BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONTRERAS
Rol
C-11323-2025
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, modificada con fecha 19 de enero de 2026, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, en representación judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por el Gerente General don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins N° 1111, piso 8, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de ELBA ALICIA CONTRERAS MONSALVES, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Julio Ramón Ribeyro 1920 Puente Alto y/o Julio Ramón Ribeyro 01920 N°01920, Depto/casa N° casa, comuna Puente Alto, Santiago y/o Rodo 1874 comuna Providencia y/o Julio Ramón Ribeiro 1920 comuna Puente Alto y/o Paseo Las Encinas 6562 comuna Santiago y/o Camino Del Cerro 4967 comuna Santiago y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 98,843758 UF, equivalentes al mes de diciembre de 2025 a la suma de $3.919.278, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño de un pagaré, por la suma de 102,615441 UF, más un interés del 4,3% real anual, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción de pagaré y el 01 de julio de 2025, fecha en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando un nuevo capital. A contar de esa última fecha y hasta el 01 de septiembre de 2007, pactando intereses del 4.3% real anual. El nuevo capital se obligó a pagar mediante 27 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos de 4,106280 UF, cada una salvo la última que sería de 3,215099 UF, todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de julio de 2025. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, el demandado no pagó su obligaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 00304869, suscrito por la demandada el que no habría sido pagado a su vencimiento correspondiente a la cuota cuyo vencimiento corresponde al 11 de agosto de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaña Delegación y otorgamiento de mandato, Banco del estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma y declaradas admisibles las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado la personería acompañada, esto es, la copia de la escritura pública fecha 14 de julio de 2022, anotada bajo el repertorio N°30272-2022 otorgada en la Código: MEPUCCXXJLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11323-2025 Notaría de don Alvaro González Salinas, la cual contiene Delegación y otorgamiento de mandato de Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros, en donde consta que don Oscar Raúl Antonio González Narbona, en su calidad de Gerente General de Banco del Estado de Chile, otorga mandato judicial a los abogados individualizados, dentro de los cuales se encuentra la abogada Barbara Andrea Catalina Larrain Erazo, lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. Asimismo, se señala en la misma escritura que la personería de don Oscar Raúl Antonio González Narbona, para representar a Banco de Chile, consta del Decreto Supremo número setecientos setenta y cinco de fecha veinticinco de mayo de dos mil dos, lo que se tendrá por acreditado, por lo que se rechazará la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en relación al primer argumento expuesto a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, esto es, por no ser líquida ni liquidable con los datos que aparecen en el título, toda vez que no se señalan expresamente los intereses o antecedente alguno que permita por medio de simples operaciones aritméticas determinar los intereses que se pretenden cobrar, en circunstancias que los intereses derivados de un título ejecutivo no es pertinente calcularlos hasta la fecha en que se practique la liquidación, la cual efectuará el juez a través de la señorita Secretaria del Tribunal, o quién haga las veces de tal, en la oportunidad procesal respectiva, motivo por el cual se rechazará la excepción opuesta. SEXTO: Que, respecto del segundo argumento esgrimido a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estam
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, respecto de los Nº 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible la excepción del Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, no siendo necesario recibir las excepciones a prueba, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 00304869, suscrito por la demandada el que no habría sido pagado a su vencimiento correspondiente a la cuota cuyo vencimiento corresponde al 11 de agosto de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaña Delegación y otorgamiento de mandato, Banco del estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma y declaradas admisibles las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado la personería acompañada, esto es, la copia de la escritura pública fecha 14 de julio de 2022, anotada bajo el repertorio N°30272-2022 otorgada en la Código: MEPUCCXXJLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11323-2025 Notaría
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C-11323-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11323-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONTRERAS Puente Alto, quince de abril de dos mil veintiséis VISTO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, modificada con fecha 19 de enero de 2026, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, en representación judicial del BANCO DEL ESTADO DE
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