Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

CHACÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICA

Rol

O-7-2024

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica en su libelo pretensor, solicitando, finalmente, y previas citas legales, se declare la existencia de la relación laboral y justificado su término, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, y que, en esta última virtud, se condene a la demandada al pago de: a) remuneraciones derivadas de la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo; b) cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a toda la relación laboral; c) indemnización por años de servicio más el recargo legal; d) indemnización sustitutiva del aviso previo; e) feriado legal pendiente (sic); y f) feriado proporcional; todo lo cual debe pagarse con reajustes, intereses legales y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, fundado en los hechos que refiere, particularmente el que la relación no era laboral, sino civil, de contrato de honorarios, por lo que, en consecuencia, el ejercicio de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo es improcedente, toda vez que no debían descontarse ni enterarse cotizaciones previsionales, ni escriturar un contrato de trabajo, ni otorgar feriados. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias que la constituyen. 2.- Efectividad de ser injustificado el despido. Hechos y circunstancias que la constituyen. 3.- Efectivad de ser nulo el despido. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas por la actora. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 5.- Fecha de inicio y término de la relación contractual entre las partes. Hechos y circunstancias que lo ameritan. SEXTO: Que en esta audiencia, asimismo, las partes ofrecieron

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–7-2024, R.U.C. 24-4-0548182-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don ALEJANDRO ALBERTO CHACÓN BRÁÑEZ, trabajador, domiciliado en calle San Martín Nº1301, comuna de Iquique, quien interpuso demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Iván Manuel Infante Chacón, ambos con domicilio en Plaza de Armas Nº20, comuna de Pica. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los hechos que indica en su libelo pretensor, solicitando, finalmente, y previas citas legales, se declare la existencia de la relación laboral y justificado su término, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, y que, en esta última virtud, se condene a la demandada al pago de: a) remuneraciones derivadas de la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo; b) cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a toda la relación laboral; c) indemnización por años de servicio más el recargo legal; d) indemnización sustitutiva del aviso previo; e) feriado legal pendiente (sic); y f) feriado proporcional; todo lo cual debe pagarse con reajustes, intereses legales y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, fundado en los hechos que refiere, particularmente el que la relación no era laboral, sino civil, de contrato de honorarios, por lo que, en consecuencia, el ejercicio de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo es improcedente, toda vez que no debían descontarse ni enterarse cotizaciones previsionales, ni escriturar un contrato de trabajo, ni otorgar feriados. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias que la constituyen. 2.- Efectividad de ser injustificado el despido. Hechos y circunstancias que la constituyen. 3.- Efectivad de ser nulo el despido. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas por la actora. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 5.- Fecha de inicio y término de la relación contractual entre las partes. Hechos y circunstancias que lo ameritan. SEXTO: Que en esta audiencia, asimismo, las partes ofrecieron las siguientes pruebas: Demandada: Documental: 1. Decreto alcaldicio de fecha 22 octubre del 2020 2. Convenio prestación de servicios 19 octubre 2020, entre la Municipalidad de Pica y la demandante. 3. Decreto alcaldicio N° 0631 de fecha 27 enero del 2021 4. Convenio prestación de servicios 08 enero 2021, entre la Municipalidad de Pica y la demandante. 5. Decreto alcaldicio N° 2948 de fecha 24 mayo del 2021 6. Convenio prestación de servicios 17 mayo 2021, entre l

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don ALEJANDRO ALBERTO CHACÓN BRÁÑEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICA, en cuanto se declara que ha existido una relación laboral entre las partes, la que inició el 15 de octubre de 2020 y finalizó el 10 de enero de 2024, por la renuncia del actor. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don ALEJANDRO ALBERTO CHACÓN BRÁÑEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICA, condenando a ésta al pago del feriado proporcional adeudado, por la suma de $181.035.-. III.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–7-2024. R.U.C. 24-4-0548182-7. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–7-2024, R.U.C. 24-4-0548182-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don ALEJANDRO ALBERTO CHACÓN BRÁÑEZ, trabajador, domiciliado en calle San Martín Nº1301, comuna de Iquique, quien interpuso demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICA, persona

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