes y los testigos, se deberá dejar constancia por escrito, debiendo siempre constar en papel y con firma de quienes comparecen en todas sus hojas.” Artículo 16 del Reglamento: “Contenidos del informe de investigación. Una vez finalizada la investigación interna o aquella desarrollada por la Dirección del Trabajo, el informe contendrá, a lo menos: a) Nombre, correo electrónico y RUT de la empresa. b) Individualización de la persona denunciante y denunciada, con a lo menos la indicación de correo electrónico y cédula de identidad o de pasaporte. c) Individualización de la persona a cargo de la investigación, con a lo menos la indicación de correo electrónico
Fallo
POR TANTO NO PUDO EJERCER SU DERECHO A SER ESCUCHADA O APORTAR ANTECEDENTES PARA SU DEFENSA, ENTERÁNDOSE DEL MISMO UNA VEZ QUE LE FUE APLICADA LA SANCIÓN DE CARTA DE AMONESTACIÓN SUGERIDA POR EL INVESTIGADOR EN LAS CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO INTERNO EN COMENTO. EN EL MISMO TENOR LA EMPRESA TAMPOCO COMUNICA DEL INICIO DE ESTE PROCESO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, ASÍ COMO TAMPOCO LA FINALIZACIÓN Y RESULTADO DEL MISMO. PARA DETERMINAR CUANTÍA DE LA MULTA SE CONSIDERA ART. 506 QUÁTER DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, LO INSTRUIDO EN MANUAL DE FISCALIZACIÓN VERSIÓN 3.0 DE OCTUBRE DE 2021 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y TIPIFICADOR INFRACCIONAL VIGENTE. SE USARON SIGUIENTES CRITERIOS: NATURALEZA DE LA INFRACCIÓN Y AFECTACIÓN DE DERECHOS LABORALES (VALOR 1, SEGÚN TIPIFICADOR), N° TRABAJADORES AFECTADOS (VALOR 1) 1 DE TRABAJADORES DE LA MUESTRA 100% DE AFECTADOS Y CONDUCTA DEL EMPLEADOR (VALOR 1), LA EMPRESA HA SIDO SANCIONADA EN LOS ÚLTIMOS 18 MESES. TOTAL VALORES = 3. CATEGORÍA DE LA INFRACCIÓN GRAVÍSIMA. TAMAÑO EMPRESA: GRANDE 1.063 TRABAJADORES.” Expuso que su representada, fue sancionada con la Multa N°1 por supuestamente no haber realizado la investigación interna de la denuncia por violencia en el trabajo, interpuesta en contra de doña Soslaya León Albornoz, “ciñéndose al procedimiento establecido en la ley y al procedimiento de investigación interno confeccionado e implementado por la empresa”, en virtud de lo anterior, fue sancionada por supuestamente haber infringido lo dispuesto e
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22 MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: NESTLÉ CHILE S.A. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA-SAN FERNANDO FECHA DE INICIO: 06/03/2025 FECHA DE TÉRMINO: 03/11/2025 RIT: I-3-2025 En San Fernando, a tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO PRIMERO: Que, a folio 1, compareció el 06 de marzo de 2025, ROBERTO LEWIN VIAL, cédula de identidad N°15.641.160-4
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