VEGA CON SOC. COMERCIAL O CARROL LTDA
Rol
O-476-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los llamados de rigor en el hall del Tribunal la demandada, no compareció. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital, con el detalle de las cotizaciones pagadas y/o declaradas correspondientes al período comprendido entre agosto de 1981 y marzo de 2010. 2) Carta de Isapre Colmena Golden Cross S.A. a la demandada de fecha 19 de julio de 2019 indicando la morosidad respecto a cotizaciones previsionales del demandante. 3) Escrito presentado ante la Tesorería Regional VI Región, recepcionado con fecha 29 de enero de 2014, en el cual actúa el demandante como representante de la demandada. 4) Resolución del Servicio de Impuestos Internos VI Dirección Regional de fecha 24 de enero de 2013, donde se individualiza al demandante como representante de la demandada. 5) Recurso de reconsideración, con recurso jerárquico en subsidio presentado ante la jefa de la oficina de procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Rancagua, recepcionado con fecha 16 de enero de 2014, suscrito por el demandante en calidad de representante de la demandada. 6) Escrito de solicitud de suspensión de acciones de cobro dirigido al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, de fecha 28 de enero de 2014, suscrito por el demandante en calidad de representante de la demandada. 7) Sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 24 de marzo de 2017, que se pronuncia sobre la presentación realizada por el demandante en representación de la demandada. 8) Mandato judicial otorgado por la demandada representada en el acto por el demandante a don Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, de fecha 04 de abril de 2003. 9) Cartas certificadas con nómina de deudores morosos y notificación de requerimiento de pago de fechas 18 de octubre de 2013, 13 de enero de 2014 y 07 de agosto de 2017, dirigida a la demandada y donde consta el deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN MANUEL FERNANDO VEGA ARTUS, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número 6.037.398-1, domiciliado para estos efectos en Lo Fontecilla 101, oficina 205, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de reconocimiento y/o declaración de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL O’CARROL LIMITADA, Rol Único Tributario 84.672.000-6, representada legalmente por don José Ramón Vega Artus, cédula de identidad número 4.865.423-1, ambos domiciliados en calle O’Carrol 1109, Rancagua. Funda su demanda, en síntesis, en que ingresó a prestar servicios para Sociedad Comercial O’Carrol Limitada en el mes de septiembre de 1981, desempeñándose siempre como su Administrador y Representante Legal. En razón de las circunstancias en las que ingresó a prestar servicios y la época, nunca se escrituró el contrato de trabajo, sin perjuicio de que mes a mes recibía su remuneración y se enteraban sus cotizaciones previsionales, como se acreditará mediante el certificado de cotizaciones pertinente. Durante más de 40 años y en forma ininterrumpida desempeñó sus labores como Administrador en forma óptima. La última remuneración mensual ascendía a la suma de $621.154. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, ejerció un cargo de exclusiva confianza, ejerciendo la administración y representación legal de la Sociedad Comercial O`Carrol Limitada. En efecto, estuvo a la cabeza de la empresa por más de 40 años, teniendo una impecable y destacada trayectoria, y haciendo crecer a la empresa desde el punto de vista operativo y financiero. El actor debía administrar la misma, hacer pagos de sueldo, recibir pagos de clientes o arrendatarios, pagar proveedores, resolver asuntos de administración ante los servicios públicos, dirigirse ante los bancos y en general administrar la sociedad. Agrega que, si bien su representado se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, es evidente que las funciones de Administrador y Representante Legal requieren dedicación total y exclusiva, sin que sea posible que se haya podido dedicar a otros negocios. Por otro lado, no prestó servicios por su cuenta y riesgo, sino que prestó servicios para un tercero, Sociedad Comercial O`Carrol Limitada, sociedad constituida por 10 socios. Así, los frutos del trabajo de su representado no iban en su propio provecho, sino que en beneficio de la sociedad. Añade que, a pesar del excelente desempeño y trayectoria impecable como administrador de don Juan Manuel, su empleador ha dejado de cumplir sus obligaciones para con él, en relación al pago de la remuneración y cotizaciones previsionales. En efecto, la última vez que se pagó su remuneración y la última vez que se enteraron sus cotizaciones previsionales fue en el mes de marzo de 2010, a pesar de sus constantes reclamos. No obstante lo anterior, debido a que se trata de una sociedad familiar donde el dem
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JUAN MANUEL FERNANDO VEGA ARTUS en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL O’CARROL LIMITADA, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes, que el despido indirecto materializado por el trabajador es justificado, que la base de cálculo asciende a la suma de $621.154 y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $621.154; b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $6.832.694; c) Recargo legal, por el 50% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $3.416.347; d) Cotizaciones de seguridad social de AFP Capital, de salud y de AFC, a partir del mes de marzo de 2010 y hasta la actualidad; e) Feriado legal por el período de marzo de 2010 a mayo de 2025, lo que corresponde a un total de 231 días de vacaciones, por la suma total de $4.782.886; f) Las sumas antes referidas devengarán intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda de cobro de prestaciones por concepto de remuneraciones adeudadas y, asimismo, la acción por nulidad del autodespido; III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en este acto en la suma de $1.000.000. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Téngase a las partes por notificadas de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 30/10/2025 RUC 25-4-0690292-K RIT O-476-2025 MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luis Aravena Jara SALA 5(telemática) HORA DE INICIO 12:36 horas HORA DE TERMINO 13:16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540690292-K-1339 PARTE DEMANDANTE JUAN MANUEL FERNANDO VEGA ARTUS (no comparece) Rut N° 6.037
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