28º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/PEÑA

Rol

C-10847-2025

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundamentan la acción civil, particularmente en lo relativo al funcionamiento del mecanismo defraudatorio, al perjuicio ocasionado al Fondo Nacional de Salud, y a la participación específica del demandado en dichos hechos. Parte señalando que a partir del año 2018 y hasta noviembre de 2023, se identificó la existencia de una organización delictual de carácter permanente, con estructura jerárquica y funciones claramente diferenciadas entre sus integrantes, cuyo propósito era defraudar al sistema público de salud mediante la obtención de subsidios por incapacidad laboral, utilizando para ello la presentación sistemática de licencias médicas falsas. Agrega que el núcleo del esquema consistía en simular vínculos laborales mediante la utilización de empresas formalmente constituidas, pero sin actividad económica real. Estas empresas —Seguridad Privada Express Security Ltda., Asesorías Seguridad SSP Chile Ltda., y Transportes de Pasajeros y de Carga Verónica Ltda.— eran utilizadas exclusivamente como soporte jurídico para generar contratos de trabajo ficticios, confeccionar liquidaciones de sueldo y realizar cotizaciones previsionales mínimas durante algunos meses, con el único objetivo de cumplir los requisitos legales que habilitan el acceso al subsidio por incapacidad laboral financiado por FONASA. Expone que una vez cumplidos los requisitos formales —afiliación y cotización por el período legal mínimo—, diversos individuos simularon ser trabajadores con el único fin de presentar licencias médicas, muchas veces Código: LJZBCCXSCEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10847-2025 Foja: 1 extendidas sin fundamento médico real o con diagnósticos genéricos difíciles de fiscalizar. Estas licencias eran tramitadas a través de la Caja de Compensación Los Héroes, lo que permitía acceder al pago de subsidios con cargo directo al Fondo Nacional de Salud. Parte significativa de los montos recibidos eran l

Fundamentos

motivos de salud. Dicha pérdida puede ser de carácter permanente o transitorio: en el primer caso, el sistema contempla pensiones de invalidez; en el segundo, se regulan los subsidios por incapacidad laboral temporal. En este contexto, se indica que el artículo 149 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que los trabajadores afiliados, ya sean dependientes o independientes, que hagan uso de licencias médicas por incapacidad total o parcial derivada de enfermedad común o accidente no laboral, tienen derecho a percibir un subsidio por enfermedad, el cual se rige por las normas del DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, se señala que estos subsidios —incluyendo aquellos asociados a enfermedad común, accidente no laboral y, en el caso de las trabajadoras, los correspondientes a períodos de descanso prenatal y postnatal— se financian con cargo a la cotización obligatoria del régimen de salud respectivo, sin perjuicio de otros ingresos y del aporte fiscal correspondiente. Código: LJZBCCXSCEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10847-2025 Foja: 1 Se indica que la autorización, rechazo o reducción de licencias médicas se rige por el Decreto Supremo N°3 de 1984, aplicable tanto a afiliados a FONASA como a las ISAPRE. Se señala que el Fondo Nacional de Salud, conforme al DFL N°1 de 2005, tiene por función financiar las prestaciones del Régimen Público de Salud y velar porque dicho financiamiento se relacione con las prestaciones efectivamente otorgadas. Asimismo, se indica que, como regla general, las prestaciones se entregan a través de la red asistencial pública. No obstante, se establece que los afiliados pueden optar por la modalidad de libre elección, pudiendo elegir prestadores, en cuyo caso las prestaciones son financiadas parcialmente por el usuario y por FONASA, con una bonificación que, en general, no supera el 60% del arancel. Finalmente, se señala que esta modalidad se encuentra bajo la fiscalización directa de FONASA. Se indica que los profesionales, establecimientos o entidades que otorguen prestaciones bajo la modalidad de libre elección deben suscribir un convenio con FONASA e inscribirse en el rol correspondiente. Asimismo, se establece que, por el solo hecho de dicha inscripción, quedan obligados a aceptar como máxima retribución los valores fijados en el arancel respectivo, salvo que el Ministerio de Salud autorice excepcionalmente una retribución superior para determinadas prestaciones. Finalmente, se establece que este perjuicio fue determinado en una sentencia penal RUC N° 2300210877-1, RIT N° 296-2024, dictada en procedimiento abreviado, en la cual el acusado reconoció los hechos y su participación como beneficiario de un mecanismo fraudulento basado en la simulación de relaciones laborales y la obtención indebida de prestaciones con cargo a fondos públicos, y que con fecha 3 de junio de 2025, ante el 11°

Fallo

se decide que: I.-Se acoge en su totalidad la demanda deducida en lo principal de folio 1 y que se condena al demandado Maikol Javier Antonio Peña Gutiérrez, a pagar al demandante el Fisco de Chile la suma de $20.462.593. (veinte millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de la obtención fraudulenta de subsidios más reajustes de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor e intereses Código: LJZBCCXSCEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10847-2025 Foja: 1 corrientes, ambos contados desde la fecha de del presente fallo y hasta el pago efectivo. II.- Que se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de abril de dos mil veintis isé Código: LJZBCCXSCEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-14T12:14:19-0400

Texto Completo (Preview)

C-10847-2025 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10847-2025 CARATULADO : FISCO DE CHILE/PE AÑ Santiago, catorce de abril de dos mil veintis isé VISTOS. Con fecha 31 de julio de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CHANDIA PEÑA, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile y ex

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