1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RIVEROS

Rol

C-10870-2025

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 03 de diciembre de 2025, comparecieron doña Oldenis Rasbel Sepulveda Henríquez y don José Tomas Maturana Merino, ambos abogados, domiciliados en Eliodoro Yáñez N° 1893, comuna de Providencia, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por doña María Catalina Zapico Ramírez, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2736, piso 13, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don JESÚS MIGUEL RIVEROS BEAUVAIS, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Cerro Obelisco 0590, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $27.679.378, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3913449, suscrito en representación del demandado, por la suma de $27.679.378, más intereses, el cual no fue pagado a su vencimiento el 02 de octubre de 2025. Agregó que, la deuda es líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 05 de enero del mismo año fue requerido de pago de manera ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 14 de enero de 2026, compareció el demandado, con domicilio para estos efectos en Amunátegui N° 232, oficina 701, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación señala que, si bien reconoce la existencia de un mandato para suscribir en su nombre pagarés, este mandato no contempla las facultades de autorizar la firma ante notario ni liberar al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°3913449, suscrito en representación del demandado con fecha 02 de octubre de 2025, el que no habría sido pagado al vencimiento correspondiente a 02 de octubre de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el Código: LWHNCCKBWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10870-2025 Foja: 1 instrumento denominado “Formulario de identificación de Titular, Adicionales y Productos”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de nulidad de la obligación, basado en la extralimitación de las facultades del mandatario al suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al tenedor de la obligación de protesto, a pesar de que el documento denominado “Formulario de identificación de Titular, Adicionales y Productos” acompañado, no contempla la facultad del mandatario de suscribir el pagaré ante Notario Público en su acápite referente al mandato para facilitar el cobro, sin perjuicio sus fundamentos son improcedentes, toda vez que atañen a la naturaleza ejecutiva del título, respecto a las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como tal, y no a la excepción opuesta por la ejecutada, que dice relación con la existencia o validez del acto o contrato que da origen a la obligación, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en cuanto a la liberación de la obligación de protesto, resulta improcedente la excepción dado que el pagaré contiene fecha cierta de exigibilidad, por lo que no es a la vista, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, aun cuando se considerare que en esta materia el mandatario se haya extralimitado en sus facultades para el cometido del mandato, que no es el caso, es una doctrina pacífica que la sanción propia para ello no es la nulidad, aun cuando haya actuado fuera de su mandato, del mismo modo, la ley 18.092 establece una regla especial, que tampoco contempla la nulidad, para el caso de la firma de una letra de cambio en representación de un tercero sin tener facultad para actuar. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la alegación de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, el demandado se basó esencialmente en tres argumentos, el primero de ellos, que la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado; segundo, el haberse suscrito el pagaré en virtud de un contrato el cual no establ

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°3913449, suscrito en representación del demandado con fecha 02 de octubre de 2025, el que no habría sido pagado al vencimiento correspondiente a 02 de octubre de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el Código: LWHNCCKBWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10870-2025 Foja: 1 instrumento denominado “Formulario de identificación de Titular, Adicionales y Productos”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de nulidad de la obligación, basado en la extralimitación de las facultades del mandatario al suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al tenedor de la obligación de protesto, a pesar de que el documento denominado “Formulario de identificación de Titular, Adicionales y Productos” acompañado, no contempla la facultad del mandatario de suscribir el pagar

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C-10870-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-10870-2025 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RIVEROS Puente Alto, dieciséis de abril de dos mil veintiséis VISTO: Con fecha 03 de diciembre de 2025, comparecieron doña Oldenis Rasbel Sepulveda Henríquez y don José Tomas Maturana Merino, ambos abogados, domiciliados en Eliodo

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