GALLEGOS CON I MUNICIPALIDAD DE GALVARINO
Rol
O-65-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se configuró una única relación laboral, caracterizada por la permanencia de las funciones, la sujeción a jornada y horario, y el deber de obediencia a superiores jerárquicos. Detalla que la prestación de servicios se desarrolló en tres periodos sucesivos. Un primer periodo, amparado en un contrato de trabajo a plazo fijo desde el 24 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año, refrendado por el Decreto Alcaldicio de 28 de julio de 2023, para desempeñar las funciones de Inspector de Patio en la Escuela Municipal Aillinco. Un segundo periodo, inmediatamente posterior, desde el 03 de enero de 2024 y hasta el 29 de febrero de 2024, en que, mediante el decreto alcaldicio N° 84, se aprobó un convenio de prestación de servicios a honorarios para continuar desempeñando labores, esta vez como monitor deportivo en el mismo establecimiento educacional. Finalmente, un tercer periodo que se inicia el 12 de marzo de 2024, a través del decreto N° 401, mediante el cual se aprueba un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 28 de febrero del año 2025, para desarrollar nuevamente la función de inspector de patio en la Escuela Aillinco. La parte demandante sostiene que durante toda la vinculación, que se extendió por más de un año y siete meses, desempeñó un cargo estable, permanente e indispensable en la organización de la Municipalidad, sujeto a una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, cumpliendo órdenes directas de sus superiores y sin haber sido objeto de amonestaciones, sino que, por el contrario, con un constante aumento de sus funciones. Alega que la utilización de contratos a honorarios para el periodo intermedio constituyó una simulación destinada a encubrir una relación de naturaleza laboral, infringiendo la normativa aplicable y el principio de primacía de la realidad, toda vez que las labores no eran accidentales, ni esporádicas, ni correspondían a un cometido específico, sino que eran parte de las funciones habituales y perma
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 13 de junio de 2025, comparece la abogada doña Katherine Daniela Sepúlveda Vargas, en representación de don CHESTEL FERNANDO GALLEGOS SANDOVAL, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GALVARINO, representada legalmente por su alcalde, don Marcos Edgardo Hernández Rojas. Funda su demanda en que el actor comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del día 23 de julio del año 2023, de forma continua e ininterrumpida hasta el día 28 de febrero del año 2025, fecha en que fue despedido de manera injustificada. Expone que, si bien su vinculación con la municipalidad se materializó a través de múltiples contratos a honorarios y contratos a plazo fijo, en la realidad de los hechos se configuró una única relación laboral, caracterizada por la permanencia de las funciones, la sujeción a jornada y horario, y el deber de obediencia a superiores jerárquicos. Detalla que la prestación de servicios se desarrolló en tres periodos sucesivos. Un primer periodo, amparado en un contrato de trabajo a plazo fijo desde el 24 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año, refrendado por el Decreto Alcaldicio de 28 de julio de 2023, para desempeñar las funciones de Inspector de Patio en la Escuela Municipal Aillinco. Un segundo periodo, inmediatamente posterior, desde el 03 de enero de 2024 y hasta el 29 de febrero de 2024, en que, mediante el decreto alcaldicio N° 84, se aprobó un convenio de prestación de servicios a honorarios para continuar desempeñando labores, esta vez como monitor deportivo en el mismo establecimiento educacional. Finalmente, un tercer periodo que se inicia el 12 de marzo de 2024, a través del decreto N° 401, mediante el cual se aprueba un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 28 de febrero del año 2025, para desarrollar nuevamente la función de inspector de patio en la Escuela Aillinco. La parte demandante sostiene que durante toda la vinculación, que se extendió por más de un año y siete meses, desempeñó un cargo estable, permanente e indispensable en la organización de la Municipalidad, sujeto a una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, cumpliendo órdenes directas de sus superiores y sin haber sido objeto de amonestaciones, sino que, por el contrario, con un constante aumento de sus funciones. Alega que la utilización de contratos a honorarios para el periodo intermedio constituyó una simulación destinada a encubrir una relación de naturaleza laboral, infringiendo la normativa aplicable y el principio de primacía de la realidad, toda vez que las labores no eran accidentales, ni esporádicas, ni correspondían a un cometido específico, sino que eran parte de las funciones habituales y permanentes de la entidad municipal. En cuanto al término
Fallo
Por tanto, alega que cualquier acción derivada de ese primer contrato se encuentra extinguida. En segundo lugar, afirma que el período comprendido entre el 03 de enero y el 29 de febrero de 2024 correspondió a una relación de carácter civil, materializada en un convenio de honorarios para la ejecución de "cometidos específicos" como monitor deportivo en el marco del Programa Escuelas de Verano. Dicha contratación, argumenta, se amparó en la facultad que el artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883) confiere a las municipalidades, por lo que no es aplicable a su respecto la normativa del Código del Trabajo. Enfatiza que las labores de monitor deportivo no podían ser encomendadas a un Asistente de la Educación durante el período de feriado estival, lo que justifica la modalidad de contratación utilizada. Niega la existencia de subordinación y dependencia durante este periodo, señalando que el demandante no estaba sujeto a control horario y que el pago se realizaba contra la emisión de boletas de honorarios. En tercer lugar, reconoce la existencia de un segundo contrato de trabajo a plazo fijo como Asistente de la Educación, para el cargo de Inspector de Patio, vigente entre el 05 de marzo de 2024 y el 28 de febrero de 2025. Sostiene que este contrato también terminó por la causal legal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, y no por un despido injustificado como alega el actor. La dem
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En Lautaro, a treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 13 de junio de 2025, comparece la abogada doña Katherine Daniela Sepúlveda Vargas, en representación de don CHESTEL FERNANDO GALLEGOS SANDOVAL, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaci
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