ORELLANA/FISCO DE CHILE (DDHH)
Rol
C-695-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2025, comparece NELSON GUILLERMO CAUCOTO PEREIRA, abogado y FRANCISCO FÉLIX BUSTOS BUSTOS, abogado, ambos con domicilio en Doctor Sótero del Río Nº 326, oficina 1104, comuna de Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación convencional de (1) doña ADRIANA DE LAS MERCEDES ORELLANA BERRIOS, chilena, viuda, dueña de casa, (2) doña ALICIA DEL CARMEN ORELLANA BERRIOS, chilena, soltera, dueña de casa, (3) doña ROSA AMELIA DEL CARMEN ORELLANA BERRIOS, chilena, viuda, dueña de casa y, (4) don GERMAN JORGE ORELLANA BERRIOS, chileno, soltero, soldador calificado, todos domiciliados para estos efectos en su mismo domicilio y exponen: Que vienen en demandar Indemnización de Perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente en esta jurisdicción por RAÚL SERGIO LETELIER WARTENBERG, abogado, todos con domicilio en Calle Agustinas 1225, piso 2º, comuna de Santiago o por quien le subrogue o reemplace legalmente y pide se condene al demandado al pago de la suma de $200.000.000.- para cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, o a la suma que el tribunal determine conforme a derecho, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del IPC, desde la fecha de interposición de la demanda y el pago efectivo de la indemnización que en definitiva se establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo período y además las costas de la causa. Con fecha 11 de marzo de 2025, a folio 8, Comparece el abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, MARCELO CHANDIA PEÑA, en representación del demandado, Fisco de Chile, quien contesta la demanda oponiendo en primer término excepción de limitación indemnizatoria contemplada en la ley 19.123 y reparación integral satisfactiva. En subsidio, opone la excepción de prescripción extintiva y en subsidio la rebaja de la indemnización. Código: XKXXCCUQBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
Fundamentos
considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Luis Eugenio Orellana Berríos víctima de violencia política imperante”. Dichos antecedentes constan en la página N°463 del Informe sobre Calificación de Víctima de Violaciones de Derechos Humanos y de la Violencia Política de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, donde consta la calidad de víctima de violaciones a sus derechos humanos de don Luis Eugenio Orellana Berrios, según el reconocimiento expreso que, al respecto, realizó la mencionada comisión de verdad. Indican que, a propósito de estos hechos criminales sufridos por la víctima, se instruyó un proceso ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, al cual se le asignó el Rol Nº 64-2011. Actualmente, la causa se encuentra en etapa de sumario. Mencionan que los hechos criminales antes detallados, cometidos en perjuicio de don Luis Eugenio Orellana Berrios, han causado un enorme daño a las personas demandantes, hermanas y hermano de la víctima. Sobre dicha experiencia represiva vivida y el daño sufrido, nuestras representadas y representado han expresado a esta defensa letrada los siguientes relatos: A. Relato de doña Adriana de las Mercedes Orellana Berrios, hermana de la víctima. “Mi nombre es Adriana de las Mercedes Orellana Berrios y la víctima Luis Eugenio Orellana Berrios es mi hermano, con respecto a su fallecimiento debo decir que yo no observe los hechos y solo los supe posteriormente gracias a los relatos del resto de mis familiares, ya que en ese momento me encontraba embarazada de mi hijo Eugenio. Código: XKXXCCUQBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por lo que se me contó mi hermano Luis Eugenio salió de su domicilio ubicado en calle Juanita Aguirre, de la población Pedro Aguirre Cerda en la Comuna de San Bernardo, el día 12 de septiembre de 1973 dirigiéndose hacia la casa de un amigo del mismo vecindario. En ese trayecto se encontró con una patrulla militar y ellos le dispararon cuando este corría a resguardarse, cayendo al frente de la casa de unos vecinos debido a los disparos. Dichos vecinos pertenecían a la familia de los "dragos" en la calle Progreso entre Alfonso Donoso y Liborio Carvallo y por lo que supe gracias a los ruegos de Señora de la casa a la cual llamábamos señora “Ube” mi hermano fue trasladado al Hospital. Los militares en su misma patrulla llevaron a mi hermano al Hospital Parroquial de San Bernardo, y ellos mismos dieron aviso de los hechos en la casa de mis padres, solicitando fueran donadores de sangre para Luis al Hospital. Además, sé que mi hermano fue reconocido en la urgencia por una vecina llamada María Inés Escanilla Muñoz, quien nos dijo que sus lesiones fueron en la zona de los riñones. Una vez que se nos anunció la muerte de
Fallo
por tanto, a la indemnización cuando conduce a un daño, cuando éste es su resultado, cuando el daño se induce de él, cuando el daño puede atribuirse a la malicia o negligencia de su autor". (Arturo Alessandri Rodríguez, De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno, Primera Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2011, pág. 174). En consecuencia, habrá relación de causalidad cuando el hecho o la omisión dolosa o culpable sea la causa directa y necesaria del daño, de modo que, sin él, el daño no se habría producido; Código: XKXXCCUQBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TRIGÉSIMO: Que, en el presente caso, se encuentra acreditada la existencia de una relación de causalidad directa entre el daño moral sufrido por los demandantes y las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en la persona de su hermano por agentes del Estado. En efecto, la muerte de don Luis Eugenio Orellana Berríos, ocurrida el día 12 de septiembre de 1973 a consecuencia de heridas de bala provocadas por agentes estatales, no solo constituyó una afectación inmediata a la víctima directa, sino que generó en su entorno familiar más cercano, entre los que se encuentran sus hermanos, una alteración profunda y persistente en su esfera emocional, afectiva y relacional, derivada de la forma violenta, repentina e injusta en que se produjo su fallecimiento, así como del contexto de temor e incertidumbre en que o
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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-695-2025 CARATULADO : ORELLANA/FISCO DE CHILE (DDHH) Santiago, quince de abril de dos mil veintis isé VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2025, comparece NELSON GUILLERMO CAUCOTO PEREIRA, abogado y FRANCISCO FÉLIX BUSTOS BUSTOS, abogado, ambos con domicilio en Doctor Sótero del Río Nº 326, ofi
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