VERA/PARADA
Rol
O-468-2024
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Tiempo de duración; 2.- Función, remuneración y jornada de trabajo del actor; 3.- Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral; 4.- Efectividad que el demandante trabajó horas de sobretiempo. Fechas y estado de pago, en su caso; 5.- Estado de uso y/o compensación del feriado; 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. Fecha de pago, en su caso; 7.- Relación existente entre las demandadas. Forma en que el empleador organiza la producción de la empresa, dirección, participación en la propiedad, complementariedad de los servicios y domicilio. Personas naturales o jurídicas que mandaban, controlaban, supervisaban y/o se beneficiaban del trabajo del actor. Fecha de constitución y estructura societaria de la persona jurídica demandada. Se procede a ofrecer la prueba por la actora y se fija fecha de audiencia de juicio. TERCERO: Que, con fecha 03 de julio de los actuales se lleva a cabo audiencia de juicio en la presente causa en presencia de la demandante y en rebeldía de la demandada, en la que se procede a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, realizar las observaciones a la misma y se fija fecha de comunicación de la sentencia. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la demandante ha incorporado los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo Nº1313/2024/2446, IPT MAIPO (SAN BERNARDO), de fecha 30 de julio de 2024; 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo IPT MAIPO (SAN BERNARDO), de fecha 08 de agosto de 2024; 3. Certificado de Cotizaciones del Fondo Nacional de Salud del demandante Juan Carlos Vera Gálvez, RUN 10956671-3, de fecha 07 de agosto de 2024; 4. Certificado de Cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía del demandante Juan Carlos Vera Gálvez, RUN 10956671-3, de fec
Fundamentos
considerandos anteriores, se condenará solidariamente a las demandadas, TRANSPORTES PARADA SPA y FRANCISCO DANIEL PARADA LOPEZ, al pago de las siguientes prestaciones: 1) $900.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; 2) $900.000 por indemnización por años de servicio; 3) $450.000 por recargo legal del 50% del artículo 168 letra b); 4) $498.000 por concepto de feriado legal anual entre el 19 de junio de 2023 a 19 de junio de 2024; y 5) Sanción de nulidad del despido. DECIMO TERCERO: Que, entendiendo que no ha tenido contradictor la demandante en la presente causa, los hechos acreditados han sido configurado en su mayoría por presunciones y que no ha sido totalmente vencida, es que no se condenará en costas a la demandada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 62, 160, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, recargo legal, declaración de unidad económica, declaración de empleador y cobro de prestaciones laborales, presentada por don JUAN CARLOS VERA GALVEZ en contra de las demandadas TRANSPORTES PARADA SPA y FRANCISCO DANIEL PARADA LOPEZ, todos ya individualizados, declarándose a éstos como una Unidad Económica y consecuencialmente solidariamente responsables de las prestaciones que se señalarán a continuación. II.- Que el despido consignado anteriormente es NULO, en base a lo razonado en el considerando decimo de la presente sentencia. III.- Que se ordena se oficie a la AFP PROVIDA, FONASA y AFC, para el inicio del cobro de las cotizaciones previsionales y diferencial de las mismas adeudadas. IV.- Que, se condena a las demandadas solidariamente al pago de las prestaciones señaladas en el considerando duodécimo de la presente sentencia. V.- Que las sumas ordenadas pagar en la presente sentencia, deberán ser incrementadas de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena a la demanda en costas, por los motivos consignados en el considerando décimo tercero de la presente sentencia. RIT O-468-2024 RUC 24- 4-0600420-8 Sentencia dictada por RENE ALEXANDER REYES PRADENAS,
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, tres de noviembre de dos mil veinticinco PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS VERA GALVEZ, cesante, cédula nacional de identidad N ° 10.956.671-3, domiciliado para estos efectos en Yelcho N ° 1879, de San Bernardo, quien demanda de despido injustificado, nulidad del despido, recargo legal, declaración de unidad económica, declaración de coempleador y cobro de prestaciones laborales
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