CALERO/LEIVI GASTRONÓMICA LTDA.
Rol
O-1983-2024
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la empresa demandada. Este documento consta de 01 página. 17) Copia de mensajes enviados por don Pedro Felipe Muñoz Torres a los trabajadores del Local “Lo Castillo” de la empresa demandada. Este documento consta de 07 páginas. 18) Copia de Mensaje enviado por Pedro Felipe Muñoz Torres, administrador de local Teclados Lo Castillo. Este documento consta de 01 página. 19) Set de conversaciones a través de la aplicación de mensajería instantánea “WhatsApp” con don Daniel Saini. Este documento consta de 47 páginas. 20) Set de conversaciones a través de la aplicación de mensajería instantánea “WhatsApp” con Jefatura de Teclados N°4 o T4. Este documento consta de 08 páginas. 21) Set de conversaciones a través de la aplicación de mensajería instantánea “WhatsApp” con don Natalia Saini. Este documento consta de 15 páginas. 22) Set documentos caja. Este documento consta de 23 páginas. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Atendida la incomparecencia de los representantes legales de las demandadas, la demandante solicita hacer efectivo el respectivo apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Mayella Marifé Belisario Delgado, RUT 26.225.930-7. 2) Andrés Eduardo López Montero, RUT 26.816.891-5. 3) José Leonardo Campos Páez, RUT 26.892.153-2. Oficio: Se incorpora la respuesta al oficio emitido a la siguiente institución: 1) DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe parcialmente a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Libro de asistencia correspondiente a los meses de marzo de 2018 a septiembre de 2018, ambos meses inclusive. 2) Libro de asistencia correspondiente a los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2024, ambos
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 10, 11, 160, 162, 168, 420, 507, todos del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes; SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de doña BRENDA MELISSA CALERO TAMAYO en contra de GASTRONÓMICA DAVANA LIMITADA, SAINI Y RHULE COMPAÑÍA LIMITADA, INVERSIONES MARÍA SOLEDAD AGUILERA VIGORENA E.I.R.L., SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS LIMITADA, SOFITEC SPA y LEIVI GASTRONOMÍA LIMITADA, todos ya debidamente individualizados, y se declara que existió una relación laboral entre el 13 de marzo de 2018 al 6 de febrero de 2024, fecha última en que aconteció un despido indirecto, indebido y nulo, y, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones, declarándose que todas las demandadas constituyen un único empleador a la luz del artículo 3° del Código del Trabajo, siendo solidariamente responsables: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $870.000. b. Indemnización por años de servicio, por $5.220.000. c. Recargo legal del 50%, por $2.610.000. d. Feriado legal adeudado, por $230.000. e. Feriado proporcional adeudado, por $226.166. f. Cotizaciones de seguridad morosas del periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2018 al 31 de agosto de 2018, sobre la base de cálculo actualizada de $650.000, en las instituciones previsionales que correspondan, debiendo oficiarse por las vías legales para que insten para el debido cobro y pago de las mismas. II. Q
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0559025-1 RIT O-1983-2024 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 12:43 HORAS HORA DE TÉRMINO 15:41 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440559025-1-1349-251103-00 Nº CUSTODIA A
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