DAMIAN/MACROMEC SPA
Rol
M-453-2025
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de despido, afirmando que el verdadero motivo de la desvinculación fue su negativa a realizar funciones no contempladas en su contrato, específicamente labores de soldadura y oxicorte, para las cuales no recibió capacitación ni se formalizó mediante anexo contractual. Señala que, pese a haber solicitado capacitación y ajuste de remuneración, la empresa se negó a regularizar la situación, lo que derivó en una discusión el día del despido. Alega que nunca incurrió en conductas que justificaran la intervención policial ni el término del vínculo laboral. Posteriormente, el trabajador firmó finiquito con reserva de derechos y presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia que culminó sin acuerdo el 07 de agosto de 2025. En su libelo, previa citas legales y jurisprudenciales el actor solicita se declare que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales correspondientes, incluyendo la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.276.400; por años de servicio, por la suma de $1.276.400; el recargo legal del 80% por la suma de $1.021.120, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Qué, una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida en primera resolución lo que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que celebrada la audiencia única con fecha 27 de octubre de 2025, la demandada contesta la demanda, al tenor del respaldo que se encuentra en el registro de audio de la audiencia. Reconoce a relación laboral, el cargo desempeñado, la base del artículo 172 del Código del Trabajo y es efectivo el término de este por la causal invocada. Controvierte, que no sean los hechos subsumibles a las causales invocadas. Señala que
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San Bernardo, tres de noviembre de dos mil veinticinco PRIMERO: Que, comparece don RUBY MARTÍN DAMIÁN CÁRDENAS, chileno, tornero mecánico, cédula de identidad Nº13.605.108-3, domiciliado en Rosas Nº1828, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de Macromec Spa., RUT 77.253.082-K, representa
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